Iniciar un cobro judicial abreviado por un incumplimiento de pago utilizando la factura electrónica será posible con la aprobación del proyecto de ley N° 21.364.
La iniciativa se aprobó en segundo debate el 2 de marzo en la Asamblea Legislativa y para que entre en vigencia deberá contar con la firma del presidente de la República, Carlos Alvarado, y posteriormente deberá ser publicada en La Gaceta.
El proyecto de ley lleva por nombre Reforma del Artículo 460 de la Ley 3.284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, Ley de Digitalización del Cobro Judicial.
La nueva legislación beneficiará a los acreedores que emiten facturas electrónicas de crédito por bienes o servicios cuando el deudor incumple con el pago. Ahora, el afectado deberá presentar la factura electrónica con la firma digital del deudor (o de una persona autorizada) y el comprobante de pago de los timbres fiscales ante los tribunales.
Tras la presentación de los requisitos, el acreedor podrá acogerse a un proceso monitorio dinerario, que consiste en un trámite expedito.
“El proceso monitorio dinerario está contemplado en el Código Procesal Civil, es un proceso que permite la ejecución de las deudas, es más expedito, que permite incluso el embargo de los bienes del deudor. Y en una resolución lo que el juzgado otorga son cinco días al deudor para que pague la deuda o se oponga al proceso. En principio permite que el trámite sea más rápido que un proceso ordinario”, aseguró María Paula Solórzano, gerente de la división de litigio de EY Law.
La reforma a la ley se hizo porque desde que se implementó la obligación de emitir factura electrónica, los tribunales interpretaban que este comprobante no cumplía con los requisitos para iniciar un cobro judicial. Sin embargo, con la aprobación de esta ley ahora sí será posible.
“La pandemia cambió la dinámica del comercio y el hecho de que exista un comprobante electrónico que pueda ser firmado por una persona en ese mismo medio, facilita la agilidad del comercio, pero a su vez le da confianza al acreedor de que si emite una factura con crédito se va a poder ejecutar en caso de que exista un incumplimiento”, manifestó Rodrigo Pérez, senior de la división de litigio EY Law.