El presidente de la República, Rodrigo Chaves, y más recientemente el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSSS), Álvaro Ramos, han manifestado críticas al modelo costarricense de secreto bancario. Según han dicho, es un mecanismo que promueve el ocultamiento de actividades ilícitas y, en el caso del seguro social, un velo que cubre la informalidad.
Las declaraciones de Ramos son más recientes y las puede encontrar en este trabajo publicado, este 6 de junio, por EF; mientras que las de Chaves corresponden a intervenciones que hizo cuando era ministro de Hacienda y, más recientemente, como candidato presidencial.
Para entender mejor a qué nos referimos con el concepto de “secreto bancario”, EF revisó la legislación vigente y conversó el socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma Deloitte, Fabio Salas. El resultados es esta pequeña “guía de bolsillo” con cuatro preguntas y respuestas básicas.
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¿Cómo opera el secreto bancario en Costa Rica?
El secreto bancario es la obligación legal que pesa sobre las instituciones financieras para proteger la información sensible sobre las operaciones de sus clientes. Su mayor sustento reside en el artículo 615 del Código de Comercio (3.284), una norma que data desde 1964.
Ese artículo señala que “Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente”.
La norma de confidencialidad resguarda todas las operaciones financieras de las personas, incluidas cuentas corrientes y relaciones de crédito, explicó Salas. “Todos los detalles del cliente del banco están resguardados y eso significa que la institución financiera no puede divulgar esa información financiera a nadie, salvo que exista una orden o una autorización judicial expresa para tales efectos”, subrayó.
La norma también resguarda información sensible de las personas, por lo cual también se relaciona con el artículo 24 de la Constitución Política, sobre el derecho a la intimidad.
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¿Cómo ha evolucionado históricamente?
La ruptura del secreto bancario siempre ha requerido de la autorización judicial en Costa Rica. Sin embargo, sí se han realizado enmiendas legales relacionadas con el acceso a información bancaria por parte de Hacienda y de autoridades internacionales a lo largo del tiempo. Entre ellas, el socio de Deloitte destacó las dos reformas al artículo 615 del Código de Comercio, de 2012 y de 2019.
La primera versión de esa norma prohibía expresamente “la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales”; pero a partir de 2012 se establecieron los mecanismos para que Tributación accediera a ese tipo de información a través de un proceso judicial. Para ello se aprobó la Ley para el cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal (9.088).
Además, a partir de 2019, se agregaron excepciones relacionadas con requerimientos de autoridades extranjeras, por investigaciones que se realicen fuera de las fronteras costarricenses, a través de la Ley 9.746.
¿En qué casos se puede romper el secreto bancario en Costa Rica?
La administración tributaria costarricense puede solicitar a los tribunales que se rompa el secreto bancario cuando, en un proceso de fiscalización, logra justificar la necesidad de revisar flujos de dinero entre cuentas bancarias.
“Si existe un procedimiento en marcha en el que se justifique o se entiende que hay información cubierta por el secreto bancario que puede ser relevante para fines fiscales, la autoridad tributaria puede plantear una solicitud expresa al juez, a los tribunales, para requerir que se autorice a las instituciones financieras a entregar ‘equis’ o ‘ye’ información que se considere pertinente”, explicó Salas.
Las autoridades judiciales deben responder a la solicitud en un plazo máximo de cinco días y, en caso de ser aprobada, las entidades financieras cuentan con un plazo de 10 días para realizar el suministro.
Esta información incluye movimientos en cuentas corrientes y de ahorro, operaciones crediticias y similares. El único punto imprescindible es la autorización expresa de un juez.
El levantamiento del secreto bancario también puede ser ordenado por las autoridades judiciales y electorales, cuando presumen una actividad delictiva.
Por ejemplo, recién en esta campaña electoral de 2022, los magistrados del TSE, en su función de jueces, ordenaron realizar esa gestión en el caso de cinco personas. A ellas se les relacionó con donaciones a un fideicomiso que, presuntamente, habría financiado gastos electorales para el ahora presidente Chaves y su Partido Progreso Social Democrático (PPSD) fuera de las estructuras oficiales. Esa fue la segunda vez en la historia en que el Tribunal aplicó esa medida, según documentó La Nación.
En caso de levantamiento, la información en cuestión igualmente sigue siendo privada y únicamente se puede utilizar para los fines específicos de la gestión, explicó a EF en marzo pasado la doctora en derecho tributario y fiscalidad internacional, Adriana Sánchez.
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¿Qué tan diferente es el modelo de Costa Rica en comparación con otros países?
La comparación es compleja, según explicó Salas. “Depende mucho del país, porque hay diferencias importantes; hay algunos en donde hay casi un acceso irrestricto por parte de las autoridades y otros en donde la información se tutela con un nivel de confidencialidad mucho más alto”.
El socio de Deloitte señaló que Costa Rica usa como referencia modelos de países como el de México.
Sobre ese Estado, sin embargo, señaló que recientemente una discusión legal que derivó en una modificación de peso. Las autoridades tributarias mexicanas, señaló, ahora puedan tener acceso a información bancaria sin el permiso de un juez, pero únicamente cuando ya existe una investigación en trámite.
Eso, señaló, busca evitar que se utilice información para “persecuciones de cualquier tipo y cualquier nivel”. “En México no podría utilizarse esa información para identificar dónde hay supuestos que justifiquen fiscalizaciones, pasa al revés”, detalló.
La legislación en la materia, sin embargo, es muy cambiante; tanto por la realización de enmiendas legales en los diferentes países como por los cambios en las interpretaciones de juzgados internos sobre las normas vigentes.