108 servicios digitales transfronterizos pagarán Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del sábado 1.° de agosto. Se trata de plataformas muy utilizadas en el país como Netflix, Amazon, Spotify, Airbnb, DiDi, Glovo y Facebook.
El Ministerio de Hacienda publicó este viernes la lista de 108 servicios digitales que se gravarán con el tributo y anunció que se actualizará cada seis meses.
Los servicios digitales transfronterizos son los que brinda un proveedor que no está establecido o domiciliado dentro del país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital y que se consumen por los clientes en el territorio nacional.
Eso aplica, por ejemplo, para publicidad en redes sociales como Facebook y Twitter que una empresa paga para llegar a audiencias dentro de Costa Rica. También para servicios de videojuegos que serán utilizados en el país.
¿Cómo se cobrará el impuesto?
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) estableció dos mecanismos para recaudar el IVA a este tipo de servicios: el primero es que la empresa proveedora aplique el rebajo al cliente y lo transfiera a Hacienda, y el segundo es que los emisores de tarjetas de crédito o débito rebajen el dinero directamente al momento del pago total.
En el caso de que la empresa proveedora del servicio decida cobrar el IVA de forma directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Dirección General de Tributación (DGT) y seguir el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020.
Si la recaudación del tributo queda en manos de los emisores de las tarjetas, como, por ejemplo, Visa o Mastercard, se harán los rebajos de forma automática al momento de la compra con cualquiera de los 108 servicios que se encuentran en la lista.
Emisores de tarjetas
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito deberán inscribirse ante la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda, según los lineamientos de la resolución DGT-R-33-2015.
El documento publicado por el Ministerio de Hacienda este viernes en el diario oficial La Gaceta explica que las compañías de tarjetas tendrán la obligación de cobrar el IVA cuando sus clientes efectúen compras de servicios o bienes intangibles a través de Internet o cualquier otra plataforma digital.
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Hacienda pretende que estas empresas declaren el IVA percibido de forma diaria a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes después de que se realiza el cobro del tributo al tarjetahabiente. Para cumplir con este trámite deberán llenar el formulario D-102 llamado Declaración jurada de percepción de IVA de emisores de tarjetas.
El pago del impuesto se debe realizar en el mismo plazo que la declaración.
Compañías como Visa y Mastercard también tendrán que presentar una declaración informativa ante la Administración Tributaria dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al que se aplicaron los rebajos a los clientes.
Este trámite se realizará mediante el formulario D-169, llamado Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.
Los clientes podrán pedir a Hacienda que les devuelva el dinero del impuesto cuando se encuentren frente a tres situaciones:
1- Compre los servicios por medio de Internet desde Costa Rica, pero se disfrutarán en cualquier otro país.
2- Utilice medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, que tenga como resultado la manutención o el consumo final en otro país.
3- Compre servicios exentos del IVA que se encuentran contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley 9.635.
Para lograr la devolución del 13% que el emisor le rebajo de forma automática, el cliente deberá seguir un proceso burocrático que implica llenar el formulario D-402 y enviarlo a la DGT.
Si Netflix decide cobrar el IVA...
¿Qué pasa si, por ejemplo, Netflix decide cobrar el IVA y transferirlo a Hacienda? El proceso es largo y engorroso.
Primero debe completar el formulario Solicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción de Servicios Transfronterizos y después tendrá que enviar un correo electrónico a direccionrecauda@hacienda.go.cr, en el que mostrará su interés en “ser considerado como contribuyente del IVA sobre servicios digitales y bienes intangibles”.
El correo debe seguir todo un protocolo y estructura que también es determinada por Hacienda:
1- Identificación de la persona que entregará la documentación física que respalde lo manifestado en el formulario.
2- Mecanismos por medio de los cuales se identificará la ubicación del consumo del servicio digital o bien intangible en Costa Rica.
3- Cantidad de transacciones por servicios y bienes intangibles vendidos por el proveedor o intermediario y que sean consumidos en Costa Rica, así como los montos respecto de los últimos tres meses anteriores a la solicitud de inscripción.
Después, Netflix tendrá que entregar en físico, ante las oficinas de la Administración Tributaria, dentro de cinco días hábiles posteriores al envío del correo electrónico, una colección de documentos:
1- Certificado o constancia que demuestre la existencia y vigencia de la empresa.
2- Certificación o constancia que demuestre la representación legal que ejerce la persona física respectiva sobre la empresa.
2- Certificación o constancia del poder o contrato de mandato otorgado a otras personas, si las hubiere, para mantener comunicación e intercambiar información con la Administración Tributaria costarricense, así como los correos electrónicos autorizados para los efectos.
Además, si los documentos son emitidos en el extranjero deben cumplir con el apostillado y la legalización correspondiente.
Una vez que supere todo el entramado institucional, sus plazos, revisiones y posibles requerimientos adicionales de Hacienda, Netflix podrá empezar a cobrar el IVA en sus facturas.
Para este punto, en el que nuevamente tendrá que cumplir con varios requerimientos técnicos y legales, la compañía liquidará el tributo de forma mensual y presentará la declaración con el formulario D-188, Declaración jurada de cobro de IVA de Proveedores e Intermediarios de servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales.
Esta declaración debe enviarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que se produjo la venta del servicio digital. Luego depositará el dinero correspondiente a Hacienda por medio de una transferencia bancaria internacional.