Todas las sociedades mercantiles y sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Nacional deben pagar el impuesto anual a las personas jurídicas a más tardar el martes 31 de enero del 2023.
Quienes deban pagar el tributo y no lo hagan a tiempo se someten a sanciones que generan una tasa de interés anual fijada en 11,59%, la cual es 3,06 puntos porcentuales (p.p.) mayor que la correspondiente al segundo semestre del 2022. Sin embargo, el cargo es proporcional a los días o meses de atraso.
Las personas jurídicas exentas del pago del impuesto, y por ende que no corren el riesgo de cargar con sanciones o multas, son las sociedades registradas como pymes y que se encuentran inscritas en el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC).
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El impuesto a las personas jurídicas está reglamentado en la ley del mismo nombre bajo el número 9.428 (conocida popularmente como Ley Lázaro). También se encuentra la número 9.024, que comprendía el plazo entre el 2012 y 2016, y que el pasado 15 de diciembre finalizó el período para la reinscripción de sociedades disueltas entre esos años.
Lo recolectado por el pago de esta obligación se destina en un 90% al Ministerio de Seguridad, un 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el porcentaje restante al Poder Judicial, específicamente al Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Tarifas
“El pago del impuesto es escalonado y depende de si es una sociedad activa o una sociedad inactiva y de acuerdo al ingreso bruto que tengan”, señaló Felipe Guevara abogado tributario de la firma Consortium Legal.
El artículo 3 de la ley 9.428 detalla el esquema de tarifas que se divide de cuatro maneras:
- 15% de un salario base mensual: Las sociedades y las empresas individuales de responsabilidad limitada, “que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación”.
- 25% de un salario base mensual: “Los contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos menores a 120 salarios base”.
- 30% de un salario base mensual: Las sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior.
- 50% de un salario base mensual: Las sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior.
“Las personas que no tienen actividad económica también pagan, pero el monto más bajo que es del 15% que se traduce en 69.330 (tomando en cuenta el salario base de 462.200)”, indicó Silvia Castro, abogada tributaria.
De sociedades inactivas a disueltas
El no pago del impuesto por más de tres periodos provoca como sanción la disolución de la sociedad, lo cual significa la eliminación de la personalidad jurídica.
“Por ejemplo, la gente tiene como sociedades inactivas un lote, si me la disuelven yo ya no puedo hacer absolutamente nada más con esa sociedad que liquidarla. Entonces cuando me disolvieron la sociedad tengo que liquidar para que los accionistas se repartan los bienes que tenga esa sociedad”, ejemplificó Guevara.
Pero si ya la sociedad está disuelta y ahora quiere ‘revivirla’ puedo hacerlo amparado a la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas (10.255) que abarca las que ingresaron a ese estado de disolución entre el 2017 y 2021, pero deberán pagar las sanciones correspondientes.
Reinscripción y revivir
Además de la ley 10.255 tambien existe la 10.220, pero solamente aplicaba para las sociedades disueltas en el periodo 2012-2016 que tuvieron que hacer el proceso a más tardar el 15 de diciembre del año pasado.
A quienes correspondía la ley 10.220, y que hicieron la gestión correspondiente, tienen tiempo hasta el 15 de enero del 2023 para solicitar el cese de la disolución y quedarían en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de ser disueltas.
Por otra parte, a quienes aplica la ley 10.255 tienen tres años para gestionar los trámites y se considera como un ‘beneficio permanente’.
“La ley 10255 va un poco más allá dando una solución permanente al caso de disolución por impago del impuesto a las personas jurídicas pero también considera el caso de las sociedades mercantiles a las que se les haya vencido el plazo social”, explicó a EF Adriana Sánchez, abogada de la firma Arias y Sánchez Consultores, en octubre anterior.
Para ‘revivir’ la sociedad deben tener un acuerdo con el 51% de los accionistas y hacer la solicitud de habilitación, por medio de una escritura pública, a Tributación. Luego realizan el pago correspondiente de acuerdo al periodo correspondiente.