Un principio pilar de las democracias occidentales es que el poder reside en la ciudadanía, de lo que se deriva su derecho de participar del Gobierno, y lo que implica poder fiscalizar su actuación.
Como contraparte, los gobiernos se ven obligados a rendir cuentas y ser transparentes en su gestión. Es la base de la confianza que sostiene una democracia.
El contenido actual del derecho entiende el alto valor para la ciudadanía y las empresas que se deriva de una información pública abundante, accesible, oportuna y de calidad. Sus beneficios son mejorar la gobernanza y la participación ciudadana, así como facilitar la innovación y el desarrollo inclusivo.
El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, que obliga al Estado y en algunos casos a organizaciones privadas que ejerzan potestades públicas.
La apertura es la regla y las excepciones al acceso deben ser limitadas, definidas por ley, y proporcionales al interés que las justifica. La protección de la privacidad y los datos personales debe estar asegurada.
La apertura debe buscar el máximo acceso y promover el uso y reúso de la información; y como principio, el acceso debe ser gratuito o de costo muy limitado.
Aun sin una petición, las instituciones deben difundir sus funciones, actividades, políticas, presupuestos, subsidios, beneficios y contratos, entre otros.
También debe haber derecho de acudir a instancias administrativas y judiciales ante negativas u obstrucciones al derecho de acceso a la información y para sentar responsabilidades por esas obstrucciones injustificadas.
Legislación necesaria
Existe en el curso legislativo al menos un proyecto de ley que toca estas materias (expediente 19113), y el Poder Ejecutivo tiene intención de presentar otro texto que se ha conocido como “el borrador”.
Independientemente de si se trate de un proyecto u otro, cualquier intención de legislación en esta materia debe contemplar:
1.- El reconocimiento como un derecho humano fundamental, que pueda ejercer toda persona, aún menores de edad o extranjeros, sin limitaciones ni barreras discriminatorias, y sin tener que explicar el motivo por el que requiere la información o tener que identificarse.
2.- La declaración de la apertura como regla, exigiendo que las únicas excepciones sean las basadas en normas constitucionales o legales existentes, limitadas y proporcionales al interés que pretenden proteger. En ningún caso debemos perder lo que hemos ganado hasta el momento a través de la jurisprudencia constitucional, aunque debemos cerrar la puerta a la creación de nuevas excepciones por esta vía.
3.- Exigir que se busque siempre el máximo acceso a la información pública, utilizando prioritariamente tecnologías digitales sin que esto signifique exclusión. La información debe ser entregada de forma accesible, ordenada, completa, oportuna, en formatos abiertos, y basada en tecnologías interoperables.
4.- Los mecanismos de solicitud de información y que permitan dar seguimiento de la petición deben ser sencillos. Se debe buscar siempre la entrega de información sin costo si es digital, o cubriendo costos mínimos de envío y reproducción físicos.
5.- Debe exigirse una lista básica de información estandarizada que deba publicarse proactivamente. Esta debe incluir al menos las funciones y servicios de las entidades, medios de contacto, actividades, políticas, presupuestos y su ejecución, salarios, subsidios y exoneraciones, y toda contratación pública.
6.- Deben existir mecanismos administrativos efectivos para la defensa de este derecho y para la aplicación real de un régimen de sanciones que ponga fin a las negativas de que son objeto de decenas de sentencias condenatorias constitucionales contra los mismos entes públicos que repetidamente violan este derecho.
7.- La información debe ser gestionada siguiendo reglas claras que aseguren su acceso y conservación.
8.- Debe articularse correctamente con la normativa de protección de la información personal y privacidad.
En 103 países se ha dado el paso siguiente que es la promulgación de una ley que permita obligar a los Estados a los lineamientos concretos para el ejercicio efectivo de este derecho fundamental. Costa Rica carece de esta normativa, y junto con Argentina, que tiene en curso legislativo su proyecto de ley de acceso a la información, son los únicos dos países adherentes de la Alianza para el Gobierno Abierto que carecen de una norma que articule este derecho de forma integral.
Una ley de acceso a la información debe buscar articularlo como un derecho y una política pública obligatorios de Estado, incluida la publicación proactiva y la promoción del derecho y de las capacidades para la utilización de la información.