Si queremos explicar qué son los Bitcoin podemos decir que vendrían a ser una versión moderna, refinada y virtual de las boletas de café con que se pagaba a los recolectores en la Costa Rica del siglo XIX. Agréguele varios billones de dólares, un sistema ultramoderno para llevar el control de las transacciones e infinitas mesas de tragos discutiendo si invierten o no y estamos hablando prácticamente de lo mismo.
Igual que sucedió con las boletas, hoy día, estas “monedas” virtuales (Bitcoins es solo una de ellas), no son respaldadas ni controlados por ningún gobierno o banco central y tampoco se pueden utilizar fuera de su ecosistema o de los negocios que voluntariamente se adhieran. Su garantía recae en el sistema de blockchain, el cual es una base de datos descentralizado que lleva un control de cada transacción y prácticamente escribe en piedra cualquier transferencia.
Sobre su futuro, todavía hay “mucha tela que cortar”. Warren Buffett, por ejemplo, anticipó que en algún momento las criptomonedas “tendrán un mal final”. Richard Branson en cambio (fundador de Virgin Group) afirma que Bitcoin está liderando una revolución en cuanto a la invención de una nueva forma de divisa.
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A pesar de las opiniones encontradas y por más que la fluctuación del Bitcoin sea la noticia de todos los días, lo cierto es que su uso se populariza cada vez más, tanto así que ya hasta en KFC Canadá lo aceptan como medio de pago para comprar pollo frito. Por lo tanto, es prácticamente un ejercicio obligatorio analizar el impacto fiscal que esta innovación tendría para sus usuarios.
Trato fiscal
A nivel global hay dos grandes líneas interpretativas en materia fiscal para las criptomonedas: en Estados Unidos (EE.UU.) mediante la resolución 2014-21 se rechaza que estas tengan carácter de divisa y las tratan como una propiedad más, mientras que la Unión Europea (UE) sí les da esta condición con base a una sentencia de su Tribunal de Justicia.
En el caso de EE. UU. si alguien posee Bitcoins y las administra de forma similar a una inversión en un bono o acción, normalmente serían gravadas como una ganancia de capital (históricamente en EE. UU. este tipo de rentas tienen una tarifa inferior que la de los ingresos ordinarios). En cambio, si se utilizan para pagar salarios o servicios habría que convertir el monto cancelado a dólares utilizando el tipo de cambio al momento que se recibió el pago y reportar ese ingreso al fisco como un ingreso ordinario.
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En la UE las transacciones de Bitcoins están exentas del impuesto al valor agregado, por ser consideradas transacciones de monedas. Sin embargo, algunos países sí gravan con impuestos directos las transacciones con Bitcoin, siendo Alemania uno de ellos, donde se establece un Impuesto por ganancia de capital del 25% si se tardó más de un año entre la compra y la venta del Bitcoin.
En Costa Rica no existe ninguna directriz emitida por el Ministerio de Hacienda en relación con la forma en que gravaría estas transacciones, pero el Banco Central sí emitió el 9 de Octubre del 2017 un comunicado indicando que al no ser emitidas por un banco central (nacional o extranjero), no pueden ser consideradas como moneda bajo el régimen cambiario.
Incluso, el Banco Central indica en este comunicado, que si cualquier entidad financiera, compañía o persona se ve involucrada directa o indirectamente en la comercialización o uso de criptomonedas, dicha operación se realizará bajo su propia cuenta y riesgo.
Por lo tanto, todo apunta a que seguiremos la tendencia de EE.UU. y al no ser considerada una moneda, las Bitcoins tendrían el mismo tratamiento que los beneficios en especie o títulos valores y los impuestos correspondientes dependerán de la naturaleza de la operación.
Por ejemplo, si su salario es pagado en parte con Bitcoins, existe una alta posibilidad que el Ministerio de Hacienda catalogue este beneficio como un salario en especie (impuesto del 15%), calculado sobre el valor de mercado al momento de recibir el Bitcoin. ¿Por qué no como salario ordinario (en donde aplicaría una tarifa escalonada)? La razón tiene que ver con la consideración que hace el Banco Central al negarle la categoría de moneda.
Para las empresas o individuos en Costa Rica que reciban pagos por sus servicios en Bitcoins, también considero probable que Tributación exija reportar este pago como un ingreso ordinario en la declaración de Impuesto sobre la Renta, al valor del mercado al momento de recibirlo.
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Las ganancias que las inversiones en criptomonedas puedan generar, probablemente serán gravadas con las mismas reglas que tienen al día de hoy las ganancias de capital, y dependerá en gran parte del origen de los montos que se invirtieron y si este tipo de operaciones corresponden o no al giro habitual del negocio del contribuyente.
Este tema apenas está coronando, es complejo y con muchas pasiones a favor y en contra. Solo el tiempo dirá si su uso y aceptación corren la misma suerte que las boletas de café del Siglo XIX, o si en cambio estamos ante una nueva era.