La llegada de la crisis sanitaria provocada por el SARS-COV-2 cambió las reglas del juego para el cálculo del aguinaldo debido a que muchas empresas privadas se vieron obligadas a suspender contratos o a reducir las jornadas.
Para estimar el décimo tercer salario es necesario hacer un promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos desde el 1.° de diciembre del 2019 al 30 de noviembre de este año; recibir menos remuneraciones o no recibirlas del todo (en el caso de las suspensiones) inciden directamente en la cantidad de aguinaldo que recibirá el trabajador.
“En el sector privado, muchas empresas tuvieron que aplicar medidas de ajuste para sobrevivir; lo que llevó, entre otras acciones, a reducir las jornadas laborales e inclusive, suspender los contratos laborales de sus empleados. Estas acciones tendrán incidencia directa en el cálculo del aguinaldo de este año 2020”, explicó Carla Sánchez, abogada de la firma legal BLP y especialista en materia laboral.
Al 27 de noviembre 6.691 empresas habían solicitado suspensiones temporales de contratos y con esta medida se ven afectadas 80.300 personas. Mientras que 8.296 compañías habían requerido reducción de las jornadas para 163.696 personas, según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En el sector turismo, uno de los más golpeados durante la crisis, 1.790 empresas habían solicitado la suspensión de contratos, medida que impactaba a 25.531 colaboradores; y 1.331 pidieron reducción de jornadas con lo que se afectaban a 29.986 trabajadores.
Ejemplo de reducción de jornada
En el caso de un trabajador que gane un salario bruto de ¢800.000 por mes y al que se le aplicó la reducción de la jornada laboral al 50% por un trimestre, de abril a junio, debe de calcular el aguinaldo de la siguiente manera:
Mes | Salario |
---|---|
Diciembre 2019 | ¢800.000 |
Enero 2020 | ¢800.000 |
Febrero 2020 | ¢800.000 |
Marzo 2020 | ¢800.000 |
Abril 2020 | ¢400.000 |
Mayo 2020 | ¢400.000 |
Junio 2020 | ¢400.000 |
Julio 2020 | ¢800.000 |
Agosto 2020 | ¢800.000 |
Setiembre 2020 | ¢800.000 |
Octubre 2020 | ¢800.000 |
Noviembre | ¢800.000 |
Total percibido | ¢8.400.000 |
El total percibido del 1.° de diciembre de 2019 al 30 de noviembre es de 2020 es de ¢8.400.000, por lo que al dividir esa cantidad entre los 12 meses del año da un promedio mensual de ¢700.000. Esa sería la cantidad de aguinaldo que percibiría el trabajador al calcular todas las remuneraciones, incluidas las que se pagaron durante la reducción de la jornada.
Ejemplo de suspensión de contrato
La misma forma de cálculo se aplica para un trabajador al que le realizaron la suspensión de contrato, solo que en este caso durante el periodo de aplicación de la medida el salario corresponde a ¢0 pues no hubo una prestación de servicios.
En este caso hipotético la suspensión de contrato se hizo durante abril, mayo y junio, y posterior a ese trimestre se le pagó la jornada completa.
“Al no existir prestación de servicios, por ende, no existe remuneración salarial que reconocer durante la vigencia de la medida de suspensión de contratos, lo cual va a incidir en el cálculo del promedio de salarios para efectos del pago del aguinaldo”, manifestó Sánchez.
Mes | Salario |
---|---|
Diciembre 2019 | ¢800.000 |
Enero 2020 | ¢800.000 |
Febrero 2020 | ¢800.000 |
Marzo 2020 | ¢800.000 |
Abril 2020 | ¢0 |
Mayo 2020 | ¢0 |
Junio 2020 | ¢0 |
Julio 2020 | ¢800.000 |
Agosto 2020 | ¢800.000 |
Setiembre 2020 | ¢800.000 |
Octubre 2020 | ¢800.000 |
Noviembre 2020 | ¢800.000 |
Total percibido | ¢7.200.000 |
En este caso el trabajador percibió a lo largo del año ¢7.200.000 y al dividir esa cantidad entre los 12 meses, el promedio es de ¢600.000 y ese sería la cantidad de aguinaldo que percibiría en este 2020.
¿Qué pasa con las comisiones o las bonificaciones?
Las comisiones y las bonificaciones de naturaleza salarial forman parte del salario y deben ser incluidos en el promedio de salarios de los últimos 12 meses para calcular el aguinaldo.