En semanas recientes se volvió viral la noticia de la empresa Better.com, en la que uno de sus ejecutivos despidió a 900 trabajadores a través de una videollamada por medio de la plataforma Zoom.
Medios internacionales hicieron eco del caso, pero el hecho también abrió interrogantes en torno a la forma adecuada en que se deben llevar a cabo despidos masivos y si las plataformas virtuales son un medio adecuado para hacerlo, tomando en cuenta el contexto de la pandemia de COVID-19 que impulsó el teletrabajo.
EF consultó a Laura Navarrete, especialista en materia laboral de EY Law, y a Daniel Valverde, especialista en derecho laboral de Ecija Legal, para conocer qué dice la legislación costarricense sobre este tema.
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¿Es posible que en el país se comuniquen despidos por medio de plataformas virtuales o redes sociales?
La normativa laboral costarricense tuvo una reforma sobre la forma en que debe comunicarse y entregarse las cartas de despido, dependiendo de la forma en que se finaliza la relación laboral.
Los especialistas coincidieron en que la legislación actual es bastante abierta en la forma en que se deben realizar los despidos, excepto algunos casos puntuales.
En despidos con responsabilidad patronal o cuando se finaliza por la mera voluntad del empleador, no se establecen obligaciones o exigencias de forma. Por eso, se puede hacer entrega de una carta o de una comunicación mediante correo certificado, correo electrónico u otros, como plataformas virtuales. Lo único que se recomienda es que sea un medio que permita demostrar que se le comunicó al trabajador.
Sin embargo, Valverde apuntó que igual se recomienda documentar en una carta la finalización y tener un respaldo de su entrega.
“Los despidos vía plataforma virtuales ya en Costa Rica se están dando y ya era una práctica común incluso antes de la pandemia”, aseguró Navarrete.
No obstante, en casos de despido sin responsabilidad patronal sí se debe entregar una carta personalmente, en la que se describa de forma puntual el hecho que provocó el despido.
Aquí lo aconsejado es seguir los lineamientos establecidos en el artículo 35 del Código de Trabajo.
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¿Cuáles son los cuidados que deben seguir los patronos si realizan despidos de forma virtual?
Si la empresa decidió hacer la comunicación del despido de manera virtual, existen algunas recomendaciones que enlistaron los especialistas:
- Evitar realizar despidos masivos por medio de plataformas virtuales pues se tiene menos control de la situación. En su lugar, preferir sesiones individuales, dado que usualmente es un espacio para evacuar dudas y donde se puede compartir información personal del trabajador.
- Grabar la llamada y asegurarse que los trabajadores estén con el video activo para poder identificarlos claramente, con el fin de que le sirva al patrono de prueba.
- Si se envía la carta de despido por correo electrónico u otro medio, debería existir una forma de verificar que el documento fue debidamente recibido por el trabajador despedido o que este lo retire en el centro de trabajo.
¿Cuáles son los principales riesgos o costos añadidos de realizar un despido de esta forma?
A pesar de la posibilidad de realizarlos, los despidos de forma virtual siguen sin ser la manera ideal de finalizar la relación laboral entre un patrono y trabajador.
Para Valverde, el principal riesgo es la falta de una normativa sólida que respalde esas terminaciones virtuales, pues el artículo 35 indica que, por lo menos los despidos justificados, las cartas deben ser entregas “presencialmente”.
“Si eso se interpreta restrictivamente, existe un riesgo que no se considere el respaldo que se tenga de la entrega como válida, pudiendo generarse discusiones de cuándo fue la fecha exacta de la terminación”, mencionó el abogado.
Navarrete agregó que pueden haber dificultades también si los trabajadores están laborando en el extranjero, como nómadas digitales. Además de que la empresa debe correr con los gastos de mensajería para recuperar los activos y bienes de la empresa que el trabajador tenga en su casa.
Los especialistas aseguraron que, a pesar de los posibles riesgos, la realidad sanitaria ha empujado a la virtualidad, por lo que no debería impedirse que se tengan estas reuniones de manera virtual , que podrían ser más frecuentes.
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¿Existe algún medio que del todo no sea válido o recomendado para comunicar despidos?
No se recomienda el uso de plataformas en las que no se pueda tener una constancia o respaldo de que la comunicación se hizo, ya sea una grabación, por ejemplo.
Tampoco se aconsejan plataformas en las que la reunión se pueda divulgar o filtrar hacia terceras personas.
“La recomendación general es entregar estos documentos de manera personal, donde conste un recibido de la comunicación. Si ya de por sí se va a hacer virtual, adicional a una comunicación general con todos los trabajadores afectados, las empresas deberían tener la apertura de reunirse con cada uno de manera individual”, apuntó Valverde.
El Código de Trabajo de Costa Rica aún favorece la presencialidad para informar las terminaciones de los contratos de trabajo, por lo que existe una laguna interpretativa.