Camila Quesada decidió poner fin a su relación laboral tras más de tres años con un mismo patrono. De acuerdo con el Código de Trabajo de Costa Rica, la asalariada -a quien se le asignó un nombre ficticio para este artículo- tiene que brindar un mes de preaviso a la compañía.
Transcurridos un par de días desde la presentación de la renuncia, Camila dio marcha atrás a su decisión. El escenario al que se enfrentaría era incierto, ya que su permanencia en la empresa dependería únicamente de sus jefaturas.
El primer paso es hacerle saber al empleador sobre la situación. Si la respuesta es afirmativa hacia la persona interesada, entonces la relación puede continuar con normalidad o bien realizar una serie de ajustes según las condiciones que quiera trazar la compañía.
Marco Durante, abogado laboralista de la firma BDS Asesores, consideró que si los patronos aceptan la revocatoria de la renuncia, lo mejor es continuar con el contrato y no hacer uno nuevo. En caso de que se cambien las condiciones laborales, lo ideal es hacer la modificación en el contrato.
EF le explica qué procede ante la revocatoria de renuncia durante el preaviso, qué herramientas tienen los trabajadores -así como los empleadores- ante este escenario.

Carta formal
La renuncia es una decisión unilateral por parte del colaborador. Este derecho se ejerce a través de una carta donde se indica el cese de las labores en la compañía.
“En cuanto se entrega la carta de renuncia al patrono, ya la compañía se da por enterada de la situación. Según la antigüedad del empleado, es necesario entregar el documento desde siete días hasta un mes antes de la finalización de la relación laboral”, comentó Daniel Valverde, socio experto en temas laborales de la firma Ecija Legal.
Valverde y Durante coincidieron en que el documento tiene que ser presentado de manera física o virtual, ya sea escrito a mano o con aparatos electrónicos. De esta manera se evitan inconvenientes sobre la fecha en la que se anunció la salida o una posible revocatoria de la decisión.
El preaviso no es necesario si el colaborador tiene menos de tres meses en la empresa. Si la relación acumula más de un trimestre, se deben cumplir los siguientes plazos de antelación según el artículo 28 del Código de Trabajo:
- Siete días de antelación: tiempo laborado de manera continua mayor a tres meses y menor de seis meses.
- 15 días de anticipación: plazo de trabajo continuo que excede los seis meses y es menor a un año.
- Un mes de preaviso: después de laborar por 12 meses en la empresa.
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Eliminación de la renuncia
“El que puede lo más, puede lo menos”, dice uno de los principios del derecho. Hace referencia a que la persona que tiene la capacidad de tomar decisiones relevantes (como recibir renuncias o hacer despidos), también puede tomar acciones menos impactantes como lo es aceptar la permanencia del colaborador que, en este caso, se encuentra en preaviso.
Durante hace eco de lo anterior. “Esa regla de derecho significa que si el trabajador y el patrono deciden voluntariamente conservar la relación, nada más tienen que hacer una nota en la que se indique lo acordado”, dijo Durante.
Lo descrito por Durante fue lo que sucedió en el caso de Camila. La situación laboral de ella continuó con normalidad en la empresa tras enviar un correo donde indicó su decisión de dar marcha atrás, esto con la aprobación de su jefatura inmediata.
“Yo recomiendo que, en caso de aceptar la permanencia del trabajador, se mantengan las mismas condiciones”, indicó Valverde, quien añadió que lo ideal es no recurrir a un nuevo contrato porque el objetivo es conservar al colaborador en el puesto que realiza.

Sin aceptación
El caso de Camila pudo tomar otro rumbo. La renuncia de la colaboradora fue una decisión libre sobre un contrato sin tiempo definido, por lo tanto, las jefaturas aceptaron la salida de ella en el plazo que según su antigüedad se requiere.
La compañía tiene el derecho de negarse a recibir nuevamente a la trabajadora. La única obligación que tenían los empleadores era aceptar la renuncia, garantizar el día de asueto por semana durante el tiempo de preaviso, pagar el acumulado equivalente a aguinaldo y las vacaciones en caso de que no se hiciera uso de esos días.
“Una vez entregada la carta ya surten efectos inmediatos. Eso significa que queda en voluntad del patrono revocar la renuncia del trabajador para que la relación laboral siga su curso y el colaborador siga manteniendo su antigüedad”, enfatizó Valverde.
Monto del preaviso
Si el trabajador no está interesado en eliminar el preaviso y, por el contrario, requiere finalizar de manera inmediata con la relación, entonces deberá pagarle al patrono por los días no laborados.
El cálculo del monto se hace sacando el promedio de los salarios mensuales de los últimos seis meses, según establece el artículo 30 del Código de Trabajo.
“Se calcula tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios efectivamente devengados por la persona trabajadora durante los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre seis para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiese ajustado dicho término”, se extrae del sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Si el trabajador estuvo incapacitado en algún momento durante esos seis meses, esos días no se toman en cuenta. Para hacer el cálculo de manera correcta deberá correr la cuenta hacia atrás hasta completar los seis meses efectivos de trabajo. La licencia de maternidad sí se incluye en el promedio porque ese permiso es pago.
El monto no se puede rebajar de las prestaciones, ya que es el colaborador quien debe pagar el total que resulte del cálculo equivalente al preaviso. Si el empleado no cumple con el pago, se tendrá que hacer el reclamo vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.