El Ministerio de Hacienda presentó el pasado 18 de mayo un paquete de cinco proyectos de ley en materia fiscal. Tres de ellos presentan cambios importantes en impuestos, con una renta global que encabeza las reformas y que podría poner a pequeñas empresas a pagar más.
Nogui Acosta, ministro de Hacienda, insiste en que los proyectos no son “un paquete de impuestos”. Sin embargo, algunas de las propuestas se traducirían en tributos más costosos para los costarricenses.
Le explicamos, a grandes rasgos, qué propone el Ministerio de Hacienda.
¿Cuáles son los proyectos?
- Reforma a la ley de impuesto sobre la renta
- Eliminación de exoneraciones
- Ley de impuesto a la propiedad de vehículos
¿Qué buscan?
Vamos uno por uno:
Proyecto 1: Renta global
El más grande y de mayor alcance de estos proyectos es el de renta global. Aquí lo que plantea el Gobierno es globalizar todos los ingresos anualizados de una persona —física o jurídica— para que pague un solo tributo que se pague una vez al año.
¿A quién cubre?
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- No residentes
¿Cuáles ingresos cubre?
Personas físicas: cubre todas las rentas de fuente costarricense originadas del trabajo personal dependiente (salarios), pensiones, ejercicio de actividades económicas, así como todas las rentas pasivas generadas en el territorio nacional y fuera de este. A este rubro se le exoneraría una base mínima vital de ¢10,1 millones al año.
Personas jurídicas: las rentas de fuente costarricense (incluyendo aquellas resultado de una actividad económica), las rentas y ganancias de capital. En este último Hacienda impulsará que estén sujetas a imposición tanto los rendimientos territoriales como extraterritoriales.
No residentes: el impuesto cubriría todas las rentas obtenidas por el ejercicio de actividades económicas dentro del país.
¿Cómo se va a cobrar?
Personas físicas: a la base imponible se le aplicaría una tarifa progresiva de la siguiente manera:
Personas jurídicas: Para este tipo de personas se va a aplicar un impuesto único del 30% sobre la base imponible, independientemente de los ingresos brutos que haya tenido durante el año.
No residentes: un impuesto único del 15% sobre la base imponible.
¿Quiénes son los más afectados?
Pequeñas empresas: las empresas con menores ingresos anuales, en especial las pymes, serían las más afectadas de aprobarse el cambio. Esto se debe a que actualmente la renta se cobra de manera escalonada del 5% al 20% cuando las personas jurídicas generan ingresos brutos menores a los ¢109.337.000.
Así es como está actualmente escalonado:
- 5% sobre los primeros ¢5.157.000 de la renta neta anual
- 10% sobre el exceso de ¢5.157.000 de renta neta anual y hasta ¢7.737.000 de renta neta anual
- 15% sobre el exceso ¢7.737.000 y hasta ¢10.315.000 de renta neta anual
- 20% sobre el exceso de ¢10.315.000 renta neta anual
Sin embargo, en el proyecto de Hacienda todas las personas jurídicas pasarían a pagar, independientemente del tamaño de sus ingresos, un 30% parejo sobre la base imponible.
Esto haría que una empresa que normalmente paga un 5% —porque tiene rentas menores a los ¢5,15 millones— pase a pagar un 30%, el mismo porcentaje de un negocio con ingresos superiores a los ¢109,33 millones, por ejemplo.
Asalariados con ingresos adicionales: las personas que trabajan para una empresa o el sector público y reciben un salario pero además tienen otra fuente adicional de ingresos como, por ejemplo, el alquiler de inmueble, pagarían más en una renta global como la que propone Hacienda.
Esto se debe a que, al sumar en el cálculo de la renta tanto el salario como los ingresos adicionales (una base mayor) es más probable que la persona caiga en una escala más alta y pague más impuestos.
“Le van a englobar su salario, le van a sumar el alquiler, lo van a llevar a una escala más alta y va a pagar más impuestos, sin duda”, explica Germán Morales, socio director de la firma Grant Thornton.
En el sistema actual, las rentas por capital inmobiliario se presentan mensualmente y con un techo impositivo más bajo.
Proyecto 2: Eliminación de exoneraciones
Este proyecto busca eliminar algunas exoneraciones. Es decir, se les subirá el tributo a ciertos bienes y servicios que antes estaban exentos de impuestos o tenían una tasa preferencial.
¿Por qué?
Para el ministro Acosta, el país no ha hecho la tarea de revisar las exoneraciones que se han aplicado en el pasado para valorar si existe un costo-beneficio negativo. Según estimaciones de la Dirección General de Hacienda, las exoneraciones de impuestos contabilizan 4,2% del PIB, prácticamente una tercera parte de la recaudación de impuestos actual.
¿A quiénes afecta más?
A personas que compren tiquetes aéreos en Costa Rica, a los madereros y los centros médicos.
¿Cuáles exoneraciones elimina o modifica?
- Los tiquetes aéreos pasarían de pagar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) preferencial del 4% a uno del 13%
- La madera en trozas tendría un IVA del 13%, en lugar del actual 3%
- Equipo para personas con necesidades especiales como silla ruedas, bastones, andaderas, prótesis y lentes, entre otros, pasarán de estar exonerados a pagar un IVA del 2%. Lo mismo sucedería para equipo médico, odontológico, rayos x y camas de hospitales, entre otros.
La lista completa de exoneraciones la puede encontrar en este enlace.
Proyecto 3: impuesto a vehículos
Este proyecto lo que busca es rediseñar el impuesto a la propiedad de vehículos. Básicamente se trata de una nueva metodología que tendría un impacto sobre cuánto paga cada año por el marchamo.
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¿Por qué?
La fórmula actual abre la posibilidad de que en un año de alta inflación, como el 2022, la valoración fiscal de los vehículos suba, causando que las personas paguen un marchamo más alto que el del año anterior.
“Usted podía tener un vehículo que de un año a otro subiera de valor y eso no es lo natural”, dijo Acosta en la presentación del proyecto.
Con este proyecto Hacienda quiere generar una mayor certeza sobre cuánto se va a pagar cada año.
¿Cómo va a funcionar?
De aprobarse el proyecto, la base imponible para los vehículos nuevos sobre la cual se calculará el impuesto corresponderá al valor inicialmente consignado como precio de compra en la escritura de compraventa, salvo que este sea menor al valor CIF (aduana de Costa Rica) más los impuestos de importación. En esos casos este último valor será el que se tendrá como base imponible para este impuesto.
Cuando es usado o no ha sido inscrito, la base será el precio consignado en la escritura de compraventa con la que se dé su inscripción inicial.
Sobre dicha base y para los automóviles, se aplicará un factor de depreciación anual y acumulada de la siguiente manera:
Mientras que para las motocicletas se dará de esta forma:
Una vez restada la devaluación correspondiente a los años del automóvil, se aplicará la siguiente tarifa de impuestos:
Para las motocicletas será la siguiente:
¿Evitaría que el valor fiscal —y por ende el impuesto— de los vehículos suba cada año?
Para Morales, en teoría, sí. El valor de un carro nuevo, por ejemplo, se reduciría en un 48% para el sexto año.
¿Quiénes se verían afectados?
Los dueños de vehículos eléctricos, ya que dentro de las derogaciones que propone la ley está el artículo 13 de la ley 9518 sobre Incentivos y Promoción para el transporte eléctrico. Dicho artículo exime del pago del impuesto a este tipo de vehículos a por un plazo de cinco años desde el momento de su nacionalización.