La locura que se desata por las promociones especiales referentes al “viernes negro”, es un fenómeno consolidado.
Tanto comercios como consumidores deben estar atentos a las regulaciones en cuanto a promociones.
El principal deber de las empresas al ofrecer descuentos especiales o promociones, está relacionado con el derecho a la información de los consumidores.
No se deben generar expectativas exageradas en comparación con el beneficio ofrecido. En caso de ofrecer algún descuento o rebaja en el precio, debe informarse tanto el precio anterior como el precio de oferta, de forma que quien vaya a adquirir un producto, entienda cuál es el beneficio que obtendría en caso de aceptar la oferta.
Otro punto a considerar es que el precio anterior del producto debe ser el que se ha venido ofreciendo de manera usual y por un periodo de tiempo razonable.
Una forma de descuento engañoso, es anunciar como precio anterior, un monto el cual el producto nunca fue ofrecido, o bien, subir el precio por un lapso sumamente corto para después anunciar el monto descontado.
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Las promociones que incluyan restricciones de tiempo o de unidades disponibles, deben indicar de forma clara dichas condiciones, es decir, las fechas durante las cuales la promoción está vigente, o las unidades disponibles al momento de la oferta.
En las promociones que tienen una vigencia por tiempo determinado (solo por hoy o descuento de fin de semana) la condición debe estar a la vista del consumidor y la oferta debe respetarse durante todo el plazo de vigencia. Una vez que expire, el precio volverá a su monto regular.
Por otro lado, si la validez de la promoción es “hasta agotar existencias”, es necesario indicar cuántas unidades hay disponibles. Una vez concluida la promoción, las empresas deben estar al tanto de cuándo proceder a eliminar toda la publicidad e información alusiva a la promoción.
Es posible que dicha publicidad cuente con las leyendas adecuadas y no haya ningún inconveniente; sin embargo, si la forma en la que se mantuvo la información hace entender que el precio o descuento continúa vigente, la empresa podría verse obligada a mantener lo ofrecido.
Inclusive, el comercio tiene la obligación de cumplir cuando un producto en promoción se agota y la vigencia de la promoción no estaba condicionada a la cantidad de unidades disponibles.
Lo recomendable es que, en caso que exista una demanda de producto más alta de lo normal o si por algún inconveniente no pueden entregar los productos ofrecidos, se brinde al consumidor un cupón que garantice el cumplimiento de la oferta en un periodo razonable.
¿Cómo interponer una queja?
Cuando se adquiere un producto en oferta, el consumidor debe fijarse que la factura indique claramente el precio que fue cancelado y la descripción del bien.
Es importante conocer que el comercio no puede hacer ninguna discriminación a quienes hagan la compra de la promoción, utilizando un medio de pago en particular, como por ejemplo, las tarjetas de crédito. Asimismo, el hecho que un determinado artículo se encuentre en oferta, no exime a la empresa de cumplir con la garantía respectiva que debe ser de al menos 30 días.
Si el consumidor necesita realizar una denuncia por incumplimiento de los aspectos de la promoción o por considerar que se ha realizado una publicidad falsa o engañosa, este puede presentarla ante la Oficina de Defensa del Consumidor, aportando las pruebas que tenga disponibles como fotografías, facturas y muestras de publicidad, entre otras.
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El proceso de la denuncia puede conllevar una audiencia de conciliación, en la cual se abre la posibilidad para que las partes lleguen a un acuerdo. En caso que no lo hubiese, se señala una nueva fecha para realizar la audiencia ordinaria en la cual, cada parte expone sus argumentos y se evacúa la prueba ofrecida.
Si las autoridades consideran que la empresa falló en el cumplimiento de la promoción, esta puede ser sancionada con una multa de hasta 40 salarios base.
La Comisión del Consumidor suele fijar la sanción de conformidad con la gravedad de la conducta, el daño causado, la cantidad de personas afectadas y si es una conducta reincidente. En circunstancias normales que no hubiese ninguna agravante, las multas oscilan entre los ¢2 millones y ¢3 millones.
Es importante tener en mente que estamos, en muchos casos, ante obligaciones formales, por lo que su incumplimiento podría implicar una sanción aun cuando no exista una intención de engañar. Cualquier ambigüedad o contradicción en lo ofrecido se interpretará siempre a favor del consumidor.