Hasta este período 2014 los condominios no tenían mayores obligaciones tributarias.
El panorama cambiará el 2015, al haber sido incluidos como obligados a presentar el formulario informativo D 151 para dar cuenta a la Administración Tributaria de ciertas transacciones..
Este formulario no era obligatorio para los condominios hasta el período 2014, por cuanto se establecía como obligatorio solamente para quienes eran contribuyentes del impuesto sobre la renta. Un condominio solamente sería contribuyente si incurre en el hecho generador de obtener rentas o utilidades provenientes de una actividad lucrativa, lo cual es poco usual.
A partir de este periodo 2015, que inició el 1° de octubre, se ha establecido en el artículo 4 de la resolución DGT-R-041-2014 ( La Gaceta 187 del 30 de setiembre de 2014), que están obligados a presentar esta declaración informativa los condominios, independientemente de que sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
Deberán informar la compra o venta de bienes o servicios, a una misma persona, por una suma anual acumulada mayor a ¢2,5 millones, o si ha pagado sumas por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, a una misma persona, por una suma acumulada anual mayor a ¢50.000.
Como dato relevante, además, deberá ser presentada únicamente mediante la plataforma informática de la Dirección de Tributación, haciendo uso del programa Declar@7, habiéndose inscrito para ese uso previamente ante la Administración Tributaria.
Esta nueva obligación informativa hace más importante que nunca, que todo condómino entienda y cumpla sus deberes en relación con la administración del condominio.
Debe exigirse que los informes financieros y contables estén puntualmente mes a mes, si no está ocurriendo ya , y que haya además una verificación, no necesariamente una auditoría sino de simple coherencia y razonabilidad, de los comprobantes y las cuentas.
Si esto segundo no sucede actualmente, deben desarrollarse con urgencia los mecanismos para que ese grupo revisor exista.
Adicionalmente debe recordarse que la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio exige en su artículo 32 bis que se lleve un libro de caja por el administrador en donde se consignarán los egresos por concepto de gastos comunes y los ingresos de cualquier índole.
Consultar a la administración si este libro se tiene al día es una precaución que puede y debe tomar cualquier condómino. En ausencia del cumplimiento de este deber, es pertinente como primera medida conminar a que se pacte un plazo a partir del cual quedará subsanado este deber.
El deber formal de llevar las cuentas al día y de forma correcta tiene además incidencia positiva en la morosidad.
Se debe recordar a los propietarios que la obligación que han adquirido con el condominio, en relación con el pago de gastos comunes, tiene respaldo legal y se haya protegida con una hipoteca legal sobre la propiedad privada y que es solidariamente transmisible a sucesivos adquirentes, suele ayudar a reducir la morosidad.
Una última recomendación en relación con las finanzas del condominio pasa por buscar la transparencia en las adquisiciones por medio de varias cotizaciones analizadas con comparativos equivalentes, o incluso hasta llevar a cabo procesos de licitación privada con sobres cerrados.
Alrededor del mundo, muchos ciudadanos luchan porque sus gobiernos sean más abiertos, es decir más transparentes, fomenten más la participación ciudadana y permitan que las decisiones provengan de procesos colaborativos, y no únicamente verticales desde autoridades públicas.
Un condominio es una comunidad con deberes y derechos con una autoridad electa en asamblea de condóminos.
Cada vez que tengamos el deseo de criticar a nuestras autoridades públicas, tratemos de evaluar el cumplimiento de nuestros deberes como condóminos.