La suspensión en la entrega de cadáveres, en el desarrollo de juicios, en la emisión de hojas de delincuencia o la recepción de algunos tipos de denuncias activó las alarmas de los costarricenses esta semana, producto de una de las huelgas más singulares que ha visto el país.
No se trató de huelga laboral cualquiera contra un patrono, sino de un movimiento político de empleados del Poder Judicial para presionar al Congreso para que tome una decisión y dictamine un proyecto de ley de su interés.
Los empleados empujan a la Asamblea Legislativa a evaluar su propio proyecto de reforma al sistema de jubilaciones que disfrutarán: aun cuando los análisis técnicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) señalan que la propuesta no dará sostenibilidad al sistema. Además, tienen una seguridad: si su propuesta falla, será el Poder Ejecutivo el que deba cubrir el déficit.
LEA: (Editorial) Pensiones y Justicia
EF ofrece un resumen y guía sobre los principales puntos de debate acerca de la Reforma al Sistema de Pensiones del Poder Judicial, hoy en la mesa de discusión.
1. ¿Cómo funciona el régimen?
El régimen de pensiones del Poder Judicial tiene casi ocho décadas de existir. Se fundó en 1939, mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es donde cotizan los funcionarios judiciales en lugar del régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y es regulado por la Superintendencia de Pensiones.
Al igual que el IVM, se forma por los aportes del Estado, el Patrono (el Poder Judicial) y los trabajadores. En el 2001 la Sala Constitucional anuló la posibilidad de usar los intereses y depósitos producto de procesos judiciales en abandono en el Sistema.
- ¿Cuántos afiliados tiene?
A mayo de 2017 se reportaban 12.784 cotizantes y 3.737 jubilados y pensionados. Es decir, por cada jubilado hay 3,4 cotizantes.
A esa fecha, se reportaban inversiones por ¢447.267 millones. El rendimiento real promedio de la cartera ha sido de un 3,6% desde el 2010. Empero, el dato está afectado por circunstancias extremas como la baja inflación del 2015.
En realidad, entre el 2010 y el 2014 se mostraron rendimientos menores al 3%.
Los estudios del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica usan una tasa de rendimiento de un 3% (los sindicatos consideran que debería usarse una más alta).
- ¿Cómo se compara con el IVM?
El aporte de los empleados del Poder Judicial es mayor al que hacen los trabajadores afiliados al IVM. Empero, en el sistema de pensiones de la Corte, el patrono –Poder Judicial– hace una contribución de casi el triple en comparación con el régimen de la CCSS.
Estos pensionados del Poder Judicial siguen cotizando después de dejar de trabajar, pero reciben una jubilación equivalente al 100% de su salario de referencia (promedio de los últimos 24 pagos recibidos).
- ¿El sistema es equitativo?
Algunos elementos permiten dudar de qué tan equitativo es el sistema. En primer lugar, un quinto de los trabajadores del régimen consume casi la mitad del gasto, según estimaciones a partir de datos de la Superintendencia de Pensiones.
Al 30 de junio de este año, 27 de los 3.758 pensionados (0,72%) recibían pensiones mayores a los ¢6,5 millones de colones por mes (4,03% del gasto).
La Superintendencia de Pensiones argumenta también que existen otros elementos que permiten dudar de qué tan equitativo es el sistema. Por ejemplo, a nivel internacional los fondos de pensiones no se basan en los años de servicio, sino a una edad de jubilación verdadera, pues conllevan costos muy altos.
El problema, señalan, es que –además– casi ninguno de los afiliados capitaliza de forma individual lo necesario para el beneficio que le corresponde, lo que deja una carga económica para las próximas generaciones.
- ¿Hay tope a las pensiones?
No hay tope de pensiones. Inicialmente la ley establecía máximo correspondiente al salario de un diputado (que era ¢3,9 millones, a mayo de este año). Empero, en enero de 2010 la Sala Constitucional determinó que esa disposición era ilegal. Eso eliminó el tope, hasta la actualidad. En el IVM la pensión máxima sin postergación (alargar el tiempo de trabajo) es de ¢ 1.539.414. Con postergación, la pensión máxima es ¢2.178.272.
2. ¿Qué pasará si el sistema sigue así?
El régimen es insostenible y requiere reformas. El Estado es subsidiario en caso de que cualquier régimen quiebre y tendría que salir en su auxilio, si hay un déficit.
