El pasado 6 de enero el Ministerio de Hacienda emitió el criterio institucional DGT-CI-04-2020 que cambia las reglas del juego a la hora de deducir el diferencial cambiario como un gasto. Esta nueva interpretación solo dejaría a los contribuyentes aplicar el criterio del realizado y no del devengo, y aplicaría a partir del periodo fiscal 2021.
Así lo confirmó Carlos Vargas, director general de Tributación, ante consulta vía correo electrónico de este medio de comunicación.
Este cambio de criterio posa nubarrones de incertidumbre sobre los contribuyentes.
“Hacienda está afectando la ley aprobada por la Asamblea e interpreta que ahora es diferente y es desproporcionado respecto a lo que dice la ley”, comentó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Para comenzar el Ministerio de Hacienda indicó en su sitio web que está en proceso de publicación una aclaración respecto al criterio DGT-CI-04-2020. Ante el halo de incertidumbre que provocó esta interpretación, EF consultó a la Administración Tributaria ¿cuándo se publicará y en qué consistirá la aclaratoria?
No obstante, lo único que deja claro Hacienda es que la nueva interpretación aplicaría para el periodo fiscal 2021.
“Los criterios institucionales lo que hacen es plasmar en un documento cuál es la interpretación que la Dirección le está dando a una normativa, desde este punto de vista, puede ser un parámetro de referencia, pero no una norma”, agregó el director general de Tributación.
Como este cambio de criterio aplicaría a partir de 2021 los contribuyentes sí podrían deducir como un gasto el diferencial cambiario en la próxima liquidación del impuesto a las utilidades, confirmó el socio director de Grant Thornton.
Para el periodo fiscal 2020 todo el gasto que por diferencial cambiario sería deducible, tanto el realizado como el calculado al final del periodo fiscal. “Que no se preocupen que dejen todo el gasto como deducible cuando sus deudas van en dólares y hay a calcularlas al tipo de cambio del cierre del periodo fiscal y que en consecuencia ese gasto en conformidad con el gasto de Hacienda es deducible , dijo Morales.
Para el 15 de marzo (fecha máxima para liquidar el impuesto a las utilidades del periodo 2020) no deberían haber ninguna consecuencia, confirmó el especialista.
¿Por qué se abrió el debate?
El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) se reformó con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9.635). La norma hace referencia a la renta bruta e indica que los contribuyentes que realicen operaciones en moneda extranjera deben hacer la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
La norma abre dos caminos para que el contribuyente realice la reevaluación de sus activos o de sus pasivos: bajo el principio de realizado (cuando se cobra o cuando se paga) o utilizando el tipo de cambio de cierre del periodo fiscal; la norma permite que se grave el ingreso y se deduzca el gasto.
Esta fue la forma tradicional que aplicaron los contribuyentes por años y que fue reconfirmada con la reforma al artículo 5, y con los artículos 8 y 12 Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta. Así lo afirmó Francisco Ovares, socio director de la firma Moore y expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Una parte del artículo 5 establece que: “Las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos, que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del periodo fiscal, constituirán una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso, en el periodo fiscal”.
Este podría ser el caso de un contribuyente que le factura $1.000 a una empresa en el mes de julio y la cancelación del monto se daría hasta en setiembre; ahí la diferencia en colones respecto al tipo de cambio entre julio y setiembre, se ingresaría como una ganancia de capital por diferencial cambiario, según Francisco Villalobos, exdirector de Tributación y socio director de ICS Asesores Fiscales
¿Qué cambió con el criterio institucional DGT-CI-04-2020? “El criterio del 6 de enero lo único que permite es que los contribuyentes en su renta líquida gravable tengan y apliquen el criterio del realizado para el diferencial cambiario y no están dejando que tengan también el otro principio que establece el artículo 5 que se llama el principio del devengo”, agregó Ovares.
Que Hacienda solo permita aplicar el criterio de realizado es improcedente y va en contra de lo que establece el artículo 5 y de lo que aprobó el Poder Legislativo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, afirmó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
En palabras sencillas, Hacienda pretende solo dejar solo un criterio vigente. El cual aplicaría a partir del periodo de 2021 e impediría que los contribuyentes puedan deducir como un gasto el diferencial cambiario, como se hacía históricamente.
El espíritu de la reforma al artículo 5 lo que pretende es que si una empresa tiene muchas cuentas por cobrar pueda aplicar el criterio de realización, pero si la empresa tiene muchas deudas en dólares le conviene el de no realización, ya que en este caso se valoran todas las deudas por el tipo de cambio al cierre fiscal y se obtiene pérdida por diferencial cambiario, indicó Villalobos.
Con el cambio de criterio se podrían ver más impactadas aquellas empresas que tienen más pasivos en moneda extranjera. “En un año de crisis como lo fue el 2020, donde las empresas tuvieron pérdidas y tuvieron que endeudarse en moneda extranjera para subsistir y que no se pueda deducir el gasto tienen afectación”, agregó Ovares.
El oficio DGT-CI-04-2020 hace referencia a las sentencias 36-2015-V de abril de 2015; 289- 2012-VI de diciembre de 2012, y 000728-F-S1-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo. Jurisprudencia que están cubiertas por la ley N° 7.092 y no por la legislación 9.635. Por lo tanto, los fallos no tendrían vigencia y el criterio de Hacienda sería ilegal, según el socio director de Moore.
Ahora bien, en caso de que el artículo 5 estuviera mal redactado al poder que le corresponde decidir y hasta corregir, sería al Legislativo y no a la administración tributaria.
¿Qué pueden hacer los contribuyentes?
En este mar de incertidumbre la recomendación general es esperar la opinión de Hacienda, la cartera publicó en su sitio web que se encuentra en proceso de publicación una aclaración del criterio DGT-CI-04-2020.
EF consultó a la administración tributaria sobre este tema y las posibles fechas de publicación pero no recibió respuesta al cierre de edición.
Ahora bien, como este cambio de criterio aplicaría a partir de 2021 y no afecta al impuesto que se liquida el 15 de marzo de este año, los obligados tributarios sí pueden incluir como un gasto el diferencial cambiario, de acuerdo a Morales.