La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley relacionado con el traslado de los días feriados a los lunes próximos.
Esta disposición rige a partir de este año y hasta el 2024.
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Con los cambios, es necesario que los patronos y trabajadores conozcan cómo deberán de pagarse estos días.
“La consecuencia principal para los patronos va a ser que, si eventualmente, el disfrute del día lunes como feriado no va ser factible, entonces deben comunicárselo a sus trabajadores, además que coordinen para que estos puedan trabajar con suficiente antelación y compensen con un pago doble el valor de ese día en específico”, señaló Laura Navarrete, gerente de EY Law.
Para los trabajadores cuyo pago se cancela bajo la modalidad mensual, hay diferencia entre los feriados que son de pago obligatorio y los que no lo son.
“Las empresas comerciales con pago semanal y los centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, por tanto, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo los feriados, aunque no se trabaje”, establece el Ministerio de Trabajo.
Específicamente para los patronos el cambio signifca que deberán permitir el disfrute del feriado en la nueva fecha programada, es decir el día lunes que corresponda.
Para aquellos trabajadores que se les cancela su jornada por semana o por día, sí podría tener una modificación significativa en caso de que no tengan que laborar el feriado de pago no obligatorio.
Por ejemplo, cuando el 1 de diciembre se mueva para el lunes anterior o el lunes siguiente, si los trabajadores que laboran bajo esta modalidad no lo tienen que trabajar, el patrono no lo tiene que cancelar doble porque es un feriado de pago no obligatorio, acotó Navarrete.
Es decir, si la empresa paga de forma semanal en actividades no comerciales, tiene la obligación de pagar solamente los días feriados de pago obligatorio, debido a que en esta modalidad solo se pagan los días laborados.
En el Proyecto de Ley N°21941, se incluye la moción presentada por el diputado Carlos Ricardo Benavides, en el cual se redujo de siete a cuatro días feriados que se trasladarían de fin de semana a lunes, para evitar el impacto económico que mantenerlo en siete acarrearía tanto para el Estado, como para las empresas privadas.
Según advertencia de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) se incurriría en un alto costo por el traslado de feriados, el cual sería de unos ₡116.000 millones por pago de horas extra y cierre de negocios.
Los feriados quedarían de la siguiente manera:
Feriados 2020:
Fecha oficial | Traslado |
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Sábado 25 de julio | Lunes 27 de julio |
Sábado 15 de agosto | Lunes 17 de agosto |
Martes 15 de setiembre | Lunes 14 de setiembre |
Martes 1 de diciembre | Lunes 30 de noviembre |
Feriados 2021:
Fecha oficial | Traslado |
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Sábado 1 de mayo | Lunes 3 de mayo |
Domingo 25 de julio | Lunes 26 de julio |
Miércoles 15 de setiembre | Lunes 13 de setiembre |
Miércoles 1 de diciembre | Lunes 29 de noviembre |
Feriados 2022:
Fecha oficial | Traslado |
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Jueves 15 de setiembre | Lunes 19 de setiembre |
Jueves 1 de diciembre | Lunes 4 de diciembre |
Feriados 2023:
Fecha oficial | Traslado |
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Martes 11 de abril | Lunes 10 de abril |
Martes 25 de julio | Lunes 24 de julio |
Martes 15 de agosto | Lunes 14 de agosto |
Feriados 2024:
Fecha oficial | Traslado |
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Jueves 11 de abril | Lunes 15 de abril |
Jueves 25 de julio | Lunes 29 de julio |
Jueves 15 de agosto | Lunes 19 de agosto |