Desde el pasado 25 de julio todo empleado público que renuncie o se vaya a acoger a la pensión, y que tenga un proceso disciplinario pendiente en su contra, no podrá cobrar sus prestaciones. Esta es la realidad que deberán enfrentar los empleados públicos con procesos administrativos abiertos, después de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral.
El segundo párrafo del artículo 685 del Código de Trabajo establece que si un funcionario renuncia o se jubila, la investigación deberá continuar y se suspenderá el pago de la cesantía hasta que se resuelva el expediente.
Sin embargo, la Ley de Asociaciones Solidaristas que data del año 1984, protege los recursos de los trabajadores. Diferentes artículos establecen la obligación de que el fondo de cesantía debe ser entregado al trabajador.
Uno de estos es el artículo 21 y varios incisos, en donde se establece que en caso de renuncia o pensión por vejez o invalidez, el trabajador tiene derecho a recibir el pago total de lo que le corresponda, incluyendo el aporte patronal.
“Hay que tomar en cuenta de que esto (la suspensión) no procede en caso de que esté dentro de una asociación solidarista. ¿Por qué? Porque con la asociación solidarista mi patrono me la adelanta conforme pasan los años, y puede ser que en el momento en el que yo me vaya, mi patrono no tendría que pagarme la cesantía porque ya me la ha adelantado. Se convirtió en derecho real”, manifestó Eric Briones, especialista en derecho laboral.
La abogada laboralista Paola Gutiérrez, coincide en que las prestaciones depositadas en una asociación solidarista son un derecho para el trabajador. Ella considera que el impacto de la suspensión en el pago de la cesantía podría ser “de poca relevancia” para el empleado que está dentro de una agrupación y por eso tendría derecho a retirar el dinero aún cuando esté pendiente la resolución de la causa disciplinaria.
Por su parte el Ministerio de Trabajo reafirma las aseveraciones de los especialistas y explica que los fondos públicos dejan de pertenecer al Estado en el momento en que se trasladan a una asociación solidarista. Sin embargo, aclara que lo que sí se suspende es el pago de cualquier diferencia que exista entre el aporte acumulado y lo que le pueda corresponder como cesantía.
Gutiérrez agregó que el funcionario también tendría el derecho de retirar el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), ya que los recursos están en manos de las operadoras de pensiones. Así lo establecen los artículos 3 y 6 de la Ley de Protección al Trabajador.
De acuerdo al criterio de los especialistas en derecho laboral consultados por EF, el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas disminuiría la efectividad del código 685 del Código de Trabajo.
Sin embargo, el alcance de la normativa es total para los funcionarios públicos con procesos disciplinarios pendientes y que no estén afiliados a estas agrupaciones. En caso de que el funcionario finalmente sea declarado inocente, el patrono estará obligado a pagar las prestaciones correspondientes.
El efecto de este código es nuevo dentro de la legislación costarricense y una eventual incertidumbre jurídica para el trabajador es otro aspecto que se debe de valorar.
Debate jurídico
“Es la primera vez que se incorpora legalmente en el Código de Trabajo esta normativa, que no inhibe a la administración de continuar investigando en el caso de que un trabajador le ponga término al contrato ya sea por renuncia o jubilación. En ambos casos, lo que hay es una extinción del contrato de trabajo por una decisión unilateral del trabajador”, declaró Marco Durante abogado y director de la firma BDS Asesores.
Pero la posible retención de las prestaciones ha generado diferentes reacciones. Briones considera que el artículo podría generar incertidumbre jurídica para el trabajador, ya que los procesos administrativos tardan varios meses en resolverse (existen casos que pueden tardar más de cinco meses).
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“Imagínese a la persona que se jubiló y tiene que estar sometida con esa incertidumbre jurídica a que le paguen o no, ya he oído criterios de que esto es inconstitucional" afirma Briones.
En el sector privado es diferente la normativa tras el cambio. Cuando ocurre un despido, es ilegal la retención de la cesantía si existe responsabilidad patronal.
Para este jurista la situación que creó la Reforma Procesal Laboral con el artículo 685 incluso podría pasar por el filtro Constitucional para determinar si procede la suspensión de la cesantía.
Por su parte, Durante considera que si esta norma no existiera, alguien que incurra en una falta podría sacar provecho de su propio dolo. “Yo sí veo extraño que un funcionario cometa una falta grave, pero como ya está en edad de pensionarse puede irse en cualquier momento y no se pueda sancionar, no sería razonable”.
Es decir, la Administración o el patrono intenta mediante ese artículo, proteger los recursos públicos con esa suspensión de la cesantía, pues en caso de que exista un funcionario que desee cometer una falta, no se vea incentivado por la eventual impunidad.
Sin aplicación
EF consultó con los tres mayores empleadores de funcionarios públicos: el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Seguridad y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para conocer a cuántos empleados se les ha aplicado el artículo 685 durante los meses de agosto, setiembre y octubre (debido a que la Reforma Procesal Laboral entró en vigencia el 25 de julio).
La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad informó que en los meses consultados se tramitó el pago de la cesantía a 28 personas y a ninguna se le retuvo el pago de las prestaciones. La cantidad de pagos corresponden a personas pensionadas y aquellas a las que se les aplicó el artículo 140 de la Constitución.
Mediante la oficina de prensa la institución informó que “en cuanto a las personas que renuncian (sea que tengan un proceso disciplinario abierto o no) la institución por Ley no puede retener los derechos que como trabajador posee”.
Por su parte el MEP, que cuenta con una planilla de 87.590 empleados, informó que no se registran funcionarios pensionados con causas disciplinarias y tampoco se reportaron renuncias de trabajadores con procesos abiertos. Durante el curso lectivo 2017, la cartera abrió 751 expedientes disciplinarios.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no brindó las cifras solicitadas al cierre de esta edición, ya que la institución tiene los datos descentralizados.
¿Qué dice el segundo párrafo del artículo 685 de la Reforma Procesal Laboral?
"Los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público que renuncie o se jubile deberán continuar y se suspenderá el pago de la cesantía que pudiera corresponderle, la cual solo se hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin responsabilidad para la parte empleadora".
¿Qué dice el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas?
"Las cuotas patronales se utilizarán para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la asociación y se destinarán prioritariamente a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía".
Inciso c: "Si un afiliado fuere despedido por justa causa, tendrá derecho a recibir el aporte patronal acumulado, sus ahorros, más los rendimientos correspondientes".
Inciso ch: "Si un afiliado fuere despedido sin justa causa, tendrá derecho a recibir sus ahorros, el aporte patronal y los rendimientos correspondientes. Si el aporte patronal fuere superior a lo que le corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su totalidad. Si el aporte patronal fuere inferior a lo que le corresponde, el patrono tendrá obligación de cubrir la diferencia".