Llega diciembre y con él también el deseado aguinaldo. Un derecho del que gozan los trabajadores costarricenses desde 1954, cuando se promulgó la Ley 1835 para otorgar el ingreso adicional a los trabajadores públicos. En 1959, se reguló para los privados.
Para este año, 1,1 millones de empleados en el sector privado recibirán unos ₡738.320 millones por este beneficio. Por su parte, entre los trabajadores del Estado y pensionados con cargo al Presupuesto Nacional se repartirán ₡236.000 millones de aguinaldo, según confirmó el ministerio de Hacienda.
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Este salario adicional toma en cuenta todos los ingresos (ordinarios y extraordinarios) que la persona haya recibido desde el 1.° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente y para calcularlo se suman los montos y se dividen entre 12. En Costa Rica, el pago a los trabajadores privados está regulado por la ley 2412.
El Financiero resume, con el apoyo de dos expertos, algunos aspectos legales importantes sobre el aguinaldo que se deben tomar en cuenta en esta época. A continuación siete preguntas relevantes sobre el tema.
¿Quienes tienen derecho a este beneficio?
Todos los trabajadores con patrono tienen este beneficio asegurado y el requisito es que hayan laborado al menos un mes para el mismo empleador de forma continua así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana. También se incluyen las horas extras, pagos adicionales por días feriados, comisiones y otros rubros.
Por lo tanto también aquellas personas que fueron contratadas para un empleo temporal en época navideña gozarán de este ingreso extra proporcional al tiempo laborado.
Otro punto importante es que este derecho no se puede perder mientras el contrato de trabajo esté vigente.
“Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo”, indica el ministerio de Trabajo.
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¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo?
Los patronos tienen hasta el 20 de diciembre para pagarle a los trabajadores su aguinaldo. Si no lo paga, se atrasa o lo paga incompleto, se considerará que es una retención indebida del salario y será acreedor de una sanción económica.
El empleado puede denunciar cualquier anomalía sobre este asunto ante el ministerio de Trabajo, ya que cuenta con tres meses para exigir dicho pago (que arrancan el 21 de diciembre) si se les incumple.
¿Qué son los salarios en especie?
La legislación laboral costarricense incluye un rubro conocido como salario en especie, el cual también suma para el monto final del aguinaldo.
“Los salarios en especie son aquellos reconocimientos distintos al dinero que haga el patrono a sus trabajadores para su disfrute o provecho personal o de su familia. Estos rubros deben incluirse dentro del cálculo del aguinaldo pues se consideran como salarios que establece la ley. Estos se suman a los ingresos monetarios que recibió el trabajador”, comentó Melany Pérez, especialista en derecho laboral EY Law.
Por tanto, en esta categoría ingresan casas de habitación, vehículos de uso discrecional, pasajes de avión, teléfono celular, alimentos, transporte y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. La clave es que las partes (patrono y trabajador) debieron haber establecido un valor monetario que refleja a cuánto asciende ese monto en especie.
¿Cómo se calcula el aguinaldo si el trabajador estuvo incapacitado?
En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido, el empleado tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios. No se toma en cuenta el período en el que hubo incapacidad por enfermedad u otro motivo.
Lo mismo ocurre cuando la relación laboral se suspende por ciertos periodos o bien si se solicita un permiso sin goce de sueldo.
Por otro lado, en el caso de las licencias de maternidad (pre y postparto), las sumas percibidas durante ese período sí se tienen contabilizadas como salario para todos los efectos legales, no solo para el pago de aguinaldos sino de otros derechos: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc.
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¿Los patronos pueden cancelar el aguinaldo de forma fraccionada?
La ley establece que el patrono tiene la obligación de cancelar el aguinaldo en un solo tracto. Incluso, si el patrono no paga en el plazo establecido puede ser denunciado, pero los procesos resolutivos pueden ser extensos.
Pero se podría dar que bajo un escenario en el que el empleador tiene dificultades para cancelar, puede acordar una forma de pago, que usualmente se puede resolver más rápido que los procesos en el ministerio de Trabajo.
“En todo caso, esto no elimina que esto sería una práctica incorrecta, dado que los derechos laborales son irrenunciables y el trabajador en cualquier momento puede exigir el pago si no lo ha recibido luego del 20 de diciembre, inclusive si antes aceptó recibirlo de manera fraccionada”, explica Daniel Valverde, experto en derecho laboral de la firma Ecija Legal.
¿Qué ocurre si la persona tuvo dos o más trabajos en un año?
En una época de alta rotación laboral no es descabellado pensar que una persona haya tenido dos o más empleos a lo largo del año, pero para el cálculo de la bonificación el proceso es el mismo: se suman los ingresos obtenidos en el puesto desempeñado (mínimo un mes de trabajo) y se dividen entre 12.
¿Está libre el aguinaldo de deducciones?
Al aguinaldo únicamente se le puede deducir el monto correspondiente por pensión alimenticia. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja, ni cargas sociales.
Como cada año, las autoridades recomiendan a las personas tener cautela y no exponerse cuando reciban su dinero en diciembre, así como estar alertas ante posibles intentos de estafa especialmente en transacciones digitales y que impliquen datos personales.
Conozca cuánto recibirá de aguinaldo
Por medio de esta herramienta, usted podrá conocer el monto exacto que le corresponde de aguinaldo este año.
Calcule su aguinaldo
Revise sus colillas de pago y rellene las casillas con el salario correspondiente a cada mes. Si en alguno de los meses estuvo con contrato suspendido o todavía no laboraba para el mismo patrono coloque 0 (cero). Seleccione calcular aguinaldo para conocer el monto.
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