El Impuesto al Valor Agregado (IVA) entrará en vigencia a partir del 1.° de julio próximo. Ante esta situación, usted debe hacerse las siguientes dos preguntas: ¿realiza usted o su empresa ventas sujetas a diferentes tarifas? ¿realiza usted o su empresa compras comunes de bienes y servicios dedicados a las ventas sujetas a diferentes tarifas?
Si la respuesta es afirmativa, entonces usted debe calcular la prorrata, es decir, deberá establecer las reglas de proporcionalidad específicas de acreditación del IVA pagado en las etapas previas a la prestación del servicio o venta del bien gravado.
El IVA se fundamenta en el principio de neutralidad, a partir del cual, los agentes intermediarios no deben soportar la carga del impuesto, sino que este deberá ser asumido económicamente por el consumidor final. Por ello, al sujetar a impuesto el valor agregado en cada una de las etapas previas al consumo, se repercute el impuesto, es decir, se traslada a quien realmente posee la capacidad económica: el consumidor.
Si solo existiera una sola tarifa de IVA, no habría problemas en la acreditación: compro todo a 13% y vendo todo a 13%. Asimismo, si cuando vendo a tarifas diferenciadas, pudiera identificar claramente las compras relacionadas única y exclusivamente con dicha venta, tampoco existiría mayor problema.
La dificultad en el tratamiento deriva de compras de bienes y servicios que se utilizan o destinan indistintamente en la prestación de servicios y venta de bienes gravados a diferente tarifa.
Ante esta situación, todos los contribuyentes del IVA deberán mantener el registro contable de sus compras y ventas bien detallado, identificando claramente los siguientes tres conceptos: operaciones que dan derecho 100% al crédito fiscal, es decir, que otorgan “crédito pleno”, operaciones que no dan derecho al crédito fiscal y que, por lo tanto, trasladan económicamente el IVA como costo o gasto, y operaciones de compras comunes en donde no se puede identificar de manera fehaciente el destino de las mismas entre operaciones gravadas, no gravadas y a tarifa diferenciada. Tal y como lo hemos indicado, la prorrata deberá calcularse en este último caso.
La prorrata se calcula anualmente en enero y se ajusta una vez al año en diciembre. Para este primer año, deberá tomarse en consideración los datos de compras y ventas realizados durante 2018.