El 2023 llegará con 12 días feriados que, en su mayoría, son de pago obligatorio y por su ubicación en el calendario algunos de ellos permiten alargar esos días festivos.
Desde el 1.° de enero arranca la lista de feriados que luego salta hasta el mes de abril para dar paso a una seguidilla de días conmemorativos y festivos. Además, casi todos estos días serán entre semana y solamente tres se traslarán al lunes que le antecede.
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Para efectos del traslado, los patronos deberán permitir el disfrute del feriado en la nueva fecha programada. En la siguiente tabla el detalle de los días, los traslados y cuáles corresponden al pago obligatorio.
Días feriados | Traslado | Pago obligatorio | No pago obligatorio |
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Domingo 1°. de enero, Año Nuevo | No se traslada | x | |
Jueves 6 de abril, Semana Santa | No se traslada | x | |
Viernes 7 de abril, Semana Santa | No se traslada | x | |
Martes 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas | Lunes 10 de abril | x | |
Lunes 1°. de mayo, Día del Trabajador | No se traslada | x | |
Martes 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya | Lunes 24 de julio | x | |
Miércoles 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles | No se traslada | x | |
Martes 15 de agosto, Día de la Madre | Lunes 14 de agosto | x | |
Jueves 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | Domingo 3 de setiembre | x | |
Viernes 15 de setiembre, Día de la Independencia | No se traslada | x | |
Viernes 1°. de diciembre, Día de la Abolición del Ejército | No se traslada | x | |
Lunes 25 de diciembre. Navidad | No se traslada | x |
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Desde el 2020 fueron establecidos los ajustes de feriados que serán trasladados a lunes durante el 2023. Lo anterior responde a una acción para “fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo”, de acuerdo a la Ley N° 9875.
Pago obligatorio
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó mediante un comunicado de prensa el pasado mes de julio que “si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”.
Del mismo modo el MTSS indicó que los centros de trabajo en actividad no comercial, que cancelan semanalmente, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado.
En caso de que laboren en el feriado, el salario adicional por el día será doble.
Por otra parte, “deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”.
Pago no obligatorio
El 2 y 31 de agosto, y el 1.° de diciembre son días feriados de pago no obligatorio, de acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo. Las empresas que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el día feriado.
Bajo este panorama, la norma de pago se rige de la siguiente manera: es sencillo si se labora ese día y la remuneración de horas extras se realiza de manera ordinaria.