Una realidad de cualquier gestión humana es que habrá errores. La realidad de que estos errores tienen consecuencias de todo tipo, incluidas las jurídicas, no debe distraernos del deber de buscar y aplicar correctivos para enmendar el error, y de desarrollar los procedimientos necesarios para no volver a incurrir en ellos.
Un muy buen ejemplo es el deber que tienen (desde 2015) los condominios de presentar la Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos (D 151).
Hay una cantidad importante de condominios que no cumplieron este deber en el 2015. Otros además no lo cumplieron en el 2016.
Deben tener presente las administraciones que para poder cumplir esta obligación, deben tener un representante vigente, lo cual no se cumple en todos los condominios. A veces por desconocimiento, otras por negligencia o desatención.
El incumplimiento de este formulario tiene la consecuencia establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de una multa con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100.
Esto significa que la multa por el incumplimiento del 2015 es al menos la suma de ¢4.034.000 y por el 2016 la suma de ¢4.242.000, sea un total de ¢8.276.000.
Si no se cumplió este deber, la Dirección de Tributación recomienda subsanar el incumplimiento de inmediato.
Es importante recordar que el mismo código permite reducciones importantes de hasta un 80%, lo que reduciría las multas a ¢806.800 y ¢848.400, respectivamente, para un total de ¢1.655.200.
Como parte del análisis de las mejoras a introducir debe procurarse al condominio el apoyo profesional necesario para la gestión de la administración, de forma que haya las previsiones necesarias para no incurrir en este tipo de faltas.
Desgraciadamente aún en muchos condominios se toman decisiones sin sustento profesional, a veces por administraciones que mantienen presupuestos artificialmente bajos, lo cual coincide a veces con presiones de los condóminos para que así sea, sin embargo esto debe de cambiar.
Este 2017 posiblemente entre ya en efecto masivamente un cambio en las reglas sobre portación de armas para empresas de seguridad privada.
La autorización para tenencia de armas como parte del servicio de seguridad será condicionada a la presentación de un estudio técnico de riesgos que fundamente la necesidad del uso de armas.
En este caso, que el estudio técnico es obligatorio, el deber de cuidado se traslada a la selección de la persona con las calificaciones profesionales requeridas para su evaluación.
Acostumbrarse a la utilización regular de servicios profesionales calificados para el respaldo de las decisiones que se tomen en los condominios normalmente es más oneroso que hacerlo sin este respaldo, pero es una puerta abierta para riesgos, y sobre todo daños que podrían generar responsabilidades civiles, que serán más costosas que los respaldos profesionales omitidos.
Por supuesto que es deber de los condóminos velar porque se cuente con los recursos necesarios para una administración profesional del condominio. Por lo menos de ahora en adelante.