El 10 de marzo entró a regir en México la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, que fue aprobada por el Senado en diciembre de 2017 y posteriormente por la Cámara de Diputados el 1.° de marzo. Por las características de esta normativa, México se pone a la vanguardia mundial en regulación del ecosistema fintech.
Esta normativa es el resultado de una iniciativa del Gobierno mexicano y varias de sus instituciones, así como de asociaciones y grupos privados interesados, que reconociendo el impulso y transformación que durante los últimos años la tecnología ha generado en diversas actividades económicas, particularmente en el sector de servicios financieros, trabajaron conjuntamente en su formulación. Buscaron solventar lo que entendieron como una necesidad regulatoria ante un vacío que no permitía el desarrollo y crecimiento efectivos de estos negocios, no ofrecía seguridad jurídica a los inversionistas y tampoco una adecuada protección a los consumidores.
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La novedosa ley tiene como propósito incentivar la innovación en los productos y servicios financieros impulsados por nuevas tecnologías, aumentar la inversión en emprendimientos relacionados y adicionalmente incrementar la inclusión financiera en la población, todo ello bajo un esquema que ofrezca seguridad jurídica.
Como lo señala su artículo 2, la Ley Fintech se fundamenta en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, neutralidad tecnológica y prevención de operaciones ilícitas como blanqueamiento de capitales y financiamiento al terrorismo.
Con ello, se busca establecer un marco regulatorio general que sirva de base para la posterior emisión de disposiciones complementarias que desarrollen de manera específica los diferentes aspectos contemplados.
¿Qué dice la norma?
La normativa regula las plataformas denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), a través de las cuales se facilita la realización de operaciones y la prestación de servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisiones de fondos de pago electrónico, además del uso de activos virtuales en esas operaciones.
En este sentido, la Ley reconoce dos tipos de ITF. Están las instituciones de financiamiento colectivo, aquellas plataformas que ponen en contacto directo a los interesados en participar en esquemas de deuda, de capital, de copropiedad y/o de regalías; que generalmente se trata de instituciones que brindan acceso a nuevas fuentes de financiamiento a segmentos de la población que usualmente son atendidos por las entidades financieras tradicionales. Por otro la reconoce las instituciones de fondos de pago electrónico, las cuales realizan servicios de emisión, administración, redención y/o transmisión de fondos para hacer pagos y transferencias.
Adicionalmente, tomando en consideración la gran difusión que han tenido las denominadas “criptomonedas” como el Bitcoin y otras, así como los riesgos que su utilización conlleva, la ley incluye una sección dedicada a lo que denomina “activos virtuales”, entendidos como representaciones de un valor digital verificable, que no tienen curso legal pero que generan unidades para su intercambio debido a su aceptación por el público, y cuya transferencia solamente puede realizarse a través de medios electrónicos.
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La ley busca que tanto las ITF, como las entidades financieras existentes (como los bancos) puedan operar con estos activos virtuales, según las regulaciones allí establecidas. Así, las denominadas casas de cambio (o “exchanges”) de estos activos virtuales, solo podrán ofrecer los que sean autorizados por el Banco de México, y entre otras cosas, se permitiría el envío y recepción de remesas a través de estas tecnologías.
Asimismo, la ley regula los “modelos novedosos” conocidos en otras legislaciones como Regulatory Sandbox, Bancos de Prueba Regulatorios o Ambientes Regulatorios Controlados, que permitirán crear un espacio para los proyectos y empresas innovadoras, donde se flexibilizan determinados requerimientos regulatorios con el fin de que las empresas puedan probar y experimentar sus productos y servicios innovadores en un entorno seguro, con límites y restricciones claramente predefinidos, incluyendo salvaguardas para los consumidores, sin tener que cumplir, en primera instancia, con todas las cargas regulatorias que serían aplicables en condiciones normales de operación.
Esto es un reconocimiento al dinamismo y la velocidad con la que ocurren los avances tecnológicos, y que en muchas ocasiones no permite adecuar oportunamente los supuestos de las normas jurídicas existentes para evitar bloquear o entorpecer el nacimiento y desarrollo de nuevos productos y servicios de carácter innovador y disruptivo. En este sentido, es destacable que tanto las ITF como entidades bancarias y financieras tradicionales, podrán solicitar autorización para probar sus Modelos Novedosos bajo esta normativa.
Open banking
Es notable también la incorporación del concepto de plataformas bancarias abiertas (“open banking”), una tendencia actual en la regulación financiera a nivel internacional, incluyendo la Unión Europea, según la cual se reconoce que la información financiera es propiedad de los usuarios y no de los intermediarios, por lo cual los consumidores pueden portarla y utilizarla para obtener mejores servicios con otros oferentes. Lo anterior busca generar más transparencia y competencia en los sistemas financieros, así como un mayor empoderamiento del consumidor.
En consecuencia, la Ley Fintech incorpora el reconocimiento de las Interfases de Programación de Aplicaciones (API’s por sus siglas en inglés), las cuales consisten en un conjunto de reglas y especificaciones que permiten que las aplicaciones tecnológicas puedan comunicarse entre ellas. En tal sentido, la Ley propone que tanto las ITF como las entidades financieras cuenten con estas API con la finalidad de permitir la interconectividad de los servicios financieros digitales que se ofrezcan en el mercado, siempre y cuando exista previo consentimiento de los usuarios.
Buscando la colaboración y el continuo desarrollo del ecosistema fintech, la Ley establece la creación de un Comité Interinstitucional conformado por funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Banco de México, al que corresponderá tomar decisiones de mayor importancia como otorgamiento de autorizaciones, imposición de sanciones, entre otros; y del Grupo de Innovación Financiera, un espacio de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector público y privado para conocer sobre las innovaciones en materia de tecnología financiera, fomentar su desarrollo y planificar su ordenada regulación.
Por último, la Ley incluye la reforma a diversas disposiciones de la legislación financiera vigente, para establecer coherencia con los objetivos de esta nueva normativa. Entre las reformas, destaca la posibilidad que las ITF formen parte de los grupos financieros regulados, y una excepción a favor de las ITF para que no estén obligadas a tener sucursales u oficinas físicas para atender consultas o reclamos de sus clientes, pues por su naturaleza muchas de ellas operan solamente mediante plataformas electrónicas.
Entorno
En 2017, el Banco Interamericano de Desarrollo en conjunto con la organización Finnovista, publicaron un estudio sobre el ecosistema fintech de Latinoamérica, en el cual se destaca que México es el segundo país con mayor cantidad de empresas fintech, después de Brasil.
Actualmente, el país cuenta con cerca de 250 empresas de este tipo, en áreas diversas como medios de pago electrónicos, préstamos entre particulares, activos virtuales (criptomonedas), banca digital, entre otros, y se ha convertido en uno de los mercados más importantes en el continente.
Con la aprobación de esta ley, producto de la colaboración entre el sector público y el privado, México se convierte en un modelo de regulación no solo para la región sino para el mundo, a la par de líderes en el tema como el Reino Unido y Singapur, y consolida su intención de convertirse en la capital Fintech de América Latina, mediante un marco jurídico moderno que brinde nuevas oportunidades para el desarrollo económico y la inclusión financiera de su población.
En Costa Rica deberíamos aprender de esta experiencia mexicana y estudiar en forma conjunta y proactiva las opciones de modificación regulatoria que fomenten el desarrollo y la innovación en la prestación de servicios financieros, en línea con las tendencias mundiales más reconocidas, y aprovechando el talento existente en nuestro país.
Al mismo tiempo, estos esfuerzos deben orientarse hacia una mayor seguridad jurídica, con el fin de generar nuevas oportunidades de negocios, tanto para los emprendedores como para las entidades ya establecidas, en búsqueda de una mayor inclusión financiera, una mejor competencia y una adecuada protección a los derechos de los consumidores financieros.
Randall Barquero es socio en Consortium Legal