Conceder más de lo que el trabajador solicitó y sugerir la incorporación de nuevos aspectos en una demanda, son dos nuevas potestades que tendrán los jueces con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Procesal Laboral.
Desde la óptica del trabajador, los cambios llegarían a reforzar sus derechos, pero los patronos podrían verse afectados por los ajustes.
Las nuevas reglas son señaladas por algunos juristas como inconstitucionales, y estos aseguran que podrían estar privando al empleador, en algunos casos, del derecho a la legítima defensa.
Por el momento, se desconoce cómo esas variantes deberán aplicarse en la práctica, pues no se cuenta con lineamientos a nivel de procedimiento.
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No será hasta después del 25 de julio próximo cuando se tenga certeza de los verdaderos alcances e impactos de la Ley. Las nuevas potestades están dadas.
Más de lo que pedí
Las nuevas atribuciones solo podrán aplicarse por parte de los jueces cuando se trate de derechos irrenunciables. Es decir, aquellos derechos que aunque el trabajador quiera no puede renunciar a ellos, tales como pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados y remuneración salarial.
El primer cambio responde al artículo 496 de la Ley, el cual le permitirá al juez conceder más de lo que pretendió el propio trabajador en su queja inicial.
Imagine el siguiente escenario: usted es un trabajador que denuncia a su patrono por la falta de pago de vacaciones, por un monto equivalente a ¢2 millones.
En el proceso, el juez descubre que se tienen pruebas suficientes para que ese monto alcance los ¢5 millones.
Con la legislación actual, y pese a las pruebas, el juez no puede conceder más de la pretensión inicial del trabajador.
Con la reforma, el juez sí tendrá la potestad para aprobar un monto superior al solicitado por el empleado, y el patrono, por su parte, tendrá que respetar y girar la cifra estipulada por la autoridad.
“Eso en derecho se conoce como ultra petita, que es dar una suma superior a la que se indicó en las pretensiones de la demanda, cosa que no sucede a la fecha”, explicó Paola Gutiérrez, especialista en derecho laboral.
En este punto, la falta de claridad para el patrono durante el proceso se señala como la principal afectación.
A criterio de Gutiérrez, el patrono iría a un proceso sin tener certeza de la valoración del riesgo económico que eso podría significarle.
“Con la reforma será muy difícil determinar ese riesgo, porque no solo dependerá de la estimación inicial del trabajador sino de lo que juez llegue a determinar si encuentra pruebas suficientes”, continuó.
Para Luis Sánchez, exjuez de trabajo y abogado laboral de Facio y Cañas, además, se trata de un cambio cuestionable y que atentaría contra la propia Constitución Política.
“Cómo un patrono puede enfrentar una demanda si no tiene certeza de por qué se le está demandando. No se puede prever el riesgo real”, agregó Sánchez.
Sugerencias claves
El segundo cambio que dota a los jueces de potestades mayores está contenido en el artículo 496 de la reforma.
En este caso, si el juez considera que no se incluyeron aspectos relacionados con derechos irrenunciables, este puede hacerle la prevención al trabajador para que los incluya como parte de la demanda.
“Eso podría originar que cuando se va a un proceso judicial el patrono no tenga un panorama claro hasta el momento de la primera audiencia de saber cuáles son las pretensiones del trabajador”, sostiene Gutiérrez.
De esta forma, una persona puede llegar a interponer una denuncia por una causa, y terminar con otros aspectos a favor.
¿Cómo sería en la práctica? Un trabajador presenta una demanda y el juez hace una valoración inicial e identifica que con base en los hechos que se van a discutir puede haber derechos irrenunciables que no se incluyeron.
El juez haría la prevención al trabajador para que, si el trabajador lo considera oportuno y necesario, lo incluya como parte de sus pretensiones.
Según detalló Sánchez, la intervención del juez podrá llegar en dos momentos: al interponerse la demanda y cuando se dicta sentencia.
Nuevamente, las críticas con el cambio se centran en la incertidumbre para el patrono durante el proceso.
“Esas mayores potestades podrían ir incluso en contra de los principios básicos del derecho . El patrono va a tener una mayor dificultad para conocer las pretensiones, y ante una eventual demanda poder ejercer su legítimo derecho de defensa”, agregó Gutiérrez.
Desde el Poder Judicial admiten la presión que la reforma podría suponer para los altos funcionarios, en el entendido que a mayor poder, mayor responsabilidad.
Sin embargo, el refuerzo en las capacitaciones previas a la vigencia de la Ley les respalda.
Lo que dice la Ley
Dos son los artículos que estarían dotando a los jueces de nuevas capacidades.
Artículo 432: “Cuando se trate de derechos irrenunciables, los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión, cuando algún documento o medio probatorio lo sustente de forma indubitable. Respecto de los extremos renunciables, las estimaciones o las fijaciones hechas en la demanda regirán como límites que los órganos de trabajo no podrán sobrepasar”.
Artículo 496: “...cuando esta (la demanda) se encuentre incompleta o incorrectamente planteada se indicará las omisiones (...) sobre extremos irrenunciables, para que, si a bien lo tiene –el juzgado–, los incorpore como parte de la demanda o contrademanda, hasta la fase preliminar de la audiencia”.
Fuente Ley de Reforma Procesal Laboral.