Las medidas de distanciamiento social tomadas por el Gobierno para aplanar la curva de contagio de la enfermedad COVID-19 se endurecen día con día.
Hasta el momento las restricciones buscan limitar las opciones de lugares donde los costarricenses pueden congregarse. De ahí el cierre de bares, discotecas, casinos, cultos, parques y la reducción en la capacidad de aforo de los restaurantes.
Sin embargo, este lunes 23 de marzo, el presidente Carlos Alvarado anunció una restricción a la circulación de vehículos particulares entre 10 p.m. y 5 a.m.
Las autoridades se han resistido a imponer límites más severos a la libertad de movimientos de los ciudadanos, aunque sí existe la posibilidad legal de hacerlo. También hay un sector de la población que lo prevé.
Un estudio con más de 2.955 encuestas entre costarricenses realizado la semana pasada por la agencia de investigación y estrategia White Rabbit - Saatchi & Saatchi señala que un 67% espera un endurecimiento de las medidas.
Un endurecimiento de las medidas podría suponer acudir al inciso siete del artículo 121 de la Constitución Política, ya que esta es una norma conocida como Estado de Excepción, indicó Enrique Rojas Franco, especialista en derecho constitucional.
Dicho inciso da a la Asamblea Legislativa la potestad de suspender por un periodo no superior a un mes una lista de garantías individuales incluida la libertad tránsito.
Ese inciso estipula la suspensión de las garantías individuales que están estipuladas en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de la Constitución Política.
“La causa o motivo (para invocar el Estado de Excepción) es una necesidad pública como peligro anormal, terremoto, inundación gravísima, tsunami y en especial pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, agregó Franco.
La restricción del libre tránsito puede aplicarse por días enteros, por horarios e incluso se podrían dar permisos especiales de carácter extraordinario para salir. Por ejemplo, para ir a comprar suministros alimenticios al supermercado, explicó Fabián Volio, abogado constitucionalista.
Aunque la restricción a la libertad de tránsito está contemplada en la Constitución Política, es necesario presentar un proyecto de ley para que los diputados discutan y voten la iniciativa.
La votación debe ser por mayoría calificada por dos tercios de los miembros del Plenario, una consideración especial es que la ley solo aplica por 30 días. Una vez pasado este periodo, se restituyen las garantías constitucionales.
En caso de que se quisiera aplicar de nuevo se debe presentar otro proyecto de ley.
Aunque la Constitución Política contempla la suspensión de las garantías individuales, el abogado constitucional Esteban Alfaro cree que estas son improcedentes porque el artículo 121 fue redactado en 1948, momento en que las medidas tenía un espíritu más bélico.
“En síntesis, sí, la constitución establece ciertos artículos y cierta posibilidad de restricción de derechos. No se llama toque de queda, pero está conceptualizada para otra cosa y pareciera no tener en este caso el respaldo técnico. A mi entender me parece que por el momento la vía es improcedente”, acusó Alfaro.
Las órdenes sanitarias también limitan la libertad de tránsito.
Suspensión de garantías en el pasado
En el pasado se suspendieron las garantías constitucionales y la última vez que ocurrió fue en 1955.
Ese año Rafael Ángel Calderón Guardia invadió a Costa Rica desde Nicaragua para intentar derrocar al presidente José Figueres Ferrer. Así lo confirmaron el historiador Vladimir de la Cruz y David Díaz, director del Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Costa Rica (UCR).
También hubo suspensión de las garantías individuales en la guerra civil de 1948.
En el siglo XIX la Constitución Política facultaba un estado de sitio por lo que el presidente de la Repúbica asumía todo el poder y suspendía las garantías individuales, según Díaz.
Esta figura se aplicó en varias ocasiones como en la Guerra de la Liga en ese momento el jefe de Estado Braulio Carrillo hizo la declaratoria. También operaron regulaciones por la guerra de 1856-1857 y la peste del cólera.
En otra ocasión en la que se dieron este tipo de suspensiones fue durante el golpe de Estado de 1870 liderado por la cúpula militar de Tomás Guardia. El presidente Rafael Yglesias también lo aplicó en 1895 por un intento de asesinato.
“Usualmente en esos momentos el Congreso dejaba de operar y el presidente de la República asumía el poder”, según el director del Centro de Investigaciones Históricas de la UCR.
También hubo suspensión de garantías durante la Primera Guerra Mundial, la dictadura de Federico Tinoco y la Segunda Guerra Mundial.
Además a inicios de 1920 el país puso restricciones a la inmigración proveniente de Panamá, para contener el ingreso de la gripe española al país. En ese momento se cerraron teatros, templos, se prohibió la reunión de más de diez personas, bailes y otros espacios de posible contagio.