La proliferación societaria es una realidad. Por una extraña práctica o por una mala asesoría, las personas acostumbran a “poner en sociedad” todos sus activos, desde bienes inscribibles hasta la mascota de la casa.
Con lo anterior no pretendo satanizar este tema pues es totalmente válido, pero sí conviene destacar algunos mitos y realidades en esta materia desde el punto de vista del Derecho comercial.
¿Los socios son los dueños directos de los bienes sociales? Mito. Los bienes sociales pertenecen a la sociedad (la cual cuenta con personalidad jurídica constitutiva y autónoma) y no a los socios. Técnicamente, los socios son titulares de participaciones sociales, que a partir de sus aportes en la compañía, la ley y los estatutos les atribuyen ciertos derechos de participación social.
En este sentido, el capital social de las sociedades anónimas está constituido por títulos valores nominativos de participación denominados como “acciones”, mientras que el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada está constituido por cuotas nominativas de participación social, ambos con reglas de circulación muy distintos, así como la necesidad de cumplir con el principio de la doble intestación para el caso de que los accionistas puedan ser considerados legalmente como socios en las sociedades anónimas.
¿Los bienes de las sociedades son intocables? Mito. Si se actúa en representación de la compañía y se incurre en responsabilidad, los bienes sociales pueden ser directamente perseguidos por terceros. Ahora bien, si un socio actúa personalmente e incurre en responsabilidad, si bien los activos sociales no responden directamente, sus participaciones societarias, sean acciones o cuotas que están a su nombre, sí podrían embargarse.
Aunado a lo anterior, y para el caso de comerciantes sofisticados con estructuraciones societarias complejas, podrían además responder los activos y participaciones sociales del conglomerado o grupo de interés económico, dependiendo de cada caso.
¿Los socios minoritarios están protegidos en Costa Rica? Mito. La Ley de Protección al Inversionista Minoritario, en mi criterio, continúa imponiendo límites infundados y poco prácticos a los socios minoritarios para ejercer sus derechos sociales de forma efectiva, donde seguirá privando en muchos casos la decisión de las mayorías en las asambleas como órgano supremo, incluida la legitimación para nombrar y revocar a diestra y siniestra a cualquiera de los directores, aunque la minoría se oponga.
¿Los administradores son responsables personalmente? Realidad. Los directivos tienen un deber de lealtad y diligencia actuando siempre en beneficio directo de los intereses de la sociedad y de los socios.
La legislación comercial establece las obligaciones y responsabilidades generales de los directores y sus eximentes, sus formas de extinción y las formalidades para exigirla por medio de las denominadas “acciones individuales” o “acciones colectivas” de responsabilidad. Incluso, tomando en consideración los términos de prescripción aplicables en cada materia.
¿Es posible limitar las facultades de representación al presidente de una sociedad? Mito. El legislador costarricense, a partir de una copia de la legislación comercial hondureña, le otorgó poderes amplísimos y omnipotentes al presidente de la junta directiva de las sociedades.
Por ello, no es posible que los socios le limiten esas facultades de cualquier forma (incluida la representación conjunta o limitaciones de suma).
A pesar de que el papel aguanta lo que le escriban, cualquier limitación a la representación judicial o extrajudicial del presidente de la sociedad será un legítimo saludo a la bandera y se tendrá por inexistente.