Fin de año, época navideña y también de pago de impuestos para la mayoría de los contribuyentes. Tributación apuesta por hacer cumplir a los contribuyentes con sus obligaciones tributarias, como la presentación de declaraciones y el pago de los impuestos. Sin embargo, al momento de fiscalizaciones y otros procesos, Tributación, realiza interpretaciones y aplicación de las normas tributarias que atentan contra la seguridad jurídica del contribuyente.
Esta aplicación arbitraria y descontrolada de normas representa un costo elevado para todos los costarricenses, por cuanto se invierten recursos del Estado en el saneamiento de errores (cuando así lo acepta la Administración) o bien, cuando el contribuyente acude a otras instancias como las judiciales para discutir aspectos procedimentales a causa de una indebida aplicación/interpretación de las normas.
Pongo de manifiesto algunos de casos.
El primero se refiere la continua y manifiesta intención de la Administración Tributaria de aplicar normas de forma retroactiva. Específicamente, en un proceso de fiscalización ya en curso, la Administración considera oportuno ampliar la actuación fiscalizadora de este mismo contribuyente aplicando la nueva normativa, aprobada cuando ya estaba en curso la fiscalización.
Si se está ante la ampliación de una actuación fiscalizadora, es decir, no se está ante el inicio de una nueva actuación fiscalizadora, sino una extensión de la fiscalización inicial, la Administración Tributaria no está facultada para aplicar una norma que, a la fecha del inicio de la fiscalización, no existía. Claramente, estamos ante una aplicación retroactiva de la norma reformada, la cual atenta contra la seguridad jurídica de los contribuyentes y contra el principio de legalidad que rige el Estado de Derecho.
Esta actuación arbitraria ha ocasionado que el contribuyente deba recurrir a la vía judicial para poder hacer valer sus derechos; siendo necesario que incurra en gastos adicionales. Y este gasto no ha sido únicamente del lado del contribuyente sino que del Estado, entiéndase de los Tribunales de Justicia y de la Administración Tributaria, y a fin de cuentas de todos los costarricenses.
Todo esto no hace más que menoscabar la ya desgastada situación económica del Estado. Sin embargo, pareciera que esto es un elemento irrelevante para la Administración Tributaria, que insiste en aceptar e incluso promover un ejercicio arbitrario de sus funciones.
Un segundo caso corresponde a la tendencia de la Administración Tributaria de continuar con procesos de cobro judicial, de deudas que corresponden a procesos que aún no están firmes, incluso en casos donde ya existe un fallo judicial favorable a los intereses del contribuyente.
Tengo conocimiento del caso de un contribuyente, que obtuvo un fallo favorable del Tribunal Contencioso Administrativo; la representación estatal interpuso el recurso extraordinario de casación contra dicha resolución.
El contribuyente informó a la Administración de la emisión del fallo favorable. Mientras el asunto se encontraba en fase de admisibilidad en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el contribuyente recibió una notificación del Departamento de Cobros Judiciales, exigiendo el pago del monto determinado en la actuación fiscalizadora.
Ante esta situación, el contribuyente tuvo que invertir en la contestación de la notificación explicando el motivo por el cual no procedía el cobro y, además, el departamento debió emitir otra resolución dejando sin efecto la primera.
Pareciera que la Administración Tributaria no ha logrado entender el principio de in dubio pro reo en la aplicación de su poder punitivo en materia tributaria, por cuanto no puede pretender ejecutar el cobro de un ajuste, cuando ya existe un fallo favorable, y está en curso un proceso de apelación; y pareciera no importarle el uso de recursos del Estado en subsanar arbitrariedades.
Como bien lo he mencionado en artículos anteriores, los funcionarios públicos han tomado las normas y las han aplicado de forma aislada e incluso antojadiza, dejando de lado uno de los objetivos primordiales de toda Administración Tributaria, cual es la adecuada recaudación y administración de los recursos públicos, sino más importante aún, la observancia de los derechos y garantías de los contribuyentes, que constituye un pilar fundamental de todo Estado de Derecho.
Es esencial, que la Administración Tributaria enmiende esta política de aplicación arbitraria de las normas, en aras de promover una seguridad jurídica en materia tributaria.