El Catálogo de bienes y servicios (Cabys) cuenta con más de 20.000 registros por lo que bucear en ese mar de datos puede provocar dolores de cabeza a los contribuyentes. El obligado tributario debe saber que esta base sólo contiene nombres genéricos y deberá buscar palabras similares al producto o servicio que ofrece en el mercado.
Aplicar sinónimos y ser pacientes son claves para tener éxito en esta nueva tarea.
Si del todo el contribuyente no encuentra el código para su producto o servicio, existen varios caminos.
Uno de ellos es enviar la consultas a los correos del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y del Ministerio de Hacienda atencionalcliente@bccr.fi.cr cabys@hacienda.go.cr; ahí debe exponer que no ubica el código o no sabe cuál usar. Esta es una vía más sencilla pues es una consulta que se hace en el mismo cuerpo del correo y sin base legal, indicó Silvia Castro, socia de servicios tributarios de Moore.
La otra posibilidad es mediante el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta norma indica que que el contribuyente puede consultar a Hacienda sobre la aplicación del derecho en una situación concreta. Debe exponer por escrito lo que motiva la consulta y se puede presentar de manera física con una copia de la original para que sea sellada y se le devuelva como constancia al interesado.
La norma 119 también especifica que la duda se puede enviar mediante correo electrónico. En este caso tanto el documento que tiene la consulta como el correo electrónico deben contener la firma digital y la cédula o personería jurídica del contribuyente o del representante legal. Si el contribuyente decide usar esta vía debe enviar la información a la dirección electrónica: consultaart119@hacienda.go.cr.
En estos dos últimos casos ―si se lleva de manera física o si se envía por correo electrónico― la administración tributaria tiene 45 días para responder.
“La misma administración tributaria ha recomendado que cuando hayan consultas sobre Cabys no se utilice la que se hace a través del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios porque lleva más elaboración y tiempo, para ello ponen a disposición correos electrónicos y así ser más eficientes. Sin embargo, es un derecho que tienen todos los contribuyentes a sabiendas que tiene una formalidad en sus requisitos de redacción y exposición de los hechos para que la administración tributaria analice y responda en un tiempo de 45 días”, dijo Castro.
Mientras Hacienda brinda respuesta la recomendación es aplicar un código Cabys similar, comentó Bryan Mora, gerente senior de impuestos de Deloitte.
¿Hay sanciones?
El uso de un código erróneo no está tipificado con una sanción específica, pero si no se usa un código el comprobante será rechazado por el sistema de la Dirección General de Tributación ―a partir del 1.° de diciembre―, y podría producir problemas para la operación del negocio, dijo Mora.
Esto porque se considerará como un envío erróneo; aunque no hay una sanción puntual por usar un código incorrecto el no cumplir con el deber de emitir una factura formal podría traer varias consecuencias.
La primera de ellas es que incumplir con la presentación formal del comprobante electrónico se pena con un 2% del ingreso bruto del año anterior, con un umbral que va desde los tres salarios mínimos y hasta los 100 salarios máximo.
“Si el 2% del ingreso del año anterior superó los 100 salarios base como mínimo se debe pagar 100 salarios base que son ¢45 millones, si mi ingreso bruto por el año pasado me da ¢500.000 hay que pagar una multa de ¢1.300.000 de mínimo tres salarios base”, afirmó Castro.
En caso de que el comprobante sea rechazado por la administración tributaria el emisor debe generarlo nuevamente. Si el contribuyente identifica un error en su factura antes de ser notificado por Hacienda, debe eliminar el comprobante electrónico por medio de una nota de crédito y emitir uno nuevo, en este caso debe hacer la aclaración del comprobante que está sustituyendo.
Así consta en el documento de preguntas frecuentes emitido por el BCCR y el Ministerio de Hacienda.
El no generar un comprobante electrónico podría acarrear afectaciones a los clientes que necesiten las facturas para pasarlas como un gasto deducible. Además en una eventual fiscalización de Hacienda el contribuyente que presta el bien o el servicio no tendría cómo demostrar sus operaciones.