Los condominios ofrecen variedad de comodidades que los hacen atractivos entre el mercado residencial inmobiliario. En ocasiones, junto a esa ventaja se presentan limitaciones a los condóminos en cuanto a la elección de proveedores de Internet.
La administración de un condominio tiene la potestad de trazar las reglas que deben seguir los habitantes dentro del desarrollo inmobiliario en temas de convivencia y mantenimiento del lugar; no obstante, no puede obligar a los residentes a contratar a un proveedor en específico para necesidades dentro de la unidad habitacional.
Desde el 2016 la Superintencia de Telecomunicaciones (Sutel) ha atendido 11 casos ligados a denuncias de prácticas monopolísticas en condominios. De estos solamente uno fue sancionado porque efectivamente existían ese tipo de prácticas que lesionan los derechos de los residentes.
“Quedan prohibidos cualquier tipo de acuerdo o contrato entre un operador de redes y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones y un propietario, administrador, constructor, desarrollador de infraestructura que soporte redes públicas de telecomunicaciones, con el propósito de obtener de manera exclusiva el uso de dicha infraestructura. No es admisible el subarriendo de espacios(...)”, indica el artículo 37 del Reglamento de Uso Compartido para Redes de Telecomunicaciones.
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Sin embargo, la excepción a la regla se da cuando en la zona residencial no existe cobertura de todos los proveedores existentes en el mercado.
Lo que está prohibido
La administración del condominio, horizontal o vertical, tiene prohibido firmar acuerdos con proveedores con el fin de dar exclusividad de servicio en el desarrollo inmobiliario. Esta acción que excluye a los demás competidores constituye potenciales prácticas monopolísticas relativas.
La exclusividad lesiona el derecho de los usuarios de escoger libremente al operador de acuerdo a sus preferencias o necesidades.
El artículo 389 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) menciona que “(...)en ningún caso se puede establecer un derecho preferente o exclusivo de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador de telecomunicaciones determinado, o de una red concreta de telecomunicaciones. El uso compartido de dicha infraestructura debe facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación”.
La Sutel cuenta con lineamientos para los administradores de condominios que consisten en el despliegue de redes de infraestructura de uso común y una guía de buenas prácticas. A pesar de esto, la Superintendencia sancionó a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) por presuntas prácticas monopolísticas en el Condominio Torres de Heredia.
La resolución RCS-074-2023 declaró a la ESPH responsable de la comisión de las prácticas monopolísticas relativas “establecidas en el artículo 54, incisos b) y d) de la Ley General de Telecomunicaciones (8.642), en la figura de acuerdos de exclusividad y negativa de trato que se califican como faltas graves”.
Dichos incisos indican que las prácticas monopolísticas se caracterizan por:
b) La negativa a prestar servicios de telecomunicaciones normalmente ofrecidos a terceros, salvo que exista una justificación razonable. Para las situaciones que se presenten respecto de la interconexión y el acceso, se estará a lo dispuesto en esta Ley.
d)La fijación, la imposición o el establecimiento de la compra, venta o distribución exclusiva de servicios de telecomunicaciones, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluso la división, la distribución o la asignación de clientes o proveedores, entre operadores y proveedores de telecomunicaciones, o entre estos y otros agentes económicos que no sean competidores entre sí.
La sanción impuesta a ESPH se estableció en el equivalente al 0,79% sobre los ingresos brutos del período fiscal 2021. Ese porcentaje se traduce en ₡4.794.781.
En el sitio web de la Sutel se reflejan 11 casos de anticompetitivas en condominios, de los cuales solamente el expuesto en los párrafos anteriores de este artículo fue sancionado mientras que otros dos casos no se han concluido. Cada caso se analiza de manera individual, por lo que varía el porcentaje y monto de las posibles multas.
Durante el 2023 la Superintendencia ha recibido tres denuncias por casos de presuntas exclusividades en condominios, las cuales se encuentran en etapa de investigación preliminar.
Lo permitido
La recomendación por parte de la administración no está prohibida, ya que esa sugerencia puede estar cargada de motivos como mejor cobertura y calidad de servicio al cliente. No obstante, el hecho no puede convertirse en una orden.
Por otra parte, las ubicaciones de algunos condominios carecen de amplia cobertura de proveedores de Internet, televisión por cable o telefonía. Bajo este escenario la culpa no cae sobre la administración, ya que responde a elementos técnicos de las empresas que brindan los servicios.
“Existe una diferencia entre el hecho de que el usuario sólo pueda acceder a un proveedor porque es el único con cobertura en su zona, lo cual constituye un elemento técnico que justifica el porqué de la exclusividad, y el hecho de que la exclusividad devenga de medidas tomadas para impedir que otros proveedores ingresen a prestar servicios en un inmueble de naturaleza condominal”, indicó la Unidad de Comunicación de Sutel.