La Sala Constitucional avaló la aplicación de las normas técnicas sobre precios de transferencia a partir del momento en que dictó la resolución 4940-2012.
Un estudio de precios de transferencia tiene por finalidad determinar si las transacciones entre partes relacionadas se han pactado en condiciones o términos similares a los que acordarían partes independientes en condiciones de libre competencia, o si por el contrario los precios acordados entre esas partes relacionadas son anormalmente bajos o altos y de esa manera se trasladan utilidades a jurisdicciones con una menor carga impositiva.
También puede darse el caso de que las anormales condiciones en que se ha pactado la transacción, sirvan para diferir el pago de impuestos a un momento futuro, cuando lo normal sería que ya hubiesen tributado.
Datos protegidos
La realización de un estudio de precios de transferencia siempre supone comparar las transacciones pactadas entre partes relacionadas, con otras transacciones pactadas entre partes independientes.
La utilización de la información de terceros independientes puede plantearle a la Administración Tributaria un problema fundamental en algunos casos.
La información de terceros independientes puede estar sujeta a la confidencialidad tributaria que establece el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De conformidad con este artículo, las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, y sus funcionarios y empleados no pueden divulgarla en forma alguna, ya sea en lo que respecta a la cuantía u origen de las rentas, o en lo que se refiere a las informaciones y datos que consten en las declaraciones.
Tampoco puede la Administración Tributaria permitir que esas declaraciones, o los libros o documentos de los terceros que contengan extractos o referencias a las rentas declaradas, sean vistas por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
En el supuesto de que la Dirección General de Tributación esté realizando un estudio de precios de transferencia a una compañía, con el objeto de determinar si esa compañía compra o vende a sus relacionadas a precios anormalmente bajos o altos y con ello genera un perjuicio fiscal o recaudatorio, no podría solicitar información a otras firmas sobre transacciones similares y luego poner esa información en conocimiento de la compañía investigada.
De hacerlo, violaría lo dispuesto por el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que es una norma de orden público que no puede transgredirse ni siquiera si las otras empresas accedieran a que se revele su información (pues no es improbable que estando esas compañías al tanto de que esa información va a usarse contra un competidor comercial, accedan para que se revele su información).
El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios impone a los funcionarios de la Administración Tributaria, a los funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo, servidores de los bancos del Sistema Bancario Nacional y de entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), una clara prohibición de revelar información de un contribuyente a cualquier otro contribuyente.
La prohibición de no revelar la información se le impone al funcionario público, quien no podría revelarla ni siquiera con la aquiescencia de aquellos contribuyentes a que se refiere la información.
Un tema aparte es el de la publicación de las deudas tributarias firmes, las cuáles sí son de interés público y por ello sí pueden publicarse.