En algunas ocasiones, los consumidores reciben premios por promociones en las que estos nunca aceptaron participar, servicios que no solicitaron, entre otros.
Este tipo de ofrecimientos en los cuales las empresas actúan y utilizan información de sus clientes sin tener el consentimiento de estos para proceder, aun cuando no causen ningún daño y por el contrario los beneficie, podría tener sanciones para las empresas.
De conformidad con la Ley 8.968 de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, las empresas únicamente pueden utilizar la información de sus clientes para los fines que fueron autorizados por estos. Esta autorización se debe solicitar por medio del consentimiento informado, el cual según lo establecido en el artículo 5 de esta ley, debe ser expreso, preciso e inequívoco.
De esta forma, el uso de datos para actividades distintas para los cuales fueron solicitados (independientemente de que su uso beneficie o perjudique al interesado), se consideraría como un uso no autorizado de la información. En este sentido, la Agencia de Protección de Datos (Prodhab) podría considerar esto una falta grave e imponer sanciones de hasta 30 salarios base.
Además de este consentimiento previo, es probable que el uso de esta información derive otras obligaciones contenidas en la Ley de datos.
Al utilizar datos de los clientes con fines de prospección comercial, es necesario contar con los protocolos adecuados para el manejo de esta información, tener las medidas de seguridad necesarias para evitar un acceso no autorizado a la base de datos y eventualmente, tener que inscribir la base de datos ante la Prodhab, entre otros.
Adicionalmente, la Ley 7.472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 34 establece entre las obligaciones del comerciante “informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo”.
No es suficiente informar solo algunos detalles de la transacción. La información que se debe poner a disposición de los consumidores corresponde a toda la información que sea relevante sobre los términos y condiciones de los productos o servicios. Se pretende que la formación del consentimiento al contratar la adquisición de un bien o servicio sea libre y consciente, y que no esté viciada por el error o el engaño.
En estos casos, al ofrecer beneficios y/o contratos sin haber informado antes al consumidor sobre dichas condiciones o habiendo informado de forma inadecuada, se estaría tomando la decisión de consumo de forma unilateral y sin la información requerida. Este inconveniente, a diferencia del deber de tener el consentimiento informado, sería analizado por la Comisión Nacional del Consumidor y esta podría imponer sanciones de hasta 40 salarios base.
En resumen, la regulación actual exige en todo momento informar a los clientes sobre las distintas acciones que se realicen. Esta obligación se encuentra regulada tanto por la Ley de Datos como por la Ley del Consumidor.
Asimismo, al regular aspectos distintos, una misma actividad comercial podría tener varias consecuencias legales, por lo cual, el actuar de una institución no es excluyente de las demás sanciones o incumplimientos que se podrían cometer.