La nueva normativa en pensiones alimentarias cambiará algunas reglas del juego en esta materia a partir de octubre. Los principales ajustes se relacionan con las sanciones y la conciliación.
Con la renovación del Código Procesal Familiar se brinda la opción de que las personas con apremio corporal puedan salir de la cárcel, durante un tiempo determinado, en busca de empleo para pagar la deuda judicial.
Los montos por pensión se establecen ante un juez en una primera etapa provisional y luego se realiza un mayor análisis donde la cifra puede subir o bajar. Pero esto cambiará a partir del último trimestre del año ya que se priorizará la conciliación entre las partes.
“Lo que se busca es la celeridad en la manera de llevar los procesos. Actualmente se fija un monto provisional, tiene que contestar y se da audiencia para un monto definitivo. Muchas veces entre lo provisional y lo definitivo pasan meses y dependiendo del caso hasta más de un año”, explicó Sharon González, abogada en temas de familia de la firma Aselecom.
Conciliación
La nueva normativa amplía los términos de la negociación y los plazos en los que debe realizarse para que sea efectiva. De esta manera se agilizará la resolución final y se evitará la ralentización que provoca el proceso de análisis de pruebas documentales, testigos y el monto.
La conciliación no es una herramienta nueva, aunque esta nueva versión ampliada ya no es facultativa. La abogada Eslava Hernández, de la firma BG&A, dijo a EF el año pasado que el juez daba la opción de la conciliación, pero no era un paso obligatorio.
“Si la demanda es admisible, dentro de los diez días hábiles a la presentación de la demanda o de su corrección, el tribunal convocará a las partes a una audiencia previa de conciliación, con el fin de avenir a las partes a un arreglo conciliatorio acerca de la obligación alimentaria”, dicta el nuevo código en su artículo 269.
En caso de que no se realice o no prospere la audiencia conciliatoria, se procederá a la resolución de una sentencia anticipada dentro de las 24 horas siguientes.
Si no hay oposición a lo dictado en la sentencia, entonces se continúa con el proceso de ejecución de los montos establecidos. Pero si existe resistencia a lo dictaminado, se llevará a cabo una convocatoria de audiencia durante los 15 días siguientes donde las partes tendrán que expresar sus argumentos y se instará a una solución alterna al conflicto; la sentencia final se conocerá en los siguientes tres días.
González consideró que en el papel se lee que será una normativa que brindará agilidad, pero en la práctica los juzgados están saturados y podría continuar la ralentización que caracteriza el trámite de las pensiones alimentarias.
En el primer trimestre del presente año ingresaron 8.318 casos en los juzgados de pensiones alimentarias. El II Circuito Judicial de San José y el I Circuito Judicial de Alajuela recibieron la mayor cantidad de casos en ese periodo: 662 y 616, respectivamente.
Pero si se habla de expedientes en trámite la mayor concentración está en el III Circuito de San José con un total de 20.148 a junio del presente año.
Cárcel
Quienes incumplen con el pago de la pensión se exponen a ser detenidos e ingresados a la cárcel.
Bajo el nuevo código el deudor puede solicitar un permiso especial para buscar empleo, razón por la que podrá salir de la cárcel durante unas horas para cumplir con la tarea.
“A solicitud de la parte deudora y tomando en cuenta las condiciones particulares de esta, la autoridad judicial podrá imponer una medida especial de apremio corporal nocturno que correrá a partir de las veinte horas hasta las cinco horas del día siguiente, hasta por un plazo máximo de seis meses”, establece el artículo 284.
Las horas del apremio corporal cambian si la persona busca trabajo en la noche. En ese escenario estará detenido durante el día y tendrá una ventana no mayor a ocho horas en horario nocturno para solicitar empleo.
El apremio se ejecuta de manera gradual por un plazo que no supere los seis meses:
- Dos meses la primera vez.
- Cuatro meses en la segunda orden.
- Seis meses por la tercera orden.
Estado de las pensiones
Según datos de la dirección de planificación del Poder Judicial, en Costa Rica existe un circulante total activo de 200.310 expedientes correspondientes a pensiones alimentarias. El 93,15% de los expedientes activos está en ejecución y el porcentaje restante en trámite.
En cuanto a la realización de audiencias, la mayor efectividad fue de un 64% en abril, con un total de 766 casos pendientes de fallo. Estos resultados son relativamente buenos se comparan con los números de marzo: 1.467 pendientes de fallo, un número catalogado de crítico.
La dirección de planificación se encuentra actualizando los rangos existentes de las pensiones alimentarias activas. A junio del 2023 los datos del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia indicaron que en el país la mayoría de estas pensiones se ubicaban entre ¢50.000 y ¢100.000 mensuales.
Según el Observatorio, a junio del 2024 se contabilizó un total de 205.798 personas demandadas en expedientes activos de pensiones alimentarias. El 86,7% corresponde a hombres demandados. Asimismo, el grueso de los demandados se encontraban en un rango etario entre los 36 a 44 años, seguido del grupo con edades entre los 27 y 35 años.
Los menores de edad, personas con discapacidad permanente y cónyuges pueden solicitar la pensión alimentaria que ayudará a cubrir las necesidades básicas. En el caso de las parejas también se contempla en el monto el estilo de vida que llevaban cuando existía la relación.
Los padres también tienen derecho a pedir la pensión a los hijos. En este caso median situaciones como que la persona interesada sea un adulto mayor sin los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades.