Mediante el Decreto No. 41040-H, se publicó el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el cual establece los mecanismos, funcionamiento, accesos y controles correspondientes al suministro de información respecto a las participaciones sustantivas y beneficiarios finales, establecido en la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, No. 9416.
Los obligados a cumplir con el suministro de información son:
1. Las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país.
2. Los administradores de recursos de terceros.
3. Las organizaciones sin fines de lucro.
4. Los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realicen actividades en el país.
La información que los obligados deberán suministrar es la relacionada con las participaciones, en el tanto, sea igual o superior al 15% de la totalidad del capital y beneficiarios finales (personas físicas que posean influencia sustantiva o control efectivo final sobre una persona jurídica o cadena de estructuras jurídicas).
Además, deberán suministrar la composición de los derechos de voto, información sobre quiénes pueden designar o cesar los órganos de administración, información sobre quienes poseen control en virtud de los estatutos y composición de las participaciones sociales.
En el caso de los fideicomisos, deberán indicar información sobre el objeto del contrato, el fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y otros beneficiarios. En caso de que alguno de los anteriores sea persona jurídica, deberá cumplir con su obligación de presentar dicha información.
La declaración se deberá realizar anualmente y de darse cambios en la información se debe actualizar dentro del plazo de 15 días hábiles desde la anotación en el Libro de Registro de Accionistas. El día siguiente a que finalice el plazo para presentar las declaraciones, la Dirección General de Tributación notificará a los obligados que no cumplieron su obligación y brindará un plazo de tres días para subsanar, de no subsanarse, la entidad formará parte de la lista de incumplidores.
De no cumplir con lo requerido, el Registro Nacional no emitirá certificaciones ni inscribirá documentos a favor de los sujetos que se encuentren en dicha lista. Además, se les aplicará una multa pecuniaria del 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien.
Para la presentación de esta información quedamos a la espera de que el Banco Central de Costa Rica defina los procedimientos para lo cual tiene un plazo máximo al 30 de junio de 2018.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.