Si usted tiene una farmacia comprará medicamentos por los que pagará una tasa reducida del 2% por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y luego los venderá con una tarifa que también es del 2%. En este caso es muy fácil identificar el porcentaje del tributo que podrá descontar –como crédito fiscal– en su declaración ante el Ministerio de Hacienda cada mes.
Pero ¿qué pasa con los gastos administrativos, los servicios del contador o el pago del agua o la electricidad?, ¿cómo puede calcular el dueño de la farmacia qué porcentaje de la compra de agua se trasladó a la venta de los medicamentos?
Cuando una empresa o profesional liberal no pueden identificar con facilidad y de forma precisa cómo aplicar el crédito fiscal de sus compras comunes (con tarifas diferenciadas del IVA) a sus ventas (también con tarifas diferenciadas) tendrá que utilizar la prorrata, también conocida como cálculo de proporcionalidad.
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Primero un repaso
Antes de hablar sobre la prorrata es importante recordar algunos conceptos.
Crédito fiscal: es el monto del IVA que un contribuyente paga a sus proveedores de bienes y servicios.
El crédito fiscal se podrá restar al IVA cobrado (débito fiscal) y la diferencia se tendrá que reportar al fisco.
Si el crédito es mayor al débito, esa diferencia se convierte en un saldo a favor de cada contribuyente.
Débito fiscal: es el porcentaje del IVA que un contribuyente (profesional liberal, empresa, etc.) cobra a sus clientes en la factura final.
Declaración del IVA: a partir del próximo 1.° de julio cada persona o empresa inscrita ante la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda tendrá que llenar el formulario D-104 para presentar una declaración mensual del IVA.
Compras comunes: son todas aquellas que se efectúan a diferentes tarifas y que no pueden ser relacionadas fácil y directamente con las ventas a una misma tarifa.
Fundamentos
¿Qué es la prorrata?
Es una regla proveniente de la teoría económica que tiene como objetivo determinar el porcentaje de derecho a crédito fiscal (monto pagado a sus proveedores) que cada profesional liberal o empresa podrá aplicar en la declaración mensual del IVA.
Esta proporcionalidad se calculará con base en los diferentes tipos de ingresos que percibió el contribuyente.
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“El fin es determinar, de todo lo que yo pagué del impuesto de ventas, cuánto me puedo aplicar en mi declaración”, explicó Stephannie Sancho, gerente de impuestos y legal de Deloitte.
¿Qué pasa con las exenciones?
Si usted es un contribuyente general y vende productos gravados al 13%, ese porcentaje le da el derecho al 100% del crédito fiscal (que es del 13%).
Vender bienes o servicios que tienen exenciones no le da al empresario derecho a descontarse el crédito fiscal, con excepción de tres escenarios establecidos el artículo 28 del reglamento del IVA y en los artículos 21 y 28 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se trata de:
1- Ventas al Estado.
2- Exportadores o compras de bienes y servicios utilizados para producir productos de exportación.
3- Instituciones públicas o privadas con leyes especiales (como régimen de zona franca).
¿En qué casos aplica la prorrata?
Si usted o su empresa venden productos o servicios que pagarán diferentes tarifas del IVA y realiza compras comunes para prestar estos servicios, por ejemplo, medicamentos (2%), educación privada (2%) o medicina privada (4%), deberá calcular la prorrata.
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De igual forma, si usted o su compañía efectúan compras de bienes o servicios que sirven para fabricar otros productos que al momento de la venta estarán sujetos a diferentes tarifas del IVA y realiza compras comunes para producir estos bienes, debe aprender a aplicar la prorrata.
¿Para qué se utiliza la proporcionalidad?
El IVA se basa en el principio de neutralidad, bajo este concepto los intermediarios que participan en la cadena productiva de un bien o servicio no deben soportar la carga del tributo que se traslada al consumidor final. Así lo detalló Diego Salto, abogado tributario de la firma Consortium Legal.
El artículo 64 del reglamento del IVA establece la obligación de que todos los contribuyentes lleven un libro contable electrónico –llamado registro especial de compra y venta– en el que se deben detallar todas las compras (con sus tasas diferenciadas) y todas las ventas (con sus tasas diferenciadas).
En ese documento se deben registrar tres rubros: operaciones de crédito pleno (que dan derecho al 100% del crédito fiscal), operaciones sin derecho a crédito y operaciones de compras comunes (incluidas la de crédito pleno, sin derecho a crédito y con tarifas reducidas) en las que no se puede identificar de forma precisa la relación entre el porcentaje del IVA pagado en la compra de bienes y el porcentaje de ese impuesto que se acredita a la venta del producto final.
¿Cómo se calcula?
El siguiente caso práctico fue construido con la ayuda de Juan Chacón, analista de precios de transferencia de Consortium Legal y ejemplifica, paso a paso, cómo se calcula la prorrata.
Este ejemplo se podría adaptar a un médico quien, además de vender sus servicios, también comercializa medicamentos y hace compras de bienes y servicios con tasas del IVA de 2%, 4% y 13%.
Así se aplica la prorrata
Este es el caso de un empresario que vende productos gravados con el 2% y 4% de IVA, pero compra insumos por los que pagó tasas del 2%, 4% y 13%.
FUENTE: CONSORTIUM LEGAL || C.F. / EL FINANCIERO.