La reforma tributaria presentada por la administración Chaves Robles vendría a sacudir las reglas que aplican para quienes contratan servicios en el exterior, así como para empresas y personas no residentes en el país.
La propuesta de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (expediente 23.760) derogaría la normativa que se aplica actualmente a las remesas al exterior, que en términos tributarios se refieren al acto de destinar un pago de fuente costarricense a un no domiciliado en el país.
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) reemplazaría al actual impuesto sobre remesas al exterior y gravaría, de manera general, las rentas de fuente costarricense que obtengan los contribuyentes que califiquen como no residentes fiscales en Costa Rica. También se incluye la forma de tributación de los establecimientos permanentes de personas no domiciliadas.
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¿A quién va dirigido el IRNR?
El IRNR es un tributo que grava toda renta de fuente costarricense obtenida por personas físicas, jurídicas, demás entidades y entes colectivos sin personalidad jurídica no residentes en Costa Rica. Así lo indica el artículo 109 del proyecto.
Ya sea que el no residente cuenta con establecimiento permanente, o no, deberá contribuir con el impuesto.
La permanencia u operación en Costa Rica durante más de 183 días al año es la condición para determinar si un no residente o no domiciliado cuenta con un establecimiento permanente en el país.
La condición es importante pues define el tratamiento fiscal que recibirá la persona física o jurídica. Los no residentes que acumulan más de 183 días en el país deberán tributar de la misma manera que lo hacen las personas físicas o jurídicas locales.
¿Cuál será el nuevo monto de IRNR?
El proyecto 23.760 señala que el ingreso generado por no residentes, que es de fuente costarricense, tendrá un gravamen homologado en un 15%. Quien contrata el servicio se encarga de retener el monto y trasladarlo al fisco.
Será un porcentaje igual para todas las actividades, lo cual pone en las mismas condiciones a los reaseguros y reafianzamientos que actualmente pagan un 5,5% y a las telenovelas que tienen una tarifa del 50%. La base imponible es la totalidad de los rendimientos.
Las pensiones, las jubilaciones, los salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia pasarán de un 10% a una tarifa de 15%.
¿Quiénes se suman al gravamen?
El proyecto contempla que el pago de una factura por un servicio efectuado fuera del territorio costarricense deberá tributar porque finalmente se utilizará en Costa Rica.
“Actualmente la ley grava todas aquellas rentas de fuente costarricense que ocurren dentro del país. Pero el nuevo proyecto dice que si contrato un servicio profesional, prestado en el exterior, debo retenerle el 15%”, aseguró Silvia Castro, abogada especializada en temas tributarios.
Por ejemplo, si alguien contrata desde Costa Rica un servicio en el extranjero de diseño, no está gravado con el impuesto de remesas al exterior porque el mismo no se realiza en territorio nacional. No obstante, el cambio que se busca implementar hace posible que ese mismo servicio se grave con renta por utilizarse en Costa Rica y obligaría al cliente a hacer una retención del 15% sobre el monto que debe pagarle al proveedor.
La declaración tendrá un plazo de presentación de hasta 15 días del mes posterior al pago del servicio. La forma de llenar el documento y presentarlo deberá reglamentarse una vez se apruebe el proyecto.
Las personas físicas que ya pagan el impuesto son los no residentes que son contratados de manera temporal por un periodo menor a 183 días y que ingresan al país para ejecutar las labores.
¿Por qué algunos contribuyentes pagarán un 30%?
En el momento que Hacienda verifique que la persona física desarrolla operaciones por un tiempo superior a 183 días, pasa a tener un tratamiento fiscal igual al que reciben los locales. Esto significa que pagarán un 30% de renta.
“Uno de los principales cambios es el de la condición de establecimiento permanente. La administración tributaria, al determinar que usted tiene un establecimiento permanente, lo hará pagar el impuesto localmente por tener esa operación”, explicó Felipe Guevara, abogado especialista en temas tributarios de la firma Consortium Legal.
También pasan a tener obligación con residencia habitual cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, se ubique en Costa Rica. Esto aplica para personas físicas.
Las entidades tendrán residencia fiscal cuando están constituidas de acuerdo a la legislación costarricense, con domicilio social o su sede de dirección efectiva en territorio nacional.
El establecimiento permanente con diversos centros de actividad en Costa Rica pagará un gravamen separado por cada una de ellas.
¿Qué tipo de exenciones contempla el proyecto?
El artículo 115 del proyecto indica las exenciones para el IRNR:
- Rentas percibidas por trabajadores que sean residentes fiscales en el extranjero, en el tanto los servicios prestados en el territorio nacional se disfruten o consuman fuera del país.
- Rentas por inversiones del fideicomiso sin fines de lucro.
- Gastos financieros que procedan de créditos otorgados por bancos multilaterales de desarrollo, organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo, pagados por personas residentes en el país.
¿Hay gastos deducibles?
Para quienes adquieren el establecimiento permanente, el gasto no es deducible si el pago es a la casa matriz o regalías, intereses comisiones, asistencia técnica o por el uso o cesión de bienes.
El inciso b) del artículo 124 aclara que “para la determinación de la base imponible será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente”.
Para poner en acción lo establecido en ese artículo se requiere que: los gastos se reflejen en los registros contables del establecimiento permanente, se cuente con información sobre los importes, criterios y módulos de reparto y exista racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.
Si no se pueden seguir los criterios anteriores, aún hay una última opción que gira en demostrar la relación que se encuentre entre algunos de los siguientes rubros: ventas brutas, costos y gastos directos, inversión media en elementos de activo fijo afecto a actividades o explotaciones económicas, inversión media total en elementos afectos a actividades o explotaciones económicas.
No será imputable el costo de los capitales propios de la entidad, afectos al establecimiento permanente.