Ana Gamboa recibe en su casa dos veces por semana a una persona que le colabora con las labores domésticas como barrer o limpiar, a veces cocinar también.
La relación laboral entre ambas data ya de algunos años, pero se mantiene en un acuerdo verbal. “No tengo claridad de cuáles responsabilidades tiene uno cuando se trata de trabajo por horas”, cuenta Ana, quien vive sola en un apartamento y hace teletrabajo.
Aunque con frecuencia se evita hacer un contrato escrito de trabajo, lo cierto es que es una obligación. Ante la ausencia de un documento, el patrono lleva las de perder al no poder demostrar las condiciones básicas de contratación en caso de una demanda laboral.
Así como Ana, otros trabajadores o familias contratan a una persona para servicio doméstico a través de diferentes modalidades, principalmente en jornadas de medio tiempo, tiempo completo, por horas o por visitas periódicas más esporádicas.
EF recogió cinco temas claves y acudió a dos abogados laboralistas para explicar cómo se aplican.
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El aguinaldo y el salario
En todos los escenarios mencionados, el aguinaldo se calcula con base en la misma fórmula: se suman todos los salarios ordinarios y extraordinarios, incluido el salario en especie, pagados entre el 1.° de diciembre de un año al 30 de noviembre del siguiente y el resultado se divide entre 12.
En el caso del salario, los especialistas consultados por EF ofrecen diferentes caminos. Marco Durante, abogado laboralista de BDS Asesores, sugirió basarse en el monto mínimo que establece la lista de salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para servicio doméstico que, en 2022, es de ¢214.230 al mes (30 días). Para conocer el costo por día, se divide esa cifra entre 30, lo que da como resultado ¢7.141. Este número, a su vez, se divide entre 8 para obtener el valor por hora, que corresponde a ¢893.
A esto se le podría sumar un salario en especie cuando la persona recibe de parte del patrono bienes de consumo personal inmediato que representan un ahorro para el trabajador, como alimentación, transporte o habitación.
“Dado que el salario de un trabajador doméstico es bajo, el simple hecho de dar alimentación o habitación es suficiente para que, de forma automática, se le sume al salario líquido un 50% de salario en especie”, explicó Durante.
Ese 50% lo estima el artículo 166 del Código de Trabajo, pero las partes en un contrato pueden determinar el porcentaje que corresponde al salario en especie.
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Daniel Valverde, socio especialista en derecho laboral de Ecija Legal, propuso establecer en un contrato de trabajo la forma en la que se calculará el salario. Se puede pactar cierto monto por horas o por día. Por ejemplo, se puede acordar ¢1.200 por hora y, si la persona trabaja seis horas al día, el monto sería de ¢7.200.
En el caso de las visitas más casuales, donde no se sabe qué día ni cuántas horas la persona laborará, lo más recomendable es establecer un salario por hora.
Si la modalidad es de media jornada, Valverde recomendó pactar un monto proporcional al tiempo laborado, ya sea de manera mensual, quincenal, por día o por hora. Y si es tiempo completo, deberá ser un salario por la jornada total, que se puede cancelar igualmente de manera mensual, quincenal, por día o por hora.
En todos los casos, el salario a pagar debe ser igual o mayor al mínimo indicado en el decreto del MTSS, que se actualiza anualmente.
Las vacaciones y los feriados
El artículo 105 del Código de Trabajo establece una regla especial para las personas servidoras domésticas: tienen 15 días de vacaciones por cada 50 semanas continuas trabajadas, en vez de los 12 días del resto de trabajadores.
La persona empleada doméstica disfrutará de los días de vacaciones proporcionales a los días trabajados, sin importar la modalidad en la que labore. Es decir, aunque solo trabaje algunas horas dos días a la semana, y no los días completos, eso cuenta como dos días para efectos del cálculo.
Si la persona trabajó menos de 50 semanas, se deberá hacer el cálculo correspondiente.
Cuando se trata de visitas esporádicas, calcular la cantidad de días de vacaciones es más complicado. “Tendría que calcularse la proporción de días que se trabajaron por semana, durante el período de un año, para verificar cuántos días proporcionales le corresponde”, dijo Valverde.
Sobre los feriados, la regla sería la misma para todos los casos. Se pagarían doble si cae en un día que la trabajadora deba laborar y si es un feriado de pago obligatorio.
Si el salario fue pactado de forma quincenal o mensual, ya todos los días del mes están incluidos dentro de esa suma. Por esa razón, únicamente si se labora, se pagaría un salario adicional sencillo para completar el pago doble requerido por el Código de Trabajo.
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Los permisos y ausencias
La persona de servicio doméstico está en la obligación de justificar sus ausencias y, preferiblemente, demostrarlas mediante un documento. De igual forma, cuando se trata de permisos especiales, lo conveniente es documentarlos.
Por ejemplo, la persona podría ausentarse para votar en elecciones o por causa de una incapacidad laboral.
La cesantía
El cálculo de la cesantía es igual en los cuatro casos y está regulado en el artículo 29 del Código de Trabajo.
Para determinarla, se puede usar la siguiente fórmula: el monto mensual promedio de los últimos seis meses se divide entre 30 y se multiplica por el número de días que indica la siguiente tabla del artículo 29 del Código, de acuerdo a la antigüedad:
Sin embargo, la normativa precisa que en ningún caso se puede indemnizar el auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
Por otra parte, si el salario es de pago diario o semanal, entonces el promedio mensual se divide entre 26 y no entre 30.
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¿Qué cambia si le ofrezco habitación en casa?
Ofrecer “dormida” en casa equivale a salario en especie, así como la alimentación u otros insumos de consumo personal que se consideran parte de la remuneración.
Como se mencionó anteriormente, la normativa establece una estimación de salario en especie del 50% del salario que percibe en dinero el trabajador, pero ese porcentaje se puede pactar entre las partes.
Eso sí, hay tres tres puntos a los que prestarle atención:
- Todo beneficio de naturaleza salarial está sujeto al pago de cargas sociales. El monto que se defina como salario en especie debe reportarse y pagar el monto de cargas patronales sobre el mismo.
- El beneficio otorgado está sujeto al pago de impuesto sobre la renta derivado del trabajo personal dependiente, con una tasa fija del 15%, según la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- El beneficio se toma en consideración para efectos del cálculo de derechos, beneficios, prestaciones laborales otorgados a la persona trabajadora.