Los diputados de la Comisión de Hacendarios recibieron, en agosto, un texto sustitutivo presentado por el Gobierno para el proyecto de ley que pretende reformar el Código de Trabajo y así permitir a trabajadores y patronos acordar jornadas laborales con más horas diarias, pero con menos días laborales por semana.
La propuesta Para Actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y Resguardar los Derechos de las Personas Trabajadoras (21.182), presentada por el bloque oficialista del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), fue redactada desde el Ministerio de Trabajo, luego de concluidas las mesas de negociación con los diversos sectores interesados.
El nuevo texto delimita las actividades en las que se aplicará esta jornada excepcional, de acuerdo con una recomendación del Organismo Internacional de Trabajo (OIT).
De acuerdo al diario La Nación, el proyecto se encuentra en su fase de discusión de mociones 137, uno de los últimos intentos que tienen los diputados para modificar la propuesta que acumula más de 400 enmiendas que bloquean el avance.
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EF con la colaboración de Daniel Valverde, especialista en derecho laboral en la firma Ecija Legal y la diputada del Partido Liberación Nacional y presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, Paulina Ramírez, recopila los cambios más significativos del nuevo texto de las jornadas 4-3:
- Uno de los principales cambios es que se modifica la lista de sectores que pueden aplicar la jornada excepcional. En el texto que había sido dictaminado anteriormente se enlistaban ocupaciones según actividad económica y en el texto sustitutivo se señalan solo algunas actividades específicas en las áreas industriales o empresariales que “como excepcionales y muy calificadas en razón de su giro, les hace requerir de procesos continuos y de manera interrumpida de 24 horas de trabajo por equipos”, indica el expediente. Estas son:
- La manufactura tecnificada.
- La industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.
- Los servicios de apoyo necesarios para atender las industrias de manufactura y dispositivos médicos.
- Los servicios corporativos que requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas, a fin de garantizar su operación en las diferentes zonas horarias geográficas.
- Ahora se permitirá el pago de horas extra y trabajar en alguno de los días de descanso, siempre y cuando sea voluntario y no exceda las 12 horas adicionales al límite semanal de la jornada de trabajo.
“Lo que hace este texto sustitutivo es que si las personas laboran cuatro días y voluntariamente aceptan trabajar algunas horas adicionales de los tres días de descanso, las puede trabajar como tiempo extraordinario que no exceda las 12 horas semanales”, explicó Valverde de Ecija Legal.
- En el texto sustitutivo las personas trabajadoras deberán demostrar que no pueden laborar en jornada excepcional, ya sea por la protección de un fuero especial, embarazo o etapa de lactancia, responsabilidades de cuido o estudios profesionales. Y se les puede devolver a la jornada ordinaria mientras estén atendiendo esa situación.
- Ya no será obligación del empleador proveer la alimentación solo deberá facilitar el transporte, según el horario laboral o las condiciones de peligrosidad de la hora en que se inicie o finalice el trabajo. Que a cierta hora no haya acceso a transporte público, por ejemplo.
- En el anterior texto de la jornada 4x3 los días de descanso absoluto eran acordados entre las partes. El texto sustitutivo le otorga la potestad de definir los días de descanso al patrono.
- Se eliminó la posibilidad de que se apliquen estas jornadas en las relaciones de empleo público, salvo aquellas que tienen regulaciones especiales.
- Adicionalmente, se incorporó una lista de las actividades empresariales en las que se puede aplicar la jornada anualizada. Esta modalidad es para aquellas actividades con temporadas alta y baja. Se permitiría que, en una temporada, se contraten jornadas de 10 horas diarias y en otras, de seis horas, siempre que no superen las 48 horas por semana. Las actividades son:
- Turismo.
- Comercio.
- Construcción.
- Agricultura.
- Agroindustria.
- Por otra parte, se le delegó al Ministerio de Trabajo la reglamentación de los requisitos que necesitan las empresas para poder aplicar esta jornada 4-3, en el entendido de que va a existir un procedimiento previo y se va a requerir una autorización del ministerio para aplicarla.
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La discusión
Esta nueva versión del expediente 21.182 recibió ocho votos a favor durante el trámite de mociones. Solo votó en contra el diputado del Partido Frente Amplio, Jonathan Acuña.
En mayo, en una nota publicada por este medio, Acuña afirmó estar en contra de la iniciativa por tener “graves” carencias que han sido señaladas por diversas instituciones como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en varias ocasiones.
Por ejemplo, el partir del supuesto de que en una relación laboral hay igualdad entre las partes, dijo el diputado, ya que no se puede asegurar que existe libre voluntad del trabajador en definir si quiere o no asumir este tipo de jornadas.
También, apuntó a la contrariedad a la tendencia global a reducir las horas en las jornadas laborales —con el objetivo de aumentar la productividad y salvaguardar la salud tanto física como mental—, a la afectación de las mujeres responsabilidades de cuido y el no pago de horas extras por más tiempo laborado. Este último punto se resolvió en el texto sustitutivo.
La jefa de la fracción oficialista del Partido Progreso Social Democrático, Pilar Cisneros afirmó a El Financiero, que aún están haciendo cambios con base en las últimas propuestas del Frente Amplio. Y que la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel está redactando algunas adiciones al texto.
Por su parte, Ramírez, diputada del PLN, expresó que los principios de constitucionalidad, excepcionalidad, voluntariedad y acuerdo entre partes deben ser ejes transversales de la discusión de este proyecto de ley y que el objetivo principal es resguardar los derechos de las personas trabajadoras.
“Los cambios incorporados pretenden dar mayor seguridad jurídica en la relación patrono-trabajador que se de bajo la jornada excepcional. Sin embargo, debo señalar que el texto sustitutivo contiene aspectos que se pueden mejorar”, manifestó la presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios.