Durante la ejecución de un contrato de servicios, bienes u obra, establecido bajo las normas y los principios que rigen la contratación administrativa o una normativa especial acorde con dichos principios, se pueden presentar situaciones que le imposibilitan al contratista cumplir con su objeto contractual.
Para que el contratista pueda ser eximido de responsabilidad, dichas situaciones deben derivar de causas que este no haya podido prever bajo el ámbito normal de la naturaleza del tipo de contrato que le fue adjudicado.
Es decir, situaciones que al momento de presentar su oferta a concurso hayan sido imprevisibles y que no están dentro de su control. Son aquellas que se conocen como caso fortuito o fuerza mayor.
Ahora bien, estos motivos deben constituir el nexo causal directo del atraso en el cumplimiento del objeto contractual, o bien, del impedimento material de cumplir con el mismo.
Por tanto, la causa que se alegará ante la Administración como eximiente de responsabilidad por el incumplimiento, debe tener como consecuencia directa la imposibilidad de ejecutar el contrato como se había pactado inicialmente.
Se considerará como causa eximiente si, por ejemplo, el objeto de un contrato es la entrega de un determinado bien fabricado en el exterior y al momento del embarque se presenta una huelga por parte de los empleados del puerto que impide que se cumpla con el plazo de entrega establecido en el acuerdo.
En este caso, el contratista debe comunicar a la entidad contratante de forma inmediata, y de manera escrita, la situación que le imposibilita concluir lo acordado.
Asimismo, debe solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento contractual y debe presentar la documentación que compruebe que por una circunstancia ajena a su control no puede cumplir con los términos originalmente determinados.
De lo señalado anteriormente, se derivan algunos elementos que un contratista debe, al menos, considerar en una situación de esta naturaleza: la notificación a la Administración licitante debe hacerse de forma inmediata, dicha situación y el aviso deben darse dentro del plazo de entrega originalmente establecido en el cartel. Además el contratista, debe presentar toda la documentación probatoria de la situación alegada como eximiente, para comprobar la causa directa del incumplimiento.
La solicitud de la prórroga del plazo del contrato, en caso de atraso en el cumplimiento de dicha condición contractual, es fundamental para evitar la aplicación de sanciones financieras y administrativas contempladas en el contrato y en la normativa aplicable.
Por su parte, también es posible que la causa eximiente de responsabilidad tenga como consecuencia directa la imposibilidad material de cumplir con el objeto contractual.
En este caso, en vista que no será viable ejecutar el acuerdo, lo que el contratista debe solicitar a la Administración licitante es que, por mutuo acuerdo, se proceda con la rescisión del contrato, de acuerdo con las regulaciones establecidas para dicho caso.
En el presente artículo, únicamente se ha considerado cuando la eximiente afecta el cumplimiento del contratista, pero el ordenamiento jurídico también prevé las figuras de la suspensión y de la rescisión del contrato por solicitud de la Administración por razones de interés público, interés institucional, caso fortuito o fuerza mayor, aspectos que quedarán para otro análisis.