A partir del 1.° de octubre de 2019, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes se enfrentarán a un año fiscal de 15 meses, debido a los cambios que trajo la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635).
En general –e independientemente de la duración del período– las buenas prácticas que deben implementar las empresas y los contribuyentes físicos son las mismas que ya venían aplicando, según Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores.
No obstante, existen recomendaciones que se deben tener presentes cuando se incrementen los pagos parciales del impuesto sobre la renta. Para poder tener derecho a los gastos deducibles, debe imperar el orden de las compras y las ventas mensuales.
Además, los obligados deberán estar atentos a las nuevas fechas que estableció la administración tributaria. El cierre del período fiscal se realizará el 31 de diciembre de 2020 y la liquidación del impuesto será hasta en marzo de 2021.
El período extendido se implementará una sola vez, y a partir de 2021 se retomará el ritmo normal, por lo que el año fiscal empezará en enero y cerrará en diciembre.
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Para dar a conocer las mejores prácticas, EF entrevistó a Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton; Carla Coghi, socia directora de Deloitte; Roberto Revel, gerente senior de Impuestos y Legal de Deloitte; Francisco Villalobos, especialista en impuestos y socio director de ICS abogados; y Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores.
Respaldo de transacciones
Una de las mejores prácticas es tener la contabilidad al día y parte de los deberes formales es verificar que toda transacción esté respaldada con un comprobante electrónico, contrato –si procede– o con la declaración aduanera, en el caso de las importaciones.
Es decir, el contribuyente debe mantener las facturas electrónicas de los gastos en los que incurre cada mes del período fiscal, ya que son un requisito indispensable para deducir gastos a la hora de liquidar el impuesto sobre la renta.
“La contabilidad sigue siendo igual; hay que manejar los conceptos de los débitos y los créditos para llevarlos de manera ordenada. Antes la contabilidad se podía hacer cada tres meses o una vez al año, pero ahora debe ser una vez al mes por la liquidación del impuesto del valor agregado (IVA)”, manifestó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores.
Consideraciones con el diferencial cambiario
Los contribuyentes deben tener presente que el diferencial cambiario está gravado; la diferencia que genera una renta se debe declarar, ya sea que el contribuyente perciba una ganancia o no lo haga.
Actualmente, la diferencia que genere el tipo de cambio se puede acreditar.
Es decir, si el contribuyente pierde ¢1 millón durante un año, y al año siguiente tiene ganancias por ¢1 millón, puede acreditarlo y de esta manera el impuesto se vuelve neutro, según indicó Francisco Villalobos, especialista en impuestos y socio director de ICS abogados.
También se debe tener presente que se debe aplicar el tipo de cambio de venta –y no el de compra– del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Incremento de pagos parciales
El megaperíodo fiscal que inicia a partir del 1.° de octubre de 2019 trae cuatro pagos parciales del impuesto sobre la renta. Estos deberán efectuarse en marzo, junio, setiembre y diciembre de 2020.
La liquidación del impuesto será 75 días naturales después del cierre fiscal, por lo que esta obligación será en marzo de 2021.
Otra consideración que tienen los especialistas es que, por ser un período de 15 meses, los contribuyentes podrán reportar mayores ingresos al fisco.
Limitación en deducibilidad de intereses no bancarios
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas puso topes a la deducibilidad de intereses no bancarios. Esto aplica para las compañías que solicitan créditos a otras empresas o a prestamistas privados que no son regulados.
Con la reforma, el tope que se impone es del 30% de la utilidad antes de los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (término conocido como Uaiida).
Con la legislación anterior, los contribuyentes podían incluir como gasto el 100% de lo que pagaban por intereses con el fin de obtener una rebaja en el impuesto sobre la renta.
Otras limitaciones
Además de existir un tope para la deducibilidad de intereses no bancarios, también hay reglas para las empresas que realizan transacciones con compañías domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales. En esos casos hay una limitación para la deducción del gasto, a menos que se demuestre que la transacción es real, según indicó Carla Coghi, socia directora de Deloitte.
Estudios para precios de transferencias
Otra de las recomendaciones es que el contribuyente cuente con un estudio de precios de transferencia para sus relaciones con partes vinculadas.
En este caso los precios de transferencia son un complemento del impuesto sobre la renta porque genera una razonabilidad de las transacciones entre compañías relacionadas para que estas actúen bajo el principio del libre mercado o la libre competencia, de acuerdo a Roberto Revel, gerente senior de Impuestos y Legal de Deloitte.
Su objetivo es que las ventas entre un mismo grupo se pacten como si se tuvieran con un tercero independiente, lo cual genera un beneficio económico hacia el fisco y la misma compañía, ya que el pago del impuesto sobre la renta se calcula sobre la base de las ganancias.
Calificación de las holdings
Una holding es una sociedad mercantil que posee y administra la propiedad de otras empresas; en otras palabras, esta tiene acciones y actúa como una matriz de varias compañías.
Con la antigua Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092), las holdings podían hacer pagos de dividendos a empresas o personas jurídicas domiciliadas en Costa Rica, sin aplicar retenciones por concepto de ese tributo.
No obstante, con la legislación actual las holdings inactivas –que no tienen actividad económica– deben pagar el 15% del impuesto a los dividendos.
Si la holding está activa, no se retiene el 15% en caso de que genere dividendos, según Villalobos.
Tarifas de impuestos para ventas de activos
Otra consideración son las tarifas que pueden aplicar sobre las ganancias de capital, mismas que pueden estar sujetas a una tarifa del 15% o del 30%.
¿De qué depende eso? Si el activo está sujeto a una actividad lucrativa, el contribuyente debe aplicar un tipo del 30% sobre la ganancia, por ejemplo, si un ganadero decide vender la finca ganadera.
En contraste, si el activo no está sujeto a una actividad lucrativa –por ejemplo, si un contribuyente tiene un lote en la playa– en este caso tiene dos opciones: aplicar el 15% sobre la ganancia o una tarifa del 2,25% sobre el total de la venta.
Para aplicar el 15% sobre la ganancia se debe determinar el valor del bien en libros indexados entre la fecha que el contribuyente adquirió el activo y el precio sobre la venta.