El pasado 19 de octubre se publicó en La Gaceta del la Ley 9485 Reforma del Impuesto a las Personas Jurídicas, conocida como Ley Lázaro. Por medio de ella se modifica un transitorio de la Ley 9428 que revivió este impuesto. Había sido creado anteriormente por la Ley 9024 que fue declarada inconstitucional en el 2015 en buena parte de sus artículos.
La Ley Lázaro establece en Costa Rica una figura que resulta un poco estridente a la técnica legal pero cuyo fondo encuentra algunos antecedentes en derecho comparado. Hacemos referencia a la enervación de la causal de disolución que de manera general establecen algunas jurisdicciones como la colombiana.
La enervación consiste en dejar sin efecto una causal de disolución cuando se da un acto regulado dentro de un plazo establecido por la norma aplicable. Por ejemplo, siguiendo el principio peristi quae fiunt, sería posible después de entrar en estado de disolución por acuerdo de socios, salir de él igualmente celebrando una asamblea de socios. En este caso la Ley Lázaro permite enervar solo una de las diferentes causales que la ley de Costa Rica establece para que una sociedad caiga en estado de disolución, la cual es el no pago por tres periodos consecutivos del impuesto que había sido creado por la lesgislación 9024.
Para enervar la disolución se requieren cumplir dos condiciones:
- 1. Salir de mora en el pago del impuesto debido antes del 15 de diciembre de 2017.
- 2. Presentar al registro público una asamblea de accionistas donde por mayoría simple del capital social se solicite la enervación de la causal, previa publicación del edicto.
La norma indica mayoría del capital social por lo que en principio si no comparece el 100% del capital social no aplicaría la causal.
Así las cosas, la Ley Lázaro resuelve un problema de sociedades que por descuido abandonaron la sociedad, fue disuelta y se encontraron con la dificultad de mover un activo o una posición contractual específica. Sin embargo, estas sociedades al ser “revividas” tendrán que pasar por el filtro de la calificación de la elegibilidad de la denominación social por conflicto con denominaciones sociales de sociedades creadas con posterioridad a su disolución legal.
Resulta entonces necesario a quienes se encuentren en esa situación:
- 1. No dejar el pago del impuesto para el 15 de diciembre pues va a coincidir con el pago anual de la renta y para pagarlo debe inscribirse ante Hacienda para el pago del impuesto con el formulario D-140.
- 2. No dejar para el 15 de enero la presentación al registro, pues por el cese de operaciones de fin de año, seguramente en enero tendremos un registro con amplia actividad.
- 3. Coordinar el pago del edicto con tiempo, pues la fe notarial debe incluir la gaceta de publicación y no el recibo de pago de la misma.
- 4. Recordar que esta forma de enervar la disolución por mandato legal ocurre solo una vez dentro de esos plazos por lo que en adelante se debe agendar el pago anual del impuesto.
Desde el punto de vista de técnica legal, la Ley Lázaro termina siendo más reactiva que producto de un análisis dedicado sobre las necesidades de que una legislación regule diferentes situaciones que gravitan alrededor de un obsoleto régimen societario. O bien, sobre la oportunidad y conveniencia de tener o no en sociedades inactivas las típicas obligaciones que un comerciante tiene al adoptar una modalidad corporativa.