La Ley General de Aduanas (N° 7.557) vio la luz en 1996 pero su efecto está rezagado respecto a la evolución que ha tenido Costa Rica en materia de comercio internacional. Para adaptarse a las exigencias del mercado, el Poder Ejecutivo impulsa una reingeniería de la legislación mediante el expediente 22.364, que entró a la corriente legislativa en diciembre de 2020.
“La Ley General de Aduanas tiene 26 años de estar en vigencia y por esa razón es casi obligatorio presentar un proyecto que venga a actualizar lo que en la actualidad tenemos”, afirmó Gerardo Bolaños, director general de Aduanas, durante el Foro Virtual Internacional Gestión Coordinada de Fronteras e Inspección No Intrusiva organizado por el Ministerio de Hacienda.
Ampliar el concepto de contrabando, aplicar de forma obligatoria el Sistema de Inspección No Intrusiva (SINI) y el Registro Tributario serán algunos de los cambios que se le aplicarán a la legislación y que permitirán fortalecer la recaudación de impuestos.
Rezago
Modernizar la ley es fundamental para ajustarse a las demandas del mercado internacional, y para brindar mayor eficiencia al Estado y al sector productivo.
Desde la década de los noventas el comercio multilateral se ha incrementado de manera importante. En 1994 Costa Rica exportaba hacia 112 destinos y en el 2018 se comercializaba con 152 países, lo que representó un incremento del 36% en el intercambio de bienes.
En los últimos años el país ha firmado diversos pactos ―como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)― y cuenta con 16 tratados de libre comercio. Dos razones más para remozar la Ley General de Aduanas (N° 7.557).
La actualización también busca hacer más eficientes los ingresos fiscales, ya que por aduanas se recauda el 28,5% del total de los impuestos. Esta cifra representa cerca del 3,8% de la producción nacional, según datos de la Contraloría General de la República (CGR) dados a conocer en el foro.
Los países de la región centroamericana pueden experimentar una mayor recuperación de la actual recesión e incrementar su productividad mediante reformas en áreas clave como reducciones en los costos y barreras para el comercio, innovación en la infraestructura física y digital, atracción de inversiones privadas, y mayor inclusión de mujeres y jóvenes en el mercado laboral.
Así lo indica el estudio Desatar el potencial de crecimiento de América Central del Banco Mundial.
Reingeniería
Una parte fundamental del proyecto de ley es actualizar y ampliar el concepto de contrabando.
Se pretende que la definición no solo abarque a la mercancía que no pasa por aduana, sino que se considere contrabando a toda la acción que evada tributos, cualquier forma de evasión del control aduanero, y la no justificación de sobrantes y faltantes.
Solo en el 2020 la Policía de Control Fiscal decomisó 65.607.735 unidades de productos como cigarrillos, enlatados, alimentos, cervezas, medicamentos y cosméticos.
La iniciativa contempla al Sistema de Inspección No Intrusiva (SINI) como una de las principales herramientas para luchar contra el contrabando, por lo que esta herramienta tecnológica sería obligatoria.
Este mecanismo es un conjunto de componentes tecnológicos (como escáneres, básculas, GPS, marchamo de seguridad) no intrusivos que ayudarán al control aduanero. El objetivo es facilitar el comercio y prevenir la defraudación fiscal.
“Permite procesos ágiles, sin retrasos en la cadena logística, reduce la necesidad de inspecciones físicas lo que sin duda se traduce en ahorro para el Estado y los sectores productivos. El uso de las tecnologías de información es un componente esencial para la facilitación del comercio, ya que permite un comercio más ágil y eficiente, evita retrasos y otras disrupciones logísticas”, comentó Duayner Salas, viceministro de Comercio Exterior durante el foro.
Otra figura importante que se contempla en el expediente 22.364 es diferir por 30 días el pago de los impuestos (conocido técnicamente como pago diferido), esta es una figura establecida en el Convenio de Kyoto. En la legislación costarricense se aplicaría para materias primas y bienes de capital.
Para obtener el beneficio el importador deberá rendir una garantía global sobre el 80% del monto total de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías importadas en el año precedente.
La garantía debe ser conforme a alguno de los instrumentos definidos en el artículo 65 de la Ley General de Aduanas. En esta norma se estipula que las garantías pueden ser dinero en efectivo, cheque certificado, póliza o bonos de garantía bancaria o emitidos por el Instituto Nacional de Seguros (INS) y valores de comercio.
En caso de omisión de pago dentro del plazo otorgado, la garantía será ejecutada, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
La iniciativa también introduce la figura de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra, conocido como leasing. Se utilizaría para las mercancías que se necesitan para los procesos productivos.
El plazo máximo sería de cinco años y aplicaría para aeronaves y bienes de capital que no se produzcan dentro del país para la actividad productiva del importador.
Esta mejora es importante porque la legislación actual solo la incorpora para las importaciones temporales para usos no lucrativos.
Para fortalecer el sistema de recaudación se establece como obligación inscribirse en el Registro Tributario, una base de datos con la información de los contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; que exige estar al día en las obligaciones tributarias, aduaneras y las cuotas obrero patronales.
Este proceso sería requisito para todas aquellas personas físicas o jurídicas que someten mercancías a los regímenes de importación o exportación y sus modalidades.
Al establecer esta obligación se procurará integrar la información de Aduanas con la Dirección General de Tributación, entidad de administrar los impuestos internos, afirmó Bolaños.
Otro de los cambios que impulsa la iniciativa es que las mercancías cuyo valor individual sea igual o inferior a cien pesos centroamericanos, estarán exentas del pago de derechos e impuestos.
La sentencia 023-2009 - Ministerio de Hacienda determinó en su artículo 42 que el valor del peso centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos de América; por lo que ese monto equivaldría a $100.
En este caso, las importaciones con un valor inferior a los $100, cuando no sean compras por internet, no tendrán que realizar ningún trámite en Aduanas y estarán libres del pago de impuestos.