El artículo 120 del proyecto Ley de Renta Global Dual (expediente 22.383) contempla la sucesión de las deudas tributarias. Esta no es una discusión nueva pues estas herencias ya se encuentran normadas en el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Actualmente una persona actualmente puede heredar una deuda en caso de que el contribuyente fallezca y adeude dinero a la administración tributaria, coinciden Silvia Castro, socia de impuestos de Moore, y Ricardo González, especialista tributario de la firma Robles Oreamuno.
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Aunqueel artículo 120 del expediente 22.383 es una norma didáctica, es decir que repite lo que estipula el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el problema es que si se aprueba como está, podría llegar a gravar el patrimonio personal del heredero explicó González.
Alcances
El artículo 120 estipula que: “En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de ese contribuyente por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anteriormente dispuesto será de aplicación para el impuesto regulado en el título primero de esta ley”.
El título primero hace referencia al impuesto sobre la renta que se deberá de aplicar a las personas físicas. La iniciativa de renta global dual unifica el tratamiento de la persona física con actividad lucrativa con la de los asalariados, y estipula tarifas impositivas que van del 10% al 27,5%.
La novedad sería que la persona hereda lo que el contribuyente fallecido dejó de pagar por concepto del impuesto sobre la renta de persona física, de acuerdo a Castro.
Por su parte, el artículo 8 inciso 12 del expediente 22.383 contempla que las herencias, los legados y las donaciones están exentas del pago del impuesto, mientras que estas no correspondan a incrementos patrimoniales no justificados.
Incluir una norma didáctica que repite lo que está actualmente vigente, no tiene mucho sentido de acuerdo a González. El especialista afirma que esta redacción podría tener impacto sobre los bienes personales y patrimoniales del heredero.
“Esta redacción del artículo 120 en otros países se ha utilizado como base para cobrarle directamente a los herederos sin agotar primero los bienes que pertenecían al fallecido”, aseguró González.
El artículo 39 de la legislación española, y que hace referencia a los sucesores de personas físicas establece que las obligaciones tributarias que estén pendientes se transmiten a los herederos pero “sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
Precisamente esa frase es la que garantiza aplicar las reglas civiles que permiten aceptar o renunciar a la herencia, y según González el artículo 120 tal y como está podría llegar a gravar los bienes o el patrimonio personal de los herederos.
¿Cómo es ahora?
El artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica que los derechos y las obligaciones del contribuyente fallecido las deben cumplir sus sucesores.
No obstante el Código Civil establece normas sobre la aceptación o la renuncia de la herencia. Mismas que están contempladas en los artículos 527, 528, 531, 532, 535, 537 y 539.
Por ejemplo, el artículo 537 establece que la aceptación y la renuncia de la herencia es un acto libre y voluntario.
Los herederos pueden ser los hijos, los padres, el cónyuge, la persona con la que se tiene uniones de hecho, los hermanos, los hijos o los sobrinos, según Castro.
Los especialistas consultados afirman que con lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios sí se pueden cobrar las deudas de los contribuyentes fallecidos. Aunque esta práctica podría no ser muy común.
“Nunca he estado en la práctica en una sucesión tributaria, Tributación no ha sido muy eficiente en la recaudación. Además las obligaciones tributarias tienen una prescripción de cuatro años, si fallece la persona y pasan cuatro años y no se dio cuenta Tributación es parte sin novedad”, dijo Castro.
En caso de que la Administración Tributaria realice un cobro se debe abrir un proceso sucesorio, se nombra un albacea, se publica un edicto donde se invita a los acreedores a legalizar los créditos (se presentan documentos donde se muestra que el fallecido les debe dinero). Posteriormente el albacea levanta una lista con los activos y las deudas, y prepara un plan de pagos para cubrir lo adeudado.
Si el dinero se agota al pagar las deudas los herederos no reciben nada, pero si queda dinero los herederos reciben una porción de ese remanente o pueden recibir bienes específicos.
Si no alcanzan los bienes de la herencia para pagarlas deudas no se puede afectar los bienes o el patrimonio personal del heredero. Así lo explicó González.
“Si los herederos aceptan la herencia “a beneficio de inventario”, en lo personal no van a tener que pagar nada, sino que la sucesión enfrenta los cobros y si sobra dinero luego de pagar las deudas se reparte el sobrante entre los herederos. También es posible que un heredero renuncie a la herencia y así sale del sucesorio y no tendría que pagar nada pero tampoco recibiría nada”, agregó.