¿Deben los contribuyentes tomarse en serio la posibilidad de que en los próximos meses se apruebe el proyecto de ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal y adoptar medidas?
Quienes se tomen a la ligera la posibilidad de que la reforma sea aprobada y opten por no tomar acciones, podrían lamentar las consecuencias.
Si usted opta por estar entre los precavidos, hay algunas acciones que pueden emprender para curarse en salud.
La primera es distribuir dividendos a sociedades. Si una empresa genera utilidades durante el presente período fiscal o si existen utilidades no distribuidas de períodos anteriores, este es un buen momento para repartir dividendos a accionistas que sean sociedades de capital costarricense.
Ello por cuanto el proyecto antievasión pretende eliminar la exención que rige para tales reparticiones. Estas pasarían a estar gravadas con la misma tarifa del 15% que rige para otras distribuciones. El próximo cierre fiscal podría ser el último en que tenga vigencia tal exención.
Paraísos fiscales
Otro campo de acción para los contribuyentes son los gastos pagados a entidades domiciliadas en paraísos fiscales.
El proyecto establece una presunción legal, conforme a la cual no serían deducibles los gastos pagados a entidades domiciliadas en jurisdicciones calificadas por la Administración Tributaria costarricense como paraísos fiscales o administraciones tributarias no cooperantes.
Ante la eventual aprobación de esa disposición, las empresas que paguen a entidades domiciliadas en paraísos fiscales (aunque el problema es que aún no se sabe cuáles jurisdicciones serán calificadas como paraísos fiscales), deberían realizar una revisión de tales gastos.
Lo primero es determinar si las operaciones que generan el gasto son reales o ficticias. La empresa debe saber que el gasto únicamente tendrá la consideración de deducible, cuando logre convencer a la Administración Tributaria de que la operación que generó el gasto es real.
Teniendo eso en consideración, los esfuerzos deberán dirigirse a acopiar la documentación y prueba aptas para demostrar que la operación que generó el gasto, realmente se verificó.
Las reglas para los gastos por intereses y subcapitalización también podrían cambiar con una eventual aprobación del proyecto antievasión.
En algunas ocasiones es evidente el destino que el contribuyente da a los recursos de un préstamo y resulta indiscutible que tal utilización sirve para generar rentas gravables. En estos casos resulta indiscutible la consideración de deducibles de los intereses generados por el préstamo. En el caso de los préstamos para financiar el capital de trabajo la situación es menos evidente.
El proyecto de ley pretende establecer como requisito para la deducibilidad de intereses, el adjuntar a la declaración del impuesto sobre la renta documentos que reflejen una evidente conexión entre los recursos invertidos y la generación de rentas gravables.
Dicho requisito bien podría convertirse en una prohibición tácita de la deducibilidad de intereses generados por préstamos utilizados en la financiación de capital de trabajo.
El proyecto, además, pretende limitar la deducibilidad de intereses introduciendo reglas sobre subcapitalización, tendientes a limitar los endeudamientos excesivos e injustificados. Lo criticable es que, al no dispensar un tratamiento diferenciado a los pasivos contratados con instituciones financieras reconocidas, terminará castigando a aquellas empresas que sí requieren de un apalancamiento considerable, pero real y lícito.