
Recientemente entró en vigencia el decreto ejecutivo 40406-MEIC que reglamenta el artículo 3 de la Ley de protección al inversionista minoritario.
Esta Ley, que entró en vigencia en octubre del año pasado e implicó una reforma al Código de Comercio, fue impulsada con el objetivo de posicionar mejor a Costa Rica en los índices que evalúan el ambiente y facilidad para hacer negocios, siendo uno de los principales puntos, la obligación que se establece para las sociedades mercantiles de adoptar políticas de gobierno corporativo, un tema que hasta ahora en el país solo se planteaba para sociedades cotizadas y reguladas.
El gobierno corporativo se enmarca en el fenómeno denominado “autorregulación”, “autodisciplina”, o “ self-regulation ” por su nombre en inglés, y es un sistema mediante el cual las empresas establecen reglas de conducta o éticas a las que se someten voluntariamente en el ejercicio de su actividad empresarial.
A pesar que la autorregulación no es un tema nuevo, ha tomado fuerza en los últimos años por distintos motivos, uno de estos es la complejidad que implica para el Estado regular ciertos temas, por lo que este termina promoviendo la autorregulación.
Instrumentos como los códigos de gobierno corporativo, presentan muchas ventajas frente a la norma convencional, ya que dan respuesta a temas urgidos de regulación, de forma rápida, con un importante grado de especialización (nacen de los propios agentes del mercado para atender sus necesidades) y permiten regular eficientemente la divergencia de intereses entre los distintos agentes de la empresa.
Obligatoriedad
Ese es el escenario que se planteó con la reciente reforma al Código de Comercio costarricense y que se refuerza con el Reglamento que se acaba de publicar.
El artículo 32 ter del Código, introdujo la obligación para todas las empresas, de adoptar políticas de gobierno corporativo aprobadas por la junta directiva o el órgano equivalente. Es así como el Estado costarricense promueve la autorregulación de las sociedades y le da lineamientos mínimos que deben cumplirse en dichas políticas de gobierno corporativo.
En este contexto, la reforma al Código de Comercio obliga a que las empresas costarricenses se autorregulen al menos los siguientes temas:
1 La obligación de que toda transacción de la empresa que involucre la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de esta con el gerente general, con alguno de los miembros de la junta directiva o con partes relacionadas, deba ser reportada previamente a la Junta por quien esté involucrado en la transacción.
2 La aprobación de la junta directiva u órgano equivalente, como requisito previo para la ejecución de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que representen un porcentaje igual o superior al 10% de los activos totales de esta.
3 Obligación de divulgar en el informe los resultados anual que presenten los administradores, las transacciones a que se refiere el punto anterior.
Si bien podría considerarse que la reforma al Código de Comercio constituye un avance importante en materia de gobierno corporativo en Costa Rica, lo cierto es que el planteamiento hecho por el Poder Legislativo es bastante somero y fue reglamentado únicamente en los aspectos esenciales por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por ese motivo, cada empresa deberá decidir si implementa solo los contenidos mínimos de la normativa, o por el contrario, adopta una verdadera política de gobierno corporativo y genera un grupo de normas mínimas que regulen aspectos clave como el rol de los accionistas, la junta directiva, la administración de la sociedad (gerencia), control y manejo del riesgo, así como las disposiciones especiales en el caso de empresas familiares.
Los códigos de gobierno corporativo son un mecanismo valioso para mejorar la gestión de pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas familiares, y por lo tanto, deberían de verse como una forma de potencializar el protagonismo que tienen tienen en la economía costarricense.
Estos instrumentos han estado sujetos a firmas que cotizan en bolsa o supervisadas por el Estado. Sin embargo, el grueso de las sociedades no está en estas condiciones y es ahí donde alcanzarían su mayor crecimiento, pues poseen menos mecanismos disciplinarios y están sujetas a un menor control reputacional.