Indiscutiblemente el gran recaudador del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es el Impuesto de Valor Agregado (IVA), tributo que afectaría a todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, el texto también reforma el Impuesto sobre la Renta.
Los cambios a este tributo no parecen tener grandes pretensiones recaudatorias y afectaría a los sectores con mayor poder adquisitivo. El texto, que recibe un trámite expedito en la Asamblea Legislativa, establece un cobro a las rentas y ganancias de capital, aplicando una tarifa unificada del 15% como regla general. En casos específicos, como mutuales o cooperativas de ahorro y crédito, se fijaría una tarifa del 8% al rendimiento de los títulos emitidos.
Las personas que deberán tributar son quienes perciban intereses, excedentes de asociaciones solidaristas, propietarios que perciban ganancias por ventas de inmuebles o quienes vendan un activo intangible, como un software.
También tendrán que hacerlo las personerías jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica y los fondos de inversión.
El proyecto de ley propone una lista de exenciones a las ganancias y rentas obtenidas de fondos de pensiones, el Fondo de Capitalización Laboral, las herencias o los premios de lotería.
La Comisión Especial que analiza el proyecto acogió un texto sustitutivo que modifica varios aspectos como la renta global a las entidades financieras. EF análisis los cambios que esta nueva versión hace al Impuesto sobre la Renta junto a Carla Coghi, socia de impuestos y legal de Deloitte.
Alcances
Para comprender la modernización que se le haría a la Ley del Impuesto sobre la Renta es necesario explicar que los cambios afectan primordialmente a dos rubros: las rentas de capital y las ganancias o pérdidas de capital.
Una de las principales novedades es gravar las ganancias de capital, – es decir la variación en el valor del patrimonio– incluidas las que se generan por la venta de participaciones en fondos de inversión.
Las ganancias de capital se puede entender de la siguiente manera, si una empresa compra un lote valorado en ¢100 millones y luego decide venderlo en ¢110 millones, se gravaría el 15% sobre los ¢10 millones de utilidad.
El proyecto también considera como una alteración al patrimonio si este pierde valor -pérdidas de capital-. Si la empresa decide vender ese mismo lote a ¢90 millones, la pérdida de ¢10 millones se podría utilizar en los próximos tres años para compensar las ganancias con otros bienes que el contribuyente desee vender. En este caso se aplicaría un saldo a favor por la pérdida y se pagaría menos en renta.
En caso de que una compañía deba realizar una reorganización como adquisición de acciones, fusiones, transferencia de activos o pasivos, estas ganancias de capital no estarán gravadas porque se contempla la continuidad del negocio.
El otro gran capítulo de la modernización hace referencia a las rentas de capital, que incluye tanto las rentas de capital inmobiliario como las de capital mobiliario.
El capital mobiliario son los intereses o rendimientos que se generan del dinero, que pueden provenir de los ahorros, los aportes de una sociedad o de los dividendos que se generan de los excedentes de las cooperativas o asociaciones.
En este caso hay dos tarifas, los intereses y dividendos se gravarían al 15%, mientras que los excedentes de las asociaciones y cooperativas deberán pagar 8%.
El capital inmobiliario son las rentas que se originan del arrendamiento de un bien, en este caso hay dos vías para tributar. Si el contribuyente tiene un empleado que le ayuda a gestionar los alquileres, puede deducir estos gastos y pagaría 30% de renta pero tendría que tributar así durante cinco años.
El otro caso es cuando el contribuyente no tiene un empleado para gestionar los alquileres. Si la utilidad es de ¢100.000, se reduce el 15% sin comprobante de gasto y sobre los ¢85.000 restantes se aplica el 15% de impuesto.
El Proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas también hace referencia a los fondos de inversión inmobiliaria que actualmente tributan 5% y si se aplica la reforma se gravarían con 15%.
Las transmisiones a título oneroso y la valuación contable son dos aspectos que actúan de forma conjunta. En el caso de las acciones que no cotizan en bolsa, para determinar el valor de las acciones se deberá promediar los tres periodos fiscales y sacar el 20% de capitalización, ese sería el parámetro de venta.
El capítulo también establece reglas para la venta de bienes, sobre todo cuando estos se deban de reevaluar, esto se haría con ayuda del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas.
¿Qué está exento?
Algunas de las exenciones que contempla el proyecto son las rentas y ganancias de capital obtenidas por fondos y planes de pensiones, el Fondo de Capitalización Laboral y las del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
No pagarían Impuesto sobre la Renta las subvenciones otorgadas por el Estado. Tampoco estarán gravados los intereses provenientes de títulos valores emitidos por el Estado en el exterior; también estarían exentas las herencias y los premios de lotería.
En caso de divorcio la distribución de bienes no pagará renta, tampoco lo harán las herencias o cuando se venda una casa de habitación, ya que en ese caso se entiende que la persona necesita ese dinero para adquirir otra propiedad.
Cambios
Uno de los principales cambios que incorpora el texto sustitutivo es la renta global para entidades financieras. También se adiciona el inciso k al artículo 9 que estipula que los gastos no serán deducibles si se realizan en un paraíso fiscal o en una jurisdicción no cooperante.
También se regularían todas las empresas que desarrollen actividades o proyectos de construcción durante 183 días en un periodo de 12 meses.
“Si un cartel lo gana una empresa constructora extranjera y viene gente de China, si pasa más de 183 días en el país, esa empresa va a tener establecimiento permanente y debe tributar al 30% las utilidades que genere”, comentó Carla Coghi socia de impuestos y legal de Deloitte.
Este texto podría sufrir más cambios ya que durante la discusión en el Plenario habrá dos días para que los diputados presenten sus mociones.