La modernización de nuestro vetusto sistema tributario y de su Administración Tributaria no solo es legítima, sino necesaria.
Si el proceso de modernización es profundo, entonces debería ser progresivo y programado, porque tanto los contribuyentes, como los funcionarios de la Administración Tributaria, como los jueces, deben pasar por un período de aprendizaje de las nuevas normas antes de entrar en la fase de implementación.
Cuando las autoridades de la Dirección General de Tributación dictaron una directriz sobre precios de transferencia entre partes relacionadas en el 2003, no se estableció un período de introducción progresiva y programada del conjunto de normas.
Lo que sí surgió de inmediato fue la discusión en torno a si era constitucional o no que esas normas se hubiesen introducido por una simple directriz de la Administración Tributaria.
Años más tarde, llegó el día en que la Sala Constitucional avaló la aplicación de esas normas. Y llegó el momento de bajarse de la Vespa porque nos obligaron a conducir un Fórmula Uno.
Me preocupan los contribuyentes que se ven obligados a conducir el Fórmula Uno sin experiencia previa, pero lo que me parece intolerable es que se admita que funcionarios y jueces aprendan sobre precios de transferencia a punta de ensayo y error.
Los contribuyentes no tienen por qué pagar el alto costo que tiene la curva de aprendizaje de funcionarios y jueces. Ilustremos lo anterior con un par de ejemplos de pésimas prácticas que están siendo admitidas.
En los casos en que la Administración Tributaria ha aplicado la metodología del precio comparable no controlado (CUP), que compara el precio pagado entre partes independientes con el pactado entre relacionadas en una operación similar, se pasan por alto los requerimientos que las buenas prácticas internacionales exigen para considerar que dos operaciones son comparables.
La Administración Tributaria ha considerado que dos mercancías importadas en la misma partida arancelaria son comparables, pero parece olvidar que el hecho de que un carro coreano de segunda mano y el más lujoso Mercedes Benz del año se clasifiquen en la misma partida, no los hace comparables (… a no ser porque ambos tienen cuatro ruedas)
¿Cuándo la diferencia no es tan evidente como la que existe entre el carrito coreano y el Mercedes Benz la advierten los jueces? ¿Están capacitados para advertir casos más sutiles?
Otra pésima práctica es la que ya han avalado los jueces. Las leyes dicen que el acto administrativo de la Administración Tributaria se presume válido y eficaz, salvo en aquellos casos en que su nulidad resulte manifiesta. Si la nulidad manifiesta está relacionada con normas sobre precios de transferencia cuyo contenido mínimo se desconoce, ¿será evidente incluso la más grosera de las desavenencias con esas normas?
Evidentemente quien no conoce las normas sobre precios de transferencia, no podrá advertir ni siquiera las nulidades más groseras. Precisamente eso es lo que está ocurriendo.
Cuando se aduce frente a un juez que la Administración Tributaria no podía aplicar la metodología CUP en razón de las grandes diferencias existentes entre las operaciones que pretenden compararse, vienen entonces los jueces a escudarse en el principio de que el acto jurídico se presume válido y eficaz, diciéndole al contribuyente que es él quien debe desacreditar la aplicación de la metodología CUP.
Debe el contribuyente probar lo que las buenas prácticas internacionales consideran imposible de probar o inconveniente: Cuantificar financieramente las diferencias existentes entre las operaciones pactadas entre relacionadas e independientes.
¿Por qué los tribunales obligan a probar lo que las buenas prácticas internacionales consideran imposible o inconveniente?