Un nuevo reglamento pretende cambiar las reglas de la generación distribuida en el país y está a menos de un mes de hacerse oficial.
La generación distribuida plantea que un usuario particular pueda convertirse en un pequeño productor eléctrico para su propio consumo sin desconectarse de la red de distribución nacional.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) es el ente establece cuánto tiene que pagar un usuario para usar la red eléctrica nacional para inyectar y sacar la energía producida, con cálculos que se realizan con un medidor bidireccional que cuenta cuánto genera y cuánto consume el usuario.
Sin embargo, la ejecución del sistema en Costa Rica genera varias inconformidades por parte de los productores particulares, quienes se quejan de sistemas saturados y límites de cuánto pueden inyectar a la red. El nuevo reglamento, que viene a reemplazar el documento vigente del 2015, propone soluciones a estos señalamientos.
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En el texto, que ya superó su etapa de consulta pública, se destacan cuatro cambios importantes, que vendrían a modificar el escenario actual de la generación distribuida en Costa Rica.
Autoconsumo virtual
La generación distribuida, como se aplica hasta ahora en Costa Rica, permite que los usuarios produzcan su propia energía para abastecerse, con paneles solares u otros medios de producción de energía limpia. La electricidad que se genera en un lugar específico se consume en ese mismo sitio y lo que sobra, se inyecta a la red eléctrica nacional. Ese sobrante es un saldo a favor que el usuario podrá utilizar cuando lo requiera.
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El autoconsumo virtual del nuevo reglamento viene a cambiar ese concepto en lo referente al espacio físico. Ahora una persona (o empresa) podría generar la energía en un lugar, pero utilizarla en otro. Por ejemplo, un usuario puede generar la electricidad en Guanacaste, pero esa energía puede ser consumida por su empresa en San José.
Es decir, el lugar de generación y el lugar de consumo pueden ser distintos, siempre y cuando, pertenezcan al mismo usuario, incluso si las empresas proveedoras de electricidad son distintas.
Para que esto sea posible, el usuario deberá firmar dos contratos de interconexión distintos, uno en la zona donde produzca y otro donde consuma. Como en el país, todo el sistema eléctrico nacional está interconectado, las empresas distribuidoras deberán de realizar el cálculo sobre esa operación.
Adicionalmente, el usuario deberá pagar la tarifa calculada por Aresep para el traslado de la energía. Estos precios de transporte ya existen para los grandes productores del país, que tienen proyectos instalados en zonas fuera del área en la que distribuyen.
Regla del 49/51
En la generación distribuida, la red eléctrica nacional funciona como una batería en la que los generadores particulares pueden depositar parte de la energía que producen pero no necesitan utilizar inmediatamente, para gastarla cuando sea requerida. Pero actualmente, esa batería solo “guarda” el 49% de la producción.
Con el reglamento vigente un productor particular está obligado a consumir el 51% de la energía que genera. Es decir, que en el momento en que se está generando la energía se debe “gastar” poco más de la mitad. El restante lo podrá obtener de la red nacional en horas en que, por ejemplo, los paneles solares no producen.
El nuevo reglamento elimina ese tope. Ahora el usuario podrá inyectar el 100% de la energía que genere con el fin de utilizarla cuando la necesite.
15% de consumidores/generadores
El reglamento de 2015 establecía el límite de un 15% de la capacidad instalada de cada circuito, lo que implica que los generadores/consumidores podían producir hasta un 15% de la energía del área correspondiente a una subestación específica. Esta regla generaba que muchas zonas no permitieran nuevos generadores particulares operando, porque ya estaban saturadas.
El nuevo reglamento mantiene ese 15% de límite, pero abre la posibilidad de que se amplíe en cada zona, con base en un estudio que detalle que el número puede crecer sin afectar al sistema. Ese estudio debe pagarlo el usuario interesado en la ampliación. El documento no detalla cuánto es el máximo de generación distribuida que puede tener cada área si se amplía el porcentaje con base en estudios.
“Podemos pensar que sí va a haber una ampliación puesto que es un tema técnico y una de las ventajas de la generación distribuida provee estabilidad a los circuitos, porque como son pequeños productores es más estable la inyección de energía y con menos afectación por fallos que plantas grandes”, explicó Guillermo Zúñiga, socio de energías renovables de ECIJA Legal Costa Rica.
Cence árbitro
El nuevo reglamente propone al Centro Nacional de Control de Energía (Cence) como operador del sistema eléctrico nacional, como árbitro. Esto quiere decir que el ente será el encargado de resolver cualquier disputa o controversia que surja entre un generador particular y la empresa distribuidora
“Esto viene a corregir una discrecionalidad administrativa muy fuerte en la que las empresas distribuidoras siempre fueron juez y parte”, explicó William Villalobos, asesor legal de la Cámara Costarricense de Generación Distribuida.
El Cence además deberá fijar requisitos técnicos que tienen que cumplir los sistemas de generación distribuida, para asegurar que no se vaya a generar ninguna afectación al sistema eléctrico nacional.
Sin cambios
El nuevo documento recalca que la energía producida por generación distribuida no se puede vender, sino que solo se genera para autoconsumo. Una propuesta recurrente de algunos usuarios que ya generan energía de esta forma, es que los excedentes de la electricidad generada que ingresa a la red eléctrica nacional se puedan vender al generador específico donde esté ubicado cada usuario.
El reglamento ya superó la consulta pública el pasado 20 de mayo. El 25 del mismo mes el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) rindió su informe con las observaciones tras la consulta. De acuerdo con Wendy Flores, directora mejoras regulatorias del MEIC, la revisión es en el marco del cumplimientos de principios de mejoras regulatorias, en resumen, que los procesos sean más claros para el ciudadano, no sobre el fondo del reglamento.
El ministerio señaló siete aspectos puntuales que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) debe corregir. Una vez subsanados estos aspectos, el ente debe enviar el reglamento a una nueva revisión. Cuando el texto obtenga el visto bueno pasará a su firma en Casa Presidencial. Una vez firmado el decreto dará un plazo de tres meses a la Aresep para que se fijen las nuevas regulaciones y tarifas correspondientes.