¿Cuáles son los cambios?
Las empresas, profesionales liberales, consultores y una gran parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta tendrán que convivir durante el 2019 con dos periodos fiscales diferentes.
Entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre tendrán que presentar su declaración de renta y hacer el último cierre de año fiscal sin ningún cambio. Es decir, deben continuar con el mecanismo conocido que opera desde el 5 de mayo de 1988 bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092).
Una vez que cumplan con ese trámite, empezará a regir –por única vez– un “mega periodo fiscal” de 15 meses que se extenderá del 1.° de octubre del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2020. En ese lapso los contribuyentes tendrán que hacer cuatro pagos parciales del tributo, en lugar de tres, porque se suma el último trimestre del 2019.
A partir del 2021 el periodo fiscal será igual al año natural por lo que iniciará el 1.° de enero y finalizará el 31 de diciembre con cuatro trimestres y tres pagos parciales que deben efectuarse en junio, setiembre y diciembre. Así lo modificó la reforma fiscal.
¿Qué debe hacer para declarar y pagar?
Actualmente el pago parcial del impuesto de renta se calcula de forma automática en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), esto se mantiene sin cambios. El monto que debe cancelar cada persona o empresa se obtiene en relación con la utilidad que generó y reportó en el periodo anterior.
Los contribuyentes pueden hacer sus pagos parciales por medio de transferencias electrónicas o en las ventanillas de los bancos. También se pueden realizar mediante el recibo oficial de pago D-110 que se encuentra disponible en el programa de ayuda Eddi-7.
Es importante recordar que la declaración del impuesto de renta se presenta únicamente una vez al año dentro de los dos meses y 15 días naturales siguientes al cierre del periodo fiscal. Para cumplir con este trámite se utiliza el formulario D-101 Declaración jurada del impuesto sobre la renta.
¿En qué otros casos aplica?
El nuevo año fiscal establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), que entró en vigor el 4 de diciembre del 2018, aplica para las declaraciones y pagos del tributo de renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Todas las empresas, profesionales liberales y personas que generen ganancias por sus actividades lucrativas tendrán que cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto de renta durante el nuevo periodo.
Fuente: Pablo González, director de impuestos de Sfera Legal.
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