Según el IICE, el sistema comenzará a entrar en un primer punto crítico en el 2029, cuando deban empezar a disponerse de los intereses de las inversiones de reserva. La reserva se agotaría casi veinte años después, en el 2048.
Es un error afirmar que el déficit será viable hasta que llegue ese año. Según el IICE, el faltante se acumulará poco a poco a lo largo del próximo siglo y el sistema deberá echar mano de otros recursos (como los intereses) en cualquier momento. Incluso, el régimen no puede cubrir el 44,3% de las obligaciones que se generarán durante los próximos cien años.
Ese 44,3% de las obligaciones corresponden a un “hueco” de ¢5,36 billones. Es decir, durante los próximos cien años se acumulará un déficit equivalente hoy al 16,5% del Producto Interno Bruto.
3. ¿Qué soluciones se han planteado?
El Congreso tiene en la mesa varias propuestas concretas. Una se refiere a un texto sustitutivo presentado por varios diputados y basado en algunas recomendaciones de la la Superintendencia de Pensiones (Supen).
El segundo es una propuesta de la Corte Plena (los magistrados). También existe un texto de los gremios y sindicatos.
Esos dos últimos no “pasan una prueba rigurosa de solvencia actuarial” y “definitivamente resultan insolventes”, según el IICE de la UCR.
Para ello, la UCR plantea dos propuestas distintas que dejarían un déficit de entre ¢0,31 y ¢0,14 billones, en condiciones de sostenibilidad.
4. La huelga
-¿Por qué la huelga?
Los sindicatos y los gremios alegan que los diputados no dictaminaron una propuesta gremial para reformar este sistema de pensiones. En su lugar, los congresistas consideran utilizar el texto de la Supen como base, e incorporar recomendaciones del IICE.
Según Adriana Orocú, vocera del Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial, hubo un acuerdo en la oficina del expresidente de la Asamblea, Antonio Álvarez Desanti, en junio del 2016 para que el único texto que se discutiera fuera el de las organizaciones gremiales.
-¿Qué debe hacer el Congreso?
La Comisión Especial de Pensiones dictaminó el 27 de julio un texto basado en las recomendaciones del cuarto escenario propuesto por la UCR.
Según este, los trabajadores tendrían una pensión equivalente al 85% del salario recibido en los últimos 20 años (en lugar de un 100% de dos años). También aumenta gradualmente el aporte obrero hasta un 15%.
Además, los diputados decidieron que la edad de retiro sería a los 65 años (en lugar de 60 años), y se requeriría de 35 años de servicio para poder pensionarse anticipadamente. Dicho dictamen pasaría al Plenario Legislativo.
El Congreso entra en sesiones extraordinarias el 1 de agosto, cuando el Poder Ejecutivo convoca los proyectos que se van a discutir. Si el Gobierno decide no convocar el texto, los diputados no discutirán el tema hasta el 1 de setiembre.
El plenario puede transformar la propuesta a través de mociones en donde los diputados pueden decidir sobre otras variables.
-¿Qué pasa si se aprueba la reforma que plantean los sindicatos?
La propuesta de los sindicatos ya fue evaluada por la UCR y tampoco es viable. Si se aprobara el proyecto de los gremios, el régimen no podría cubrir un 36,5% de las obligaciones que se generarán durante los próximos 100 años. Ese déficit sería equivalente a ¢4,07 billones.
Si se aprobara el proyecto planteado por la Corte sucedería algo similar. El régimen no podría cubrir un 35,3% de las obligaciones que se generarían y, en el próximo siglo, se acumularía un déficit de ¢3,88 billones.
El gráfico “Propuestas insolventes” muestra el total de egresos del sistema de pensiones como porcentaje de los salarios de los cotizantes activos. Aunque descarta los cotizantes pensionados –también importantes en este sistema– es útil para visualizar el efecto que tendrían las reformas.
El sistema de pensiones del Poder Judicial hoy se financia a partir del 26,6% del equivalente a las remuneraciones de los trabajadores. Se divide en un aporte de 11% de los empleados, 14,4% del patrono y 1,2% del Ejecutivo.
Aunque el esquema no debería exceder el 26,6%, las propuestas de cambio sobrepasarían ese porcentaje en los próximos años.