¿Cómo le afecta el impuesto?
Las ganancias producto del arriendo una propiedad, sea residencia o comercial, estás entre las que enfrentan cambios más profundos con la entrada en vigencia de las reformas al impuesto sobre la renta.
La nueva legislación divide a los arrendadores en dos grandes grupos.
Primero están las personas que van a seguir tributando en el sistema tradicional, en el que hay una relación de gastos e ingresos. En este grupo, los dueños de locales comerciales o viviendas puestas en alquiler deberán declarar sus ingresos por este ingreso, así como los costos de mantenimiento y otros necesarios para desarrollar la actividad.
Al final del periodo fiscal, se suman los ingresos y los gastos y se realiza una resta entre estos. Al monto final se le aplica la tarifa del impuesto y eso es lo que se paga. Este es un tributo anual.
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El segundo grupo son los que tributarán en el nuevo régimen de rentas de capital inmobiliario, presente en el capítulo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Estos arrendatarios van a tener que presentar una declaración mensual y podrán aplicar un 15% fijo de gasto que no requerirá comprobación. Este se aplica automáticamente.
Al 85% sobrante del monto del alquiler –después del 15% restado– se le aplica una tarifa fija del 15% del impuesto. Es decir, al se aplicaría un 12,75% fijo mes a mes sobre el total del monto del alquiler.
En este segundo grupo van a estar la totalidad de las personas que reciban rentas de capital inmobiliario, o sea, alquileres. Sin embargo, casos excepcionales podrían optar por transferirse al primer esquema de pago. Las personas que quieran mantenerse en ese grupo original, tendrán un mes de tiempo para pedir ese traslado y como requisitos deberán estar al día con el pago de impuestos y en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como tener al menos una persona reportada como empleada ante esta entidad.
También hay restricciones. Si la persona decide pasarse al régimen original entonces deberá permanecer en él al menos cinco años
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¿Qué deben hacer para declarar?
La declaración de renta va a cambiar dependiendo de en qué grupo esté el arrendador.
Si le corresponde el régimen de rentas de capital inmobiliario –en el que todos los contribuyentes por alquileres aparecerán automáticamente– entonces la declaración será mensual. No hay necesidad de especificar ni justificar gastos, ya que podrá aplicar un 15% en todos los casos.
Si la persona decide devolverse al régimen original, entonces deberá presentar la declaración anual de renta. En ella, tendrá que justificar todos los gastos que tenga relacionados con sus alquileres, por ejemplo mantenimiento, para que puedan deducirse del total por pagar. Además deberá cumplir con todos los requisitos y restricciones para mantenerse en este régimen.
¿En qué otros casos aplica?
Este caso es exclusivo para dueños de inmuebles en alquiler, tanto comerciales como residenciales.
Fuente: Alan Saborío, socio director de Deloitte.