La ley N° 9.699 que castiga a las empresas privadas o personas jurídicas que participan en actos de corrupción, podría aplicarse por primera vez en caso de que la investigación que se le sigue a las constructoras H Solís y Meco por presuntamente pagar sobornos a funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), llegue a un juicio.
Así lo confirmaron especialistas consultados por EF.
La aplicación sería para las faltas que hayan ocurrido a partir del 12 de junio de 2019, momento en que entró a regir la Ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos (N° 9.699).
No obstante, si las presuntas faltas ocurrieron antes de esa fecha, la legislación no podría aplicarse de manera retroactiva, porque iría en contra del artículo 34 de la Constitución Política, según explicó el abogado José Campos, director del área de derecho penal de la firma Alta Batalla.
El artículo 11 del Código Penal también señala que los hechos se juzgarán de acuerdo a las leyes que estén vigentes. “Esto va a condicionar mucho la aplicación de la ley”, señaló Campos.
En este momento las investigaciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) apuntan a que los presuntos sobornos habrían ocurrido entre 2018 e inicios de 2020.
La ley N° 9.699 se aprobó como parte de los requisitos para que Costa Rica pudiera ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
¿Qué se necesita para aplicar la ley?
Primero el Ministerio Público debe llevar a cabo una investigación para determinar que las personas jurídicas involucradas podrían ser penalmente responsables.
El artículo 4 de la legislación establece varios criterios de responsabilidad penal y habría que determinar si se cumplen, afirmó Campos.
El inciso a establece:
“De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades generales de organización y control dentro de esta”.
Los hechos que se han dado a conocer de manera preliminar indican que sí están en sintonía con lo establecido en el inciso a, de acuerdo a Campos.
Una vez que el Ministerio Público finalice la investigación se realiza una audiencia preliminar para analizar si escala a juicio o no. En caso de que se llegue a un juicio oral y público, y si se comprueban los hechos, se establece la responsabilidad penal.
Protocolo corporativo podría prevenir sanciones
La N° 9.699 promueve la adopción de un modelo corporativo para la prevención de los delitos. Este es un protocolo para evitar que una entidad jurídica sea castigada, aseguró Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
Este modelo de organización debe ser promovido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); el Ministerio de Justicia y Paz; y coordinado con con las instituciones públicas de acuerdo a sus competencias legales, según indica la ley.
“Si se cumplen los supuestos el juez puede determinar el castigo máximo que es el cierre de la entidad. O en su defecto que la entidad diga: no, yo tengo todo un protocolo como indica la ley, tengo la verificación del gobierno corporativo y esto lo incumplieron estos funcionarios, no fue la entidad. Por decirlo de alguna forma, el corrupto no fue la entidad sino el funcionario”, agregó Morales.
Ahora bien, este mecanismo debe guardar relación con la actividad que realiza la empresa. El artículo 8 establece que “el modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, su dimensión, giro, complejidad y con su capacidad económica, con el objetivo de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos abarcados por la presente ley”.
Sanciones
El artículo 11 de la ley 9.699 prevé multas de 1.000 a 10.000 salarios base. En este 2021 el salario base es de ¢462.200 lo que significa que la sanción podría rondar entre los ¢462 millones y los ¢4.622 millones.
Si el delito está relacionado con una contratación administrativa al responsable se le aplicará una multa de hasta un 10% del monto de su oferta o la adjudicación. El castigo se aplica al monto que resulte mayor. También se le inhabilitará para participar en procedimientos de contratación pública por 10 años.
En caso de que la empresa goce de beneficios o subsidios estatales, la legislación estipula que los perderá o se les suspenderá por un plazo de tres a diez años.
Tampoco podrá obtener subvenciones, ayudas públicas para contratar o participar en licitaciones o cualquier actividad vinculada por el Estado, en un plazo de tres a diez años.
También se le inhabilita de gozar de beneficios fiscales o de seguridad social por un plazo de tres a diez años.
Otro alcance de la ley es cancelar total o parcialmente el permiso de operación o funcionamiento de las concesiones o contrataciones producto del delito. Ahora bien, la legislación indica que esta acción no se aplicará en caso de que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público.
Si la persona jurídica solo fue creada con el único fin de cometer delitos o si los delitos constituyen su actividad principal, se procede a disolver la persona jurídica.