Desde menores de edad hasta personas adultas mayores tienen derecho a recibir pensión alimentaria para abastecer sus necesidades, por parte de sus padres, hijos o pareja. Obtener y conservar este beneficio requiere de una serie de lineamientos.
En el 2022 entraron 34.872 casos de pensión alimentaria a los juzgados, según datos del Poder Judicial. La cifra es la más alta de los últimos tres años.
De los miles de casos, pocos llegan a convertirse en temas mediáticos. Actualmente se encuentran en el ojo público los ¢4 millones de pensión provisional que aprobó el juzgado a la exmiss Costa Rica, Elena Correa, en medio de la separación de su esposo, el empresario Carlos Rodríguez.
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La etapa provisional es eso, una etapa. Luego, con mayor análisis de pruebas que aporten las partes, el monto puede aumentar o bajar; las pruebas documentales y testigos son clave.
“Desde que se fija la provisional hasta que lleguemos a una audiencia de pruebas, estamos hablando de unos seis a ocho meses”, detalló Eslava Hernández, abogada en temas de familia de la firma BG&A.
EF consultó a Hernández y a la abogada Sharon González, de la firma Aselecom, sobre los requisitos y condiciones que deben cumplir las partes para tener acceso a la ayuda económica.
¿Qué evidencia se presenta para solicitar esta pensión?
- Aportar facturas de gastos (educación, transporte, ocio, comida, alquiler, entre otras).
- Demostrar el vínculo familiar con la persona a la que demanda la pensión (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento, por ejemplo).
- Indicar el monto requerido.
- Hacer la solicitud ante el Juzgado de Pensiones del lugar de residencia.
- Si la parte demandante nunca ha trabajado fuera del hogar y se dedica a labores domésticas tiene que demostrar que siempre ha dependido de la pareja.
“(...) Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes”, artículo 164 de la Ley de Pensiones Alimentarias (7.654).
¿Quiénes están sujetos a recibir una pensión alimentaria?
Los menores de edad, personas con discapacidad permanente y cónyuges pueden solicitar la pensión alimentaria que ayudará a cubrir las necesidades básicas. En el caso de las parejas también se contempla en el monto el estilo de vida que llevaban cuando existía la relación.
Los padres también tienen derecho a pedir la pensión a los hijos. En este caso median situaciones como que la persona interesada sea un adulto mayor sin los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades.
¿Qué requisitos son indispensables para conservar esta pensión?
La pensión alimentaria a personas con discapacidad y adultos mayores se otorga al demostrar que no se cuenta con la facultad de insertarse al mercado laboral. La dotación económica se vuelve a valorar cuando el beneficiado empieza a generar ingresos.
Para los jóvenes la pensión se agota al cumplir los 18 años, porque pueden empezar a trabajar. Sin embargo, quienes continúan estudiando para obtener una profesión u oficio y mantengan buen rendimiento académico, son sujetos de ese aporte económico hasta los 25 años.
“Los esposos pueden pedir la pensión sin necesidad de divorciarse. El Código de Familia permite que se brinde una pensión a favor de la esposa o del esposo cuando la persona encargada de llevar los alimentos tenga algún vicio o no lleva el dinero al hogar”, indicó Hernández.
¿Qué acciones generan la eliminación de la pensión entre exesposos?
El artículo 173 del Código de Familia indica que la obligación se elimina cuando exista injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante. Del mismo modo se extingue cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.
“También cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente”, incluye el artículo.
¿Cómo se calcula el monto?
No existe una fórmula generalizada para calcular la pensión. Las pruebas se convierten en la herramienta principal para que el juzgado estime el monto.
El artículo 35 del Código de Famila establece que el aporte se dará de manera proporcional a las posibilidades de la persona que debe cumplir con la pensión.
“Se hacen aumentos automáticos anuales que toman en cuenta la inflación y los aumentos que se le hacen a los funcionarios públicos y privados”, comentó González.
Las mayoría de las pensiones alimentarias en Costa Rica se ubican en un rango de entre ¢50.000 y ¢100.000. En total existen 81.857 casos que reciben un pago que oscila entre esas cifras. Las pensiones más altas se encuentran entre los ¢6 millones y ¢7 millones, y solamente existen 11 casos activos, de acuerdo con datos del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Según Hernández, primero se fija una pensión provisional que se mantiene hasta que en la audiencia se dicte el nuevo monto.
“Una vez que se le da curso a la demanda, el juez va a llamar a las partes a una audiencia de conciliación que es facultativa. Si no hay conciliación se traslada la demanda y se le notifica a la persona el proceso de pensión alimentaria”, dijo la abogada, quien añadió que la persona demandada tiene ocho días para apelar con pruebas.
Luego es momento de la audiencia oral que incluye testigos. Desde que se fija la pensión provisional hasta la resolución definitiva puede transcurrir un año y medio o dos años.
¿Qué restricciones tiene la parte demandada?
Los obligados al pago tienen restricción de salida del país si no cuentan con la autorización de la parte que recibe la pensión. En caso de que no exista el mutuo acuerdo, tiene que entregar al juzgado un depósito de garantía equivalente a 14 mensualidades que incluye aguinaldo y salario escolar.
El monto se rebaja a 13 mensualidades si no aplica el salario escolar.
“Aunque el obligado alimentario salga del país solo por tres días o por un día, igualmente debe cumplir con este pago. Cuando la persona regresa puede pedir al juzgado que se le devuelva dicho monto, o bien el saldo”, aseguró González.
La persona beneficiaria puede solicitar el apremio corporal (detención) desde el primer día de atraso del pago.