Todas las personas jurídicas que estén inscritas ante el Registro Nacional deberán de presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) antes del 30 de abril. Incumplir con esta obligación tiene una multa onerosa que se penaliza con el 2% de los ingresos brutos que se hayan declarado por concepto del Impuesto a las Utilidades en el 2020.
Aunque se establece un porcentaje la sanción tiene techo y piso, y oscila de tres hasta 100 salarios base (u¢462.200), por lo que las multas irían desde ¢1.386.000 y hasta ¢46.220.000.
Por otro lado, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería, ni les inscribirá documentos a los deudores.
Tanto las sociedades activas como las inactivas deberán de presentar la declaración. Durante este año se incorporan los fideicomisos que deberán presentar la obligación hasta junio (por una única vez) y en 2022 deberán hacerlo en abril.
El registro de accionistas, como se le conoce popularmente, es la obligación que tienen las personas jurídicas de suministrar la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades. Así lo indica la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9.416).
EF conversó con Estefanía Ramírez, abogada de Deloitte Legal, y Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos Costa Rica.
¿Qué procede en el 2021?
La declaración se realiza en el Banco Central de Costa Rica (BCRR) específicamente en la página www.centraldirecto.fi.cr y lo que procede es actualizar la información de la composición del capital.
El proceso será más sencillo para las sociedades que presentaron la declaración el periodo anterior y que no tuvieron cambios en la información en el transcurso de los últimos meses.
Al ingresar al sitio web el sistema consultará si desea que copie la información anterior. En caso de que la respuesta sea afirmativa se precarga la información y solo se deberá reenviar el formulario.
En este caso se tienen que brindar datos generales de la sociedad como nombre, cédula, domicilio, quiénes son los dueños o accionistas, y brindar un correo electrónico para las notificaciones de la información del capital social.
Los procesos más sencillos serán para las sociedades cuyo dueño sea una persona física, en ese caso se deberán facilitar los datos de ese accionista: el nombre, la cédula o pasaporte, dirección donde se puede contactar y la fecha en la que empezó a ser socio.
En las estructuras más complejas, por ejemplo un grupo corporativo con varias sociedades o subsidiarias de por medio, se debe indicar quiénes son los socios y desglosar la información hasta llegar ya sea a una persona física o a una sociedad que cotiza en bolsa ―donde es casi imposible identificar a los socios según Ramírez―.
Este podría ser el caso de una sociedad con dos accionistas: una persona física y una jurídica.
Al realizar la declaración jurada se debe indicar cuántas acciones tiene la persona física y de cuántas acciones es dueña la persona jurídica. La persona física debe aportar en el formulario su nombre, identificación, cantidad de acciones que tiene la empresa, entre otros.
Mientras que la persona jurídica también debe reportar información hasta llegar a las personas físicas que la componen (pues el objetivo es saber quiénes son los beneficiarios finales); y cuando una de ellas tenga un control mayoritario igual o superior al 15% también se deberá de reportarse, según explicó Smith.
Con respecto a las sociedades que experimentaron cambios en las participaciones o en los dueños de las acciones, la normativa indica que los obligados tenían 15 días para reportar los cambios por medio de declaraciones extraordinarias.
No obstante, un transitorio los eximió de realizar este trámite en ese lapso y ahora podrán hacerlo en este mes de abril, manifestó la especialista de Deloitte. En el caso de una empresa que cambió de socios o propietarios dos veces debe presentar la declaración extraordinaria y luego la ordinaria para hacer un conteo histórico de las modificaciones que se experimentaron en los últimos meses.
“Hasta ahora es que el sistema se está habilitando. Se habilitó el 1.° de abril presentar declaraciones y pareciera que ya se va a permitir hacer declaraciones extraordinarias del año 2019, porque se debe indicar la fecha del cambio en el libro de socios lugar donde se registra la venta de acciones”, agregó Ramírez.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?
Están obligadas todas las personas jurídicas que estén inscritas ante el Registro Nacional, incluso las sociedades inactivas.
- 3-101 Sociedades Anónimas
- 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
- 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
- 3-103 Sociedades en Comandita
- 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
- 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- 3-106 Sociedades Civiles
- 3-108 Sociedades Profesionales
Fideicomisos con más tiempo
Los fideicomisos podrán presentar la declaración del periodo 2021 en el mes de junio, y a partir de 2022 deberán hacerlo en abril.
Estos son contratos o figuras jurídicas por el cual una persona destina bienes, derechos o negocios a un fin lícito en específico, y con diferentes finalidades. Para eso encomienda su realización a una institución o persona fiduciaria de su confianza por un plazo o condición determinada.
Para hacer la declaración se debe contar con el número de cédula jurídica del fideicomiso, por eso el fiduciario debe acudir al Registro Nacional para solicitar la identificación. A pesar de que la declaración se realiza en junio los especialistas consultados recomiendan solicitar la identificación cuanto antes para evitar posibles retrasos.
En el formulario se deberá de brindar información sobre el fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, objeto del contrato, cuantía, fecha de constitución, fecha final del fideicomiso, actividad económica y tipo de fideicomiso.
2022 engrosará lista de obligados
Los administradores de terceros y asociaciones sin fines de lucro deberán de presentar la declaración en el 2022, indicó el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Los administradores de terceros pueden ser un abogado o contador que tiene clientes en el extranjero y por lo tanto se encarga de pagos de impuestos, o el pago de las planillas (por trabajadores de seguridad o limpieza) en caso de que el propietario extranjero tenga un bien inmueble a su nombre.
En este caso se le da una autorización al administrador para que puedan manejar recursos que no son propios